Rodríguez Ramos v. Waterman Dock Co.

78 P.R. Dec. 738
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 7, 1955·No. Número 11186·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata de una acción de daños y perjuicios por persecu-ción maliciosa, calumnia y arresto ilegal. Celebrado el juicio en los méritos, el tribunal sentenciador dictó sentencia a favor del demandante por la suma de $3,000 más $250 para honora-rios de abogado. El caso se encuentra ante nos en apelación interpuesta por la demandada contra dicha sentencia.

Oscar Rodríguez Ramos, el demandante, trabajaba para la demandada Waterman Dock Company en calidad de dependiente. El 25 de junio de 1947 Varo Quiñones llegó al muelle de la demandada para cargar 200 latas de manteca y unos 50 sacos de avena. Las 200 latas de manteca fueron colocadas en el camión bajo la supervisión del demandante, quien .luego se retiró a cumplir otros deberes. En ausencia del demandante, Quiñones ordenó a sus dos peones que colocaran 10 latas más de manteca en el camión. Aparentemente luego se probó que Quiñones hizo esto porque contó erróneamente las latas y de buena fe creyó que sólo se habían colocado 190 latas en su camión.

Cuando el camión llegó al portón de salida dos de los em-pleados de la demandada, en el desempeño ordinario de sus [740] deberes, cotejaron la carga contra el boleto de carga. Des-cubrieron que en el camión había 210 latas de manteca mien-tras que el boleto autorizaba 200 latas. Uno de estos em-pleados, cumpliendo instrucciones previas de sus superiores para situaciones como ésta, le comunicó los hechos a Joseph F. Fortunatti, Gerente de Operaciones de la demandada. Éste inmediatamente llamó por teléfono al Negociado Federal de Investigaciones, comúnmente conocido como el F.B.I. Fortunatti impuso al F.B.I. de los hechos y de su creencia de que se trataba de un hurto. No mencionó el nombre de persona alguna como responsable del mismo.

El F.B.I. envió dos agentes al muelle de la demandada para que investigaran el asunto. Uno de los agentes, Howard D. Wesley, se acercó al demandante en compañía de W. Olsip, Superintendente de Muelles de la demandada, y según el demandante: “. . . cuando venían dirigiéndose hacia mí, el Sr. Olsip me señaló con el dedo índice al agente F.B.I. El agente se llegó muy cortés hacia mí y me hizo varias pre-guntas sobre varias cosas. Me preguntó si yo era Oscar Ro-dríguez Ramos, le dije, sí señor, a sus órdenes, y me dijo: ‘Yo deseo hablar con usted’. Y me siguió hablando y seguimos andando, y cuando iba caminando por la calle hacia la oficina, ya que entre otras cosas me había invitado a que lo acompa-ñara a la oficina del muelle, y mientras era conducido a las oficinas, el Sr. Olsip me dijo estas palabras que bien recuerdo, delante del F.B.I.: ‘This is the only way to stop pilferage.’ ”

Quiñones y sus dos peones así como el demandante fueron interrogados en la oficina de Fortunatti con respecto a los hechos del caso, incluyendo entre otras cosas el sistema de despacho de la carga. Olsip y Fortunatti estaban presentes durante el interrogatorio del demandante, que fué efectuado principalmente por los dos agentes del F.B.I. El demandante dijo que durante la investigación “ellos” — aparentemente los que lo interrogaban — asumieron “Una actitud pasiva; ellos lo que hacían era cumpliendo con su deber, desde luego . . .”. Se le preguntó al demandante: “¿En algún momento ante los [741] F.B.I., en presencia de ellos, los señores Olsip y Fortunatti dijeron que usted había sustraído las 10 latas de manteca?” Contestó: “En ningún momento; yo no vi ninguna acusación durante la investigación.” Terminado el interrogatorio en la oficina de Fortunatti se permitió al camión llevarse la mer-cancía y se instruyó al demandante que regresara a su trabajo.

A solicitud de los agentes del F.B.I. el demandante fué a las 8 de la mañana del día siguiente a sus oficinas para con-tinuar la investigación. Olsip y Fortunatti no estaban pre-sentes en este interrogatorio que fué llevado a cabo exclusiva-mente por agentes del F.B.I. y que continuó hasta las 5 de la tarde. A esa hora el demandante fué arrestado mediante orden de arresto expedida por el Comisionado de Estados Unidos a base de una denuncia firmada por Wesley imputando al demandante, a Quiñones, y a los peones de éste, el hurto de mercancía que formaba parte de carga interestatal, en viola-ción de la see. 409 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Se condujo al demandante, debidamente esposado, de las oficinas del F.B.I. por las calles de San Juan hasta la Cárcel de la Princesa. A las 9 de la noche del mismo día fué puesto en libertad bajo fianza. Dos meses más tarde la denuncia contra el demandante y las otras personas fué archi-vada a moción del Fiscal Federal. El demandante siguió trabajando con la demandada.

Aparentemente el tribunal sentenciador basó su sentencia tanto en persecusión maliciosa como en calumnia. Uno de los cuatro elementos de la persecución maliciosa es que el demandante haya sido denunciado por el demandado. Dicho requisito no se cumplió en este caso. Repetidamente hemos resuelto que cuando un demandado meramente suministra in-formación al funcionario de gobierno correspondiente y éste, a iniciativa propia y sin haber sido inducido o solicitado por el demandado, radica una denuncia contra el demandante, éste no tiene causa de acción alguna contra el demandado por persecución maliciosa. Jiménez v. Sánchez, 76 D.P.R. 370; [742] Torres v. Marcano, 68 D.P.R. 880; Rivera v. Casiano, 68 D.P.R. 190; Jiménez v. Sánchez, 60 D.P.R. 417; Prosser, Torts, págs. 860, 864-6. Véase Fonseca v. Oyóla, 77 D.P.R. 525, (1954). Y eso fué exactamente lo que ocurrió aquí.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rodríguez Ramos v. Waterman Dock Co., 78 P.R. Dec. 738 (prsupreme 1955).

78 P.R. Dec. 738 (Rodríguez Ramos v. Waterman Dock Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Crespo Suárez v. Colón Feliciano
14 T.C.A. 786 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Luna Colon v. Luis Gonzalez
7 T.C.A. 408 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Calderon Molina v. Rosado Quiñones
2 T.C.A. 234 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)
Raldiris v. Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc.
103 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Cortés Portalatín v. Hau Colón
103 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Dobbins v. Hato Rey Psychiatric Hospital, Inc.
87 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
García Calderón v. Galiñanes Hermanos, Inc.
83 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)