Kult Properties, LLC v. Multinational Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2025
DocketKLAN202500136
StatusPublished

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Kult Properties, LLC v. Multinational Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación (acogida KULT PROPERTIES LLC Y como certiorari) OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Demandante Recurrida Sala Superior de Fajardo

KLAN202500136 Caso Núm.: v. FA2018CV00693 Salón: 301

MULTINATIONAL Sobre: INSURANCE COMPANY Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Demandada Peticionaria Irma/María

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2025.

Comparece Multinational Insurance Company, Inc.

(Multinational o peticionaria) y solicita que revoquemos la Orden del

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, emitida el 7

de enero de 2025. En dicho dictamen, se impuso una sanción de diez

mil ($10,000.00) dólares, mil ($1,000.00) contra la peticionaria en

concepto de honorarios de abogado y se concedió un término final

improrrogable y concurrente para acreditar haber satisfecho la cuantía

total de la Sentencia del 21 de octubre de 2024, más intereses por mora.

Toda vez que Multinational recurre de una Orden, acogemos el recurso

presentado por este como una solicitud de certiorari, aunque

conservando su identificación alfanumérica, expedimos el auto

solicitado a fin de modificar la determinación del foro recurrido y con

tales modificaciones confirmarlo.

Número Identificador

SEN2025 _______________ KLAN202500136 2

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda por

incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Según el expediente,

Kult Properties, LLC, el señor Stephen Kult, la señora Nicole Kult y la

Sociedad Legal de Gananciales (conjuntamente, “recurridos”)

efectuaron un contrato con Multinational sobre seguro sobre una

propiedad sita en Calle Flamboyán, Vieques. Luego de la propiedad

sufrir serios daños por el paso del Huracán María, los recurridos se

contactaron con Multinational para informarles sobre lo ocasionado.

Ante la alegada dejadez e incumplimiento de la peticionaria, los

recurridos radicaron un procedimiento administrativo ante la Comisión

de Seguros, en la cual no pudieron llegar a un acuerdo razonable.

Por todo lo anterior, el 17 de septiembre de 2018, los recurridos

presentaron una demanda por incumplimiento contractual y daños y

perjuicios contra Multinational. No obstante, luego de varios trámites

procesales y los recurridos incumplir con dos (2) órdenes del foro

primario en la cuales se les requirió informar su representación legal

nueva dentro de veinte (20) días, el Tribunal de Primera Instancia

desestimó y archivó el caso. Luego de los recurridos cumplir con las

órdenes y la peticionaria expresar su interés en llegar a un acuerdo

transaccional con los recurridos, el foro primario dejó sin efecto la

desestimación y ordenó la continuación de los procedimientos.

Después de varias conversaciones que fallaron en llegar a un

acuerdo transaccional, eventualmente y con la intervención del foro

primario, las partes lograron transar por la cantidad de trecientos

cuarenta mil seiscientos treinta y cuatro ($340,634.00) dólares. A esos

efectos, dicho foro emitió, el 21 de octubre de 2024 con notificación de

22 de octubre de 2024, una Sentencia en función de la cual se indicó KLAN202500136 3 que las partes alcanzaron un acuerdo que puso fin a las controversias

entre ellos de manera completa y final, por lo cual los recurridos

desistieron con perjuicio. Asimismo, dicha Sentencia expresó que no se

impondrían costas, gastos ni honorarios de abogado y, eventualmente,

advino final y firme el 21 de noviembre de 2024, sin que se presentara

alguna reconsideración.

Sin embargo, el 10 de diciembre de 2024, los recurridos

solicitaron que el foro primario ordenara el pago acordado dentro de

diez (10) días, cual debería incluir intereses por mora, so pena de que

se dejara sin efecto el acuerdo y la Sentencia dictada y se procediera a

señalar el juicio en su fondo. Ante la emisión de dicha Orden, el 11 de

diciembre de 2024 Multinational se comunicó con los recurridos vía

correo electrónico y presentó una Moción Informativa y de

Reconsideración para expresar sus disculpas por cometer un error

clerical, ya que, según la peticionaria, accidentalmente no envió a los

recurridos un correo electrónico que contenía un borrador de dos

documentos titulados Acuerdo Privado de Transacción y Relevo

General y Desglose de Transacción. Además, la peticionaria señaló

que los recurridos debieron haber informado a la peticionaria sobre la

situación, aduciendo que el abogado de los recurridos conocía que los

referidos documentos son de estricto cumplimiento y que deben ser

firmados y completados por sus representados. A esos efectos,

Multinational solicitó reconsideración de la sanción del pago por mora

impuesta.

Luego de los recurridos responder a dicha moción y solicitud, el

18 de diciembre de 2024, el foro de primera instancia emitió una Orden

en la cual expresó que Multinational no proveyó justa causa para la KLAN202500136 4

dilación, más ordenó que se acreditara el cumplimiento del acuerdo, así

como el pago de los intereses postsentencia, conforme a la tasa vigente

del nueve punto cinco (9.5%) porciento, desde el 22 de octubre de 2024

hasta la fecha que se emita el pago. Además, concedió diez (10) días

para emitir dicho pago, so pena de severas sanciones económicas a

favor de los recurridos. Ante la falta de respuesta a esta Orden, el 7 de

enero de 2025, dicho Tribunal impuso una sanción de diez mil

($10,000.00) dólares y mil ($1,000.00) dólares contra Multinational en

concepto de honorarios de abogado, a ser satisfecha en quince (15) días.

Además, concedió el término final, improrrogable y concurrente de

veinte (20) días para acreditar haber satisfecho la cuantía total de la

Sentencia, más intereses por mora al nueve punto cincuenta (9.50%)

porciento bajo apercibimiento expreso de desacato.

Por esta última Orden, el 15 de enero de 2025, Multinational

solicitó reconsideración y explicó que (1) lo acontecido fue por error

excusable, humano y sumamente subsanable; (2) la sanción y los

honorarios de abogado eran sumamente excesivas y onerosas; y (3) no

procede los intereses por mora. Luego de los recurridos comunicarse

con la peticionaria mediante correo electrónico, Multinational presentar

una moción suplementaria y los recurridos solicitar la ejecución de la

Sentencia, entre otros trámites procesales, el foro primario emitió una

Orden el 17 de enero de 2025 y le concedió a la peticionaria diez (10)

días para acreditar el pago, más intereses por mora so pena de denegar

la reconsideración.

A consecuencia de lo anterior, el 27 de enero de 2025,

Multinational consignó un cheque de trescientos cuarenta mil

seiscientos treinta y cuatro ($340,634.00) dólares ante el Secretario del KLAN202500136 5 Tribunal de Primera Instancia y a favor de Kult Properties, LLC.

Asimismo, la peticionaria solicitó que el foro primario aclarara si los

pagos de intereses son por mora o aquellos estatutarios de

postsentencia. En oposición, los recurridos informaron al foro primario

que la peticionaria no cumplió con las disposiciones estatutarias o

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