Kult Properties, LLC v. Multinational Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 17, 2025·No. KLAN202500136·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

Apelación (acogida

KULT PROPERTIES LLC Y como certiorari)

OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Demandante Recurrida Sala Superior de Fajardo

KLAN202500136 Caso Núm.:

v. FA2018CV00693 Salón: 301

MULTINATIONAL Sobre:

INSURANCE COMPANY Incumplimiento Aseguradoras Huracanes

Demandada Peticionaria Irma/María

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2025.

Comparece Multinational Insurance Company, Inc.

(Multinational o peticionaria) y solicita que revoquemos la Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, emitida el 7 de enero de 2025. En dicho dictamen, se impuso una sanción de diez mil ($10,000.00) dólares, mil ($1,000.00) contra la peticionaria en concepto de honorarios de abogado y se concedió un término final improrrogable y concurrente para acreditar haber satisfecho la cuantía total de la Sentencia del 21 de octubre de 2024, más intereses por mora. Toda vez que Multinational recurre de una Orden, acogemos el recurso presentado por este como una solicitud de certiorari, aunque conservando su identificación alfanumérica, expedimos el auto solicitado a fin de modificar la determinación del foro recurrido y con tales modificaciones confirmarlo. Número Identificador SEN2025 _______________

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Según el expediente, Kult Properties, LLC, el señor Stephen Kult, la señora Nicole Kult y la Sociedad Legal de Gananciales (conjuntamente, “recurridos”) efectuaron un contrato con Multinational sobre seguro sobre una propiedad sita en Calle Flamboyán, Vieques. Luego de la propiedad sufrir serios daños por el paso del Huracán María, los recurridos se contactaron con Multinational para informarles sobre lo ocasionado. Ante la alegada dejadez e incumplimiento de la peticionaria, los recurridos radicaron un procedimiento administrativo ante la Comisión de Seguros, en la cual no pudieron llegar a un acuerdo razonable.

Por todo lo anterior, el 17 de septiembre de 2018, los recurridos presentaron una demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Multinational. No obstante, luego de varios trámites procesales y los recurridos incumplir con dos (2) órdenes del foro primario en la cuales se les requirió informar su representación legal nueva dentro de veinte (20) días, el Tribunal de Primera Instancia desestimó y archivó el caso. Luego de los recurridos cumplir con las órdenes y la peticionaria expresar su interés en llegar a un acuerdo transaccional con los recurridos, el foro primario dejó sin efecto la desestimación y ordenó la continuación de los procedimientos.

Después de varias conversaciones que fallaron en llegar a un acuerdo transaccional, eventualmente y con la intervención del foro primario, las partes lograron transar por la cantidad de trecientos cuarenta mil seiscientos treinta y cuatro ($340,634.00) dólares. A esos efectos, dicho foro emitió, el 21 de octubre de 2024 con notificación de 22 de octubre de 2024, una Sentencia en función de la cual se indicó

que las partes alcanzaron un acuerdo que puso fin a las controversias entre ellos de manera completa y final, por lo cual los recurridos desistieron con perjuicio. Asimismo, dicha Sentencia expresó que no se impondrían costas, gastos ni honorarios de abogado y, eventualmente, advino final y firme el 21 de noviembre de 2024, sin que se presentara alguna reconsideración.

Sin embargo, el 10 de diciembre de 2024, los recurridos solicitaron que el foro primario ordenara el pago acordado dentro de diez (10) días, cual debería incluir intereses por mora, so pena de que se dejara sin efecto el acuerdo y la Sentencia dictada y se procediera a señalar el juicio en su fondo. Ante la emisión de dicha Orden, el 11 de diciembre de 2024 Multinational se comunicó con los recurridos vía correo electrónico y presentó una Moción Informativa y de Reconsideración para expresar sus disculpas por cometer un error clerical, ya que, según la peticionaria, accidentalmente no envió a los recurridos un correo electrónico que contenía un borrador de dos documentos titulados Acuerdo Privado de Transacción y Relevo General y Desglose de Transacción. Además, la peticionaria señaló que los recurridos debieron haber informado a la peticionaria sobre la situación, aduciendo que el abogado de los recurridos conocía que los referidos documentos son de estricto cumplimiento y que deben ser firmados y completados por sus representados. A esos efectos, Multinational solicitó reconsideración de la sanción del pago por mora impuesta.

Luego de los recurridos responder a dicha moción y solicitud, el 18 de diciembre de 2024, el foro de primera instancia emitió una Orden en la cual expresó que Multinational no proveyó justa causa para la

dilación, más ordenó que se acreditara el cumplimiento del acuerdo, así como el pago de los intereses postsentencia, conforme a la tasa vigente del nueve punto cinco (9.5%) porciento, desde el 22 de octubre de 2024 hasta la fecha que se emita el pago. Además, concedió diez (10) días para emitir dicho pago, so pena de severas sanciones económicas a favor de los recurridos. Ante la falta de respuesta a esta Orden, el 7 de enero de 2025, dicho Tribunal impuso una sanción de diez mil ($10,000.00) dólares y mil ($1,000.00) dólares contra Multinational en concepto de honorarios de abogado, a ser satisfecha en quince (15) días. Además, concedió el término final, improrrogable y concurrente de veinte (20) días para acreditar haber satisfecho la cuantía total de la Sentencia, más intereses por mora al nueve punto cincuenta (9.50%) porciento bajo apercibimiento expreso de desacato.

Por esta última Orden, el 15 de enero de 2025, Multinational solicitó reconsideración y explicó que (1) lo acontecido fue por error excusable, humano y sumamente subsanable; (2) la sanción y los honorarios de abogado eran sumamente excesivas y onerosas; y (3) no procede los intereses por mora. Luego de los recurridos comunicarse con la peticionaria mediante correo electrónico, Multinational presentar una moción suplementaria y los recurridos solicitar la ejecución de la Sentencia, entre otros trámites procesales, el foro primario emitió una Orden el 17 de enero de 2025 y le concedió a la peticionaria diez (10) días para acreditar el pago, más intereses por mora so pena de denegar la reconsideración.

A consecuencia de lo anterior, el 27 de enero de 2025, Multinational consignó un cheque de trescientos cuarenta mil seiscientos treinta y cuatro ($340,634.00) dólares ante el Secretario del

Tribunal de Primera Instancia y a favor de Kult Properties, LLC. Asimismo, la peticionaria solicitó que el foro primario aclarara si los pagos de intereses son por mora o aquellos estatutarios de postsentencia. En oposición, los recurridos informaron al foro primario que la peticionaria no cumplió con las disposiciones estatutarias o jurisprudenciales para validar una consignación, es decir, (1) la peticionaria no notificó a los recurridos sobre la consignación ni les ofreció el pago de la cantidad adeudada; (2) no se produjo una negativa injustificada por parte de los recurridos a recibir el pago; (3) el monto consignado no se ajusta estrictamente a la cuantía adeudada, ya que no incluye los intereses postsentencia acumulados. De acuerdo con los recurridos, el foro primario resolvió que la Sentencia permanece insatisfecha, más aclaró, en una Resolución Interlocutoria separada, que los intereses son de postsentencia al amparo de la Regla 44.3(a) de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). Igualmente, el foro primario resolvió sin lugar a la solicitud de reconsideración del 15 de enero de 2025.

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Kult Properties, LLC v. Multinational Insurance Company, (prapp 2025).

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