Reyes Rivera, Ruth E v. Vazquez Santos, Luis Roberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 2025
DocketKLAN202500263
StatusPublished

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Reyes Rivera, Ruth E v. Vazquez Santos, Luis Roberto, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación RUTH E. REYES RIVERA procedente del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala de KLAN202500263 Superior de Caguas V. Caso Número: LUIS ROBERTO CD2019CV00313 VÁZQUEZ SANTOS Y OTROS Sobre: Daños APELADA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Martínez Cordero, el Juez Cruz Hiraldo y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de octubre de 2025.

La Sra. Ruth E. Reyes Rivera (apelante o señora Reyes Rivera)

mediante un recurso en Apelación presentado el 31 de marzo de

2025 nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI o foro primario)

el 3 de febrero de 2025. Mediante el referido dictamen, foro primario

denegó el acceso al predio de la residencia de la apelante y declaró

Ha Lugar la Reconvención de Luis Roberto Vázquez Santos (señor

Vázquez Santos o apelado). Así como, le impuso el pago de las

costas, los gastos y los honorarios de abogado.

Por los fundamentos que proceden a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 30 de agosto de 2019 la parte apelante presentó una

Demanda de daños contractuales en contra del señor Vázquez

1 Conforme la OATA-2025-069 del 7 de mayo de 2025, mediante la cual se asignó

a la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

Número identificador SEN2025_______________ KLAN202500263 2

Santos y Damián Cartagena (señor Cartagena).2 Allí, alegó que el

apelado le vendió una propiedad haciéndole creer que el pozo séptico

de la vivienda situaba dentro del terreno adquirido. Asimismo, adujo

que esta situación impedía que la propiedad pudiera ser

refinanciada o vendida, privando a la señora Reyes Rivera del

disfrute de esta. Además, esta solicitó, entre otras cosas, que se le

ordenara al apelado eliminar el tubo y pagar el valor justo por los

daños ocasionados. Finalmente, la apelante suplicó que se le

ordenara al señor Vázquez Santos otorgar escritura de agrupación

de los terrenos donde ubica el pozo séptico y que se le impusiera la

cantidad de $25,000.00 como compensación. Esto, por la

interrupción, privación del uso y disfrute pleno de su propiedad; así

como una cuantía por concepto de costas, gastos y honorarios de

abogado. Ahora bien, en cuanto a la controversia del pozo séptico,

en el transcurso del pleito las partes llegaron a un acuerdo.

Por su parte, el 3 de octubre de 2019, el señor Vázquez Santos

presentó la Contestación a la Demanda y Reconvención.3 Allí, niega

las alegaciones de la demanda y solicitó que se desestime sin

perjuicio. En cambio, el señor Cartagena no presentó alegación

responsiva por lo que el 21 de noviembre de 2019 le fue anotada la

rebeldía.4

Así las cosas, el 11 de junio de 2020, la parte apelante

presentó una petición de Demanda Enmendada a los fines de

solicitar que se constituya una servidumbre de paso en cuanto a la

entrada de su residencia o que dicho predio sea destinado al uso

público.5 En respuesta, el señor Vázquez Santos presentó la

Contestación a la Demanda y Reconvención.6 Al respecto, la parte

2 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 3 Entrada #5 del SUMAC TPI. 4 Entrada #8 del SUMAC TPI. 5 Entrada #14 del SUMAC TPI. 6 Entrada #19 del SUMAC TPI. KLAN202500263 3

apelada alegó que no se le ha permitido desde el mes de abril de

2020 el disfrutar de su finca porque le ha impedido el paso a la

misma bloqueando su entra con piedras y automóviles. Indicó que

esta situación le ha causado graves daños emocionales valorados en

$50,000.00 dólares.

Posteriormente, el 13 de enero de 2021, el foro primario dictó

una orden provisional para que la señora Reyes Rivera se abstuviera

de impedir y/u obstruir el acceso del señor Vázquez Santos a través

del camino objeto en controversia.7 Como resultado de una solicitud

de arrendamiento presentada por la parte apelada el 25 de enero

2022, el foro primario realizó una vista ocular. En virtud de esa

vista, el 13 de junio de 2023, el TPI emitió una Resolución en la que

declaró Con Lugar la solicitud del apelado en cuanto a utilizar

camiones, maquinaria y equipo en su terreno para prepararlo antes

de rentarlo.8

Luego de varios trámites procesales, el 8 de enero de 2025 se

celebró el Juicio en su Fondo. Ahora bien, dado que, la apelante y el

señor Vázquez Santos llegaron a un acuerdo en cuanto al pozo

séptico, solo faltaba disponer de la controversia en cuanto a la

entrada de la propiedad y la Reconvención. En el juicio, luego de que

la señora Reyes Rivera presentara su prueba, en corte abierta, el

señor Vázquez Santos solicitó la desestimación del pleito en su

contra conforme a la Regla 39.2 (C) de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V. Esta fue declarada Ha Lugar por el foro primario. Siendo ello

así, se procedió a ventilar la causa de daños presentada por el señor

Vázquez Santos en su Reconvención.

Finalmente, el 31 de enero de 2025, notificada el 3 de febrero

de 2025, el TPI emitió su Sentencia.9 Allí, el referido foro sostuvo que

7 Entrada #77 del SUMAC TPI. 8 Entrada #130 del SUMAC TPI. 9 Entrada #173 del SUMAC TPI. KLAN202500263 4

quedó demostrado que la controversia no versa sobre el

incumplimiento de un contrato, ya que la señora Reyes Rivera

recibió la cantidad de terreno establecida en la Escritura Número 74

y que, a su vez, es cónsona con el plano de mesura. Asimismo, adujo

que del mismo plano se desprende que la finca de la apelante no

está enclavada y que esta cuenta con acceso directo al camino

municipal. Así como, tampoco evidenció que crear un nuevo acceso

sería muy oneroso para esta.

En cambio, el foro primario razonó que sí quedó probado que

el acceso en controversia como el Remanente tres (3) son propiedad

exclusiva del señor Vázquez Santos; y que no existe una

servidumbre de paso establecida a favor del predio perteneciente a

la apelante. Por tanto, el TPI desestimó la demanda en contra el

señor Vázquez Santos al no existir una reclamación que justifique

la concesión de un remedio, a tenor con la Regla 39.2(c) de

Procedimiento Civil, supra.

En cuanto a la Reconvención, el foro primario indicó que

quedó probado que la señora Reyes Rivera con sus actuaciones

provocó que, por espacio de 16 meses y 19 días, el apelado dejara

de generar ingresos por la suma de $33,266.73. Razonó que, de esta

no haber entorpecido el paso del apelado, este hubiese podido rentar

su terreno para el negocio de “Glamping”. Por tanto, el referido foro

declaró “Ha Lugar” la Reconvención a favor del señor Vázquez

Santos y dictó Sentencia por la cantidad de $33,266.73 en concepto

de daños. Asimismo, condenó a la señora Reyes Rivera al pago de

$3,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado

por temeridad. En relación con el codemandado señor Cartagena,

dictó sentencia de desistimiento.

Finalmente, el TPI en el referido dictamen realizó las

siguientes determinaciones de hechos: KLAN202500263 5

1. La parte demandante fue a inspeccionar (junto a su madre) la propiedad ubicada en el Barrio Rabanal, Carretera 173, Km. 9.0 en Cidra, Puerto Rico.

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