Erickson, Erica Marie v. Gonzalez, Maria De Los Angeles

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLAN202401141
StatusPublished

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Erickson, Erica Marie v. Gonzalez, Maria De Los Angeles, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ERICA MARIE ERICKSON Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Mayagüez MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ Y OTROS KLAN202401141 Caso Núm.: MZ2024CV00153 Apelados Sobre: Libelo, Calumnia o Difamación

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Comparece Erica Marie Erickson (en adelante, señora

Erickson o apelante) mediante un recurso de Apelación, para

solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 17 de

octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Mayagüez (en adelante, TPI y/o foro primario).1 Mediante la

Sentencia apelada, el tribunal de instancia declaró Con Lugar una

solicitud de desistimiento sin perjuicio, e impuso la suma de

$3,000.00 dólares por concepto de honorarios de abogado, a favor

de la parte demandada, a ser distribuidos en partes iguales.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica Sentencia

apelada, y, así modificada, se confirma.

I

El presente caso inició cuando, el 30 de enero de 2024, la

apelante presentó una Demanda sobre difamación, libelo y calumnia

y daños y perjuicios contra María de los Ángeles González (señora

González); Melissa Correa (señora Correa); Liberman Media Group,

1 Apéndice del recurso, a las págs. 95-96.

Número Identificador

SEN2025______________ KLAN202401141 2

y LLC h/n/c/ TeleOnce (TeleOnce) (en conjunto, parte apelada).2 En

el escrito, relató que, el 22 de agosto de 2023, TeleOnce publicó una

investigación especial, titulada Las Garras del Maltrato, en la cual

reseñó que en su propiedad se habían encontrado indicios de

maltrato de animales. Alegó que, desde que se publicó la referida

noticia, ha recibido daños a su reputación en la comunidad. Por otra

parte, indicó que, como parte de la noticia, entrevistaron a varios

vecinos, entre ellos, la señora González, quien expresó haber

atestiguado las prácticas de maltrato. Arguyó que la referida

codemandada fue negligente al realizar expresiones públicas, a

sabiendas de que eran falsas. A su vez, adujo que la señora

González, previo a la publicación de la noticia, había incurrido en

un patrón de hostigamiento, difamación y persecución contra su

persona. Ello, principalmente, puesto a que había presentado una

querella en su contra, dado a que los animales que tenía en su hogar

emitían un fuerte olor. Arguyó, por último, que las acciones de los

codemandados le habían ocasionado daños, los cuales ascendían a

una suma no menor de $2,000,000.00 dólares.

El 14 de febrero de 2024, la señora González presentó una

Moción de Desestimación,3 al amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil.4 En el petitorio, plateó, en suma, que las

alegaciones en su contra, según redactadas, no justificaban la

concesión de un remedio. En reacción, el 16 de febrero de 2024, la

apelante presentó oposición a la desestimación.5 Evaluados los

escritos, así como la réplica y la dúplica respectivamente

2 Apéndice del recurso, a las págs. 1-10. La aludida demanda también se presentó

contra el esposo de la señora González, el señor Roberto González Casillas, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Ahora bien, mediante moción al expediente judicial, la parte apelante informó que, al momento de emplazar a la señora González, esta expresó ser viuda y que no había vuelto a contraer matrimonio. Véase Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la Entrada 8. 3 Véase SUMAC, a la Entrada 9. 4 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. 5 Véase SUMAC, a la Entada 10. KLAN202401141 3

presentadas,6 el foro primario declaró No Ha Lugar la

desestimación.7

Así las cosas, el 25 de marzo de 2024, la apelante presentó

una moción al expediente judicial, en la cual informó al tribunal su

nueva dirección física y postal en el estado de la Florida.8 En

reacción, al día siguiente, TeleOnce presentó una Solicitud de

imposición de fianza de no residente, en la cual esgrimió que, dado

a que la apelante residía, actualmente, en el estado de la Florida, el

Tribunal le debía ordenar a prestar una fianza de no menos de

$5,000.00 dólares, conforme a la Regla 69.5 de Procedimiento Civil.9

Ese mismo día, entiéndase, el 26 de marzo de 2024, la señora

González presentó su Contestación a Demanda,10 la cual,

posteriormente, fue enmendada el 8 de mayo de ese mismo año.11

En la misma, negó haber incurrido en conducta que constituyó

difamación y/o persecución contra la apelante. Adujo que la

apelante actuó de mala fe y su reclamación no justificaba la

concesión de un remedio.

Subsiguientemente, el 27 de marzo de 2024, la apelante

reaccionó a la solicitud de imposición de fianza de no residente, para

oponerse, únicamente, a que la fianza fuese de $5,000.00 dólares.

Solicitó, en cambio, que se impusiera una fianza de $1,000.00

dólares.12

Ese mismo día, entiéndase, el 27 de marzo de 2024,

ocurrieron dos (2) eventos procesales, el primero fue que TeleOnce

presentó una réplica a la reacción instada por la apelante;13 y el

segundo fue que el foro de instancia, luego de evaluar los escritos

6 Véase SUMAC, a las Entradas 11 y 12. 7 Íd., a la Entrada 18. 8 Apéndice del recurso, a la pág. 11. 9 Véase SUMAC, a la Entrada 25. 32 LPRA Ap. V, R. 69.5. 10 Apéndice del recurso, a las págs. 15-18. 11 Véase SUMAC, a la Entrada 42. Precisa señalar que la enmienda se debió a que

la alegación responsiva que se presentó originalmente no contenía defensas afirmativas. El foro primario aceptó la enmienda el 3 de junio de 2024. 12 Véase SUMAC, a la Entrada 27. 13 Íd., a la Entrada 28. KLAN202401141 4

de las partes, emitió una Orden, notificada el 1 de abril de 2024,

mediante la cual ordenó a la apelante a sufragar la suma de

$3,000.00 dólares por concepto de fianza de no residente y

suspendió todo procedimiento hasta que la misma fuese

satisfecha.14 La parte apelante cumplió con lo ordenado el 26 de

abril de 2024,15 por lo que el tribunal de instancia, mediante Orden,

notificada el 6 de mayo de 2024, dispuso que se dejara sin efecto la

paralización.16

Posteriormente, el 31 de mayo de 2024, TeleOnce y la señora

Correa presentaron, en conjunto, una Solicitud de desestimación

parcial,17 amparada en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.18 En el

petitorio, plantearon, en síntesis, que el apelante no tenía derecho a

un remedio, puesto a que sus alegaciones no cumplían con lo

requerido por el ordenamiento jurídico vigente para sostener una

reclamación de difamación.

Luego, el 12 de junio de 2024, la apelante presentó una Moción

en solicitud de paralización de los procesos.19 Adujo que el Ministerio

Público le había presentado cargos criminales en torno a un alegado

maltrato animal y que, debido a que se activaban una serie de

garantías constitucionales a su favor, el foro de instancia debía

aguardar hasta la conclusión del referido caso para continuar los

procedimientos. En reacción, el 19 de junio de 2024, la señora

González se opuso a lo solicitado por la apelante.20 Arguyó, en

síntesis, que, paralelamente al caso de marras, se estaba

conduciendo una investigación por los mismos hechos alegados en

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