Edgar Francisco Morales Ramírez Y Otros v. Consejo De Titulares Del Condominio Cobian´s Plaza

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2025
DocketTA2025AP00310
StatusPublished

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Edgar Francisco Morales Ramírez Y Otros v. Consejo De Titulares Del Condominio Cobian´s Plaza, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

EDGAR FRANCISCO Apelación MORALES RAMÍREZ Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia Apelante Sala Superior de San Juan v. TA2025AP00310 Civil Núm. CONSEJO DE SJ2023CV02254 TITULARES DEL CONDOMINIO Sobre: COBIAN´S PLAZA Cobro de Dinero; Ley de Condominios Apelada (Cuota de Mantenimiento Vencidas)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Edgar Francisco

Morales Ramírez (señor Morales o “el apelante”) mediante

el recurso de Apelación presentado el 3 de septiembre de

2025, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan, notificada el 24 de abril de 2025. En el

aludido dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar

la Demanda presentada por el Consejo de Titulares del

Condominio Cobian’s Plaza y Sin Lugar la Reconvención

presentada por el señor Morales, imponiéndole a este

último el pago de $70,681.85 en concepto de cuotas de

mantenimiento, seguro, intereses y penalidades; y

$500.00 de honorarios por temeridad. Por otro lado, el

señor Morales nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, notificada el 4 de agosto de 2025.

En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha TA2025AP00310 2

Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el

apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS y MODIFICAMOS el dictamen apelado.

I.

El 13 de marzo de 2023, el Consejo de Titulares del

Condominio Cobian’s Plaza (Consejo de Titulares o “parte

apelada”) presentó una Demanda sobre cobro de dinero por

cuotas de mantenimiento vencidas contra el señor

Morales.1 En esencia, alegó que el señor Morales era

dueño del Apartamento número 2104 o PH-4 del Condominio

Cobian’s Plaza. Adujo que, adeudaba la suma de

$38,740.06 por concepto de pagos no devengados de

mantenimiento vencidos, derramas, seguros, intereses y

recargos legales correspondientes. Asimismo, dispuso

que a pesar de realizar gestiones con el apelante para

que pagara, no había satisfecho la cantidad adeuda,

vencida, líquida y exigible. Por tal razón, solicitó el

pago de la suma de $38,740.06, más el embargo preventivo

del Apartamento número 2104.

En respuesta, el 10 de junio de 2023, el señor

Morales presentó su Contestación a la Demanda y

Reconvención.2 Mediante la cual, realizó sus alegaciones

responsivas, en específico, y referente a su dirección,

expresó que el apartamento número 2104 no era su única

dirección conocida por la parte apelada, pues era dueño

de otras unidades en el Condominio Cobian’s Plaza.

Arguyó que no adeudaba al Consejo de Titulares

cantidades por cargos vencidos o por mora y de existir

1 Demanda, entrada núm. 1 del caso núm. SJ2023CV02254, en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Contestación a la Demanda y Reconvención, entrada núm. 12 del caso

núm. SJ2023CV02254, en el SUMAC. TA2025AP00310 3

alguno, los apelados mantenían en su poder dinero que le

pertenecía, lo cual podría cubrirlas. Entre las

defensas afirmativas que levantó, estaban las figuras de

pago y compensación, pues alegó que el Consejo de

Titulares retenía el pago realizado por el seguro MAPFRE

hacía este por los daños sufridos debido al paso del

Huracán María.

En su Reconvención, adujo que el 29 de noviembre de

2018, el Consejo de Titulares aprobó la oferta de

indemnización y pago de MAPFRE bajo la póliza

1600178002704. Arguyó que, como parte de la oferta de

indemnización y pago, la parte apelada retenía la

cantidad de $38,621.00 por el apartamento número 2104 y

$3,166.59 por el apartamento número 1104 ambos siendo

parte de sus propiedades. Alegó que, el Consejo de

Titulares se había negado a desembolsar los fondos, pues

él se había negado a firmar un relevo. A su vez, planteó

que no estaba obligado a firmar el aludido relevo, puesto

que, una vez fijada la cuantía de una pérdida bajo una

póliza, el beneficiario, aunque no estuviese de acuerdo

con la cuantía podía recibirla. Añadió que, debido a la

negativa del Consejo de Titulares al desembolsar el

dinero adeudado, se vio imposibilitado de realizar las

reparaciones necesarias al apartamento 2104. Por tal

razón, solicitó al tribunal que impusiera a la parte

apelada el pago de $100,000.00 por los daños causados

ante la negativa de entregar el dinero de la póliza.

Además, de $250,000.00 por angustias mentales y que se

declarara no ha lugar a la reclamación presentada por el

Consejo de Titulares.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de enero

de 2025, el Consejo de Titulares presentó una Moción TA2025AP00310 4

Solicitando se dicte Sentencia Sumaria.3 En esencia,

estableció doce (12) hechos sobre los cuales adujo que

no existía controversia, por lo que, solicitó se dictara

sentencia por la vía sumaria. Alegó que, había quedado

evidenciado que el señor Morales había incumplido con

los pagos de las cuotas de mantenimiento, seguro y

penalidades de los apartamentos número 1104, 2104 y

1405, adeudando la cantidad total de $70,681.85. Alegó

que la razón por la cual retuvo el dinero perteneciente

a la compensación por pérdida bajo la póliza MAPFRE del

apelante sobre los apartamentos número 2104 y 1104, fue

debido a que el propio apelante se negó a firmar un

relevo. Expresó que, la creación del aludido relevo

había sido para contar con evidencia de las gestiones

fiscales y administrativas del Consejo. No obstante,

adujo que, sobre los apartamentos número 1107 y 1405, la

parte apelante no presentó reclamo alguno y firmó de

manera libre y voluntaria el relevo, recibiendo del

mismo modo su compensación.

Del mismo modo, el Consejo de Titulares, arguyó que

la reconvención presentada por el señor Morales se debía

desestimar pues su causa de acción se encontraba

prescrita. Plantearon que, el 29 de noviembre de 2018,

fue aprobada la oferta de Indemnización y Pago de MAPFRE

bajo la póliza 1600178002704 y la reconvención

presentada por el demandado fue realizada el 10 de junio

de 2023. Adujo que, el apelante tenía 30 días o 2 años

para impugnar la oferta de Indemnización y Pago de MAPFRE

ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)y

no lo hizo, por lo que, su causa de acción estaba

3 Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria, entrada núm. 62 del caso núm. SJ2023CV02254, en el SUMAC. TA2025AP00310 5

prescrita. Finalmente, mencionó que el apelante debió

ser sancionado, pues no cumplió con la obligación de

pagar la cuota de mantenimiento establecida en el

Artículo 59 de la Ley Núm. 129-2020, Ley de Condominios

de Puerto Rico, 31 LPRA sec.1923d.

En respuesta, el 17 de febrero de 2025, el señor

Morales presentó su Moción en Oposición a Solicitud de

Sentencia Sumaria.4 En primer lugar, esbozó que la

Demanda presentada por la parte apelada era en torno a

la deuda del apartamento número 2104 y no sobre las

alegadas deudas de otros apartamentos.

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