Edgar Francisco Morales Ramírez Y Otros v. Consejo De Titulares Del Condominio Cobian´s Plaza

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 15, 2025·No. TA2025AP00310·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

EDGAR FRANCISCO Apelación MORALES RAMÍREZ Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia

Apelante Sala Superior de San Juan

v. TA2025AP00310 Civil Núm.

CONSEJO DE SJ2023CV02254 TITULARES DEL CONDOMINIO Sobre: COBIAN´S PLAZA Cobro de Dinero; Ley de Condominios

Apelada (Cuota de Mantenimiento

Vencidas)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Edgar Francisco Morales Ramírez (señor Morales o “el apelante”) mediante el recurso de Apelación presentado el 3 de septiembre de 2025, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 24 de abril de 2025. En el aludido dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar la Demanda presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Cobian’s Plaza y Sin Lugar la Reconvención presentada por el señor Morales, imponiéndole a este último el pago de $70,681.85 en concepto de cuotas de mantenimiento, seguro, intereses y penalidades; y $500.00 de honorarios por temeridad. Por otro lado, el señor Morales nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 4 de agosto de 2025. En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha

Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS y MODIFICAMOS el dictamen apelado.

I.

El 13 de marzo de 2023, el Consejo de Titulares del Condominio Cobian’s Plaza (Consejo de Titulares o “parte apelada”) presentó una Demanda sobre cobro de dinero por cuotas de mantenimiento vencidas contra el señor Morales.1 En esencia, alegó que el señor Morales era dueño del Apartamento número 2104 o PH-4 del Condominio Cobian’s Plaza. Adujo que, adeudaba la suma de $38,740.06 por concepto de pagos no devengados de mantenimiento vencidos, derramas, seguros, intereses y recargos legales correspondientes. Asimismo, dispuso que a pesar de realizar gestiones con el apelante para que pagara, no había satisfecho la cantidad adeuda, vencida, líquida y exigible. Por tal razón, solicitó el pago de la suma de $38,740.06, más el embargo preventivo del Apartamento número 2104.

En respuesta, el 10 de junio de 2023, el señor Morales presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención.2 Mediante la cual, realizó sus alegaciones responsivas, en específico, y referente a su dirección, expresó que el apartamento número 2104 no era su única dirección conocida por la parte apelada, pues era dueño de otras unidades en el Condominio Cobian’s Plaza. Arguyó que no adeudaba al Consejo de Titulares cantidades por cargos vencidos o por mora y de existir

1 Demanda, entrada núm. 1 del caso núm. SJ2023CV02254, en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Contestación a la Demanda y Reconvención, entrada núm. 12 del caso

núm. SJ2023CV02254, en el SUMAC.

alguno, los apelados mantenían en su poder dinero que le pertenecía, lo cual podría cubrirlas. Entre las defensas afirmativas que levantó, estaban las figuras de pago y compensación, pues alegó que el Consejo de Titulares retenía el pago realizado por el seguro MAPFRE hacía este por los daños sufridos debido al paso del Huracán María.

En su Reconvención, adujo que el 29 de noviembre de 2018, el Consejo de Titulares aprobó la oferta de indemnización y pago de MAPFRE bajo la póliza 1600178002704. Arguyó que, como parte de la oferta de indemnización y pago, la parte apelada retenía la cantidad de $38,621.00 por el apartamento número 2104 y $3,166.59 por el apartamento número 1104 ambos siendo parte de sus propiedades. Alegó que, el Consejo de Titulares se había negado a desembolsar los fondos, pues él se había negado a firmar un relevo. A su vez, planteó que no estaba obligado a firmar el aludido relevo, puesto que, una vez fijada la cuantía de una pérdida bajo una póliza, el beneficiario, aunque no estuviese de acuerdo con la cuantía podía recibirla. Añadió que, debido a la negativa del Consejo de Titulares al desembolsar el dinero adeudado, se vio imposibilitado de realizar las reparaciones necesarias al apartamento 2104. Por tal razón, solicitó al tribunal que impusiera a la parte apelada el pago de $100,000.00 por los daños causados ante la negativa de entregar el dinero de la póliza. Además, de $250,000.00 por angustias mentales y que se declarara no ha lugar a la reclamación presentada por el Consejo de Titulares.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de enero de 2025, el Consejo de Titulares presentó una Moción

Solicitando se dicte Sentencia Sumaria.3 En esencia, estableció doce (12) hechos sobre los cuales adujo que no existía controversia, por lo que, solicitó se dictara sentencia por la vía sumaria. Alegó que, había quedado evidenciado que el señor Morales había incumplido con los pagos de las cuotas de mantenimiento, seguro y penalidades de los apartamentos número 1104, 2104 y 1405, adeudando la cantidad total de $70,681.85. Alegó que la razón por la cual retuvo el dinero perteneciente a la compensación por pérdida bajo la póliza MAPFRE del apelante sobre los apartamentos número 2104 y 1104, fue debido a que el propio apelante se negó a firmar un relevo. Expresó que, la creación del aludido relevo había sido para contar con evidencia de las gestiones fiscales y administrativas del Consejo. No obstante, adujo que, sobre los apartamentos número 1107 y 1405, la parte apelante no presentó reclamo alguno y firmó de manera libre y voluntaria el relevo, recibiendo del mismo modo su compensación.

Del mismo modo, el Consejo de Titulares, arguyó que la reconvención presentada por el señor Morales se debía desestimar pues su causa de acción se encontraba prescrita. Plantearon que, el 29 de noviembre de 2018, fue aprobada la oferta de Indemnización y Pago de MAPFRE bajo la póliza 1600178002704 y la reconvención presentada por el demandado fue realizada el 10 de junio de 2023. Adujo que, el apelante tenía 30 días o 2 años para impugnar la oferta de Indemnización y Pago de MAPFRE ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)y no lo hizo, por lo que, su causa de acción estaba

3 Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria, entrada núm. 62 del caso núm. SJ2023CV02254, en el SUMAC.

prescrita. Finalmente, mencionó que el apelante debió ser sancionado, pues no cumplió con la obligación de pagar la cuota de mantenimiento establecida en el Artículo 59 de la Ley Núm. 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec.1923d.

En respuesta, el 17 de febrero de 2025, el señor Morales presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.4 En primer lugar, esbozó que la Demanda presentada por la parte apelada era en torno a la deuda del apartamento número 2104 y no sobre las alegadas deudas de otros apartamentos. A su vez, reiteró su postura en que el Consejo de Titulares retenía de manera ilegal la cantidad de $41,787.59 en concepto de indemnización a los apartamentos 1104 y 2104. Alegó que, no procedía se dictara sentencia sumaria a favor de la parte apelada pues existían hechos en controversia. Adujo que firmó los relevos de responsabilidad correspondientes a los apartamentos número 1107 y 1405, pues estaba de acuerdo con los montos asignados por MAPFRE a estos. Sin embargo, que no estaba de acuerdo que le cobrasen los interés y penalidades que fueron condonadas a todos los titulares tras el paso del Huracán María, pues de la Demanda surgía que se intentó cobrar intereses y penalidades a partir del 2017 hasta el mes de junio de 2021.

El 13 de marzo de 2025 la parte demandante presentó su Dúplica a Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.5

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Edgar Francisco Morales Ramírez Y Otros v. Consejo De Titulares Del Condominio Cobian´s Plaza, (prapp 2025).

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