De Jesus MacEira, Marilys v. Vega Ortiz, Juan Ricardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2025
DocketKLAN202400424
StatusPublished

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De Jesus MacEira, Marilys v. Vega Ortiz, Juan Ricardo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARILYS DE JESÚS Apelación MACEIRA procedente del Tribunal de Apelada KLAN202400424 Primera Instancia, Sala de Bayamón v. Caso Núm. JUAN RICARDO VEGA ORTIZ BY2023CV00402

Apelante Sobre: Injunction, Acción Civil, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2025.

I. El 25 de enero de 2023 la Sra. Marilys De Jesús Maceira instó

una Demanda en contra del Sr. Juan Ricardo Vega Ortiz, en

solicitud de entredicho provisional, injuction preliminar y

permanente y daños y perjuicios. Alegó que el señor Vega Ortiz le ha

limitado el uso y disfrute de un bien inmueble de su propiedad -

Finca-E-, localizada en el Barrio Sabana Seca, Toa Baja. Solicitó que

se ordenara al señor Vega Ortiz cesar y desistir de su conducta, y

que los inquilinos a quienes el señor Vega Ortiz le arrendó el bien

ilegalmente desalojaran la propiedad. Finalmente, reclamó

$200,000.00 por daños, perjuicios y angustias mentales.

El 26 de enero de 2023 el Tribunal de Primera Instancia

declaró NO HA LUGAR la solicitud de entredicho provisional y señaló

vista de injuction preliminar y permanente para el 3 de febrero de

2023. Luego de que se celebrara la vista, el 10 de febrero de 2023,

el señor Vega Ortiz presentó Contestación a Demanda y

Reconvención. Alegó que la Finca-E en controversia le pertenece a su

Número Identificador

SEN2025__________ KLAN202400424 2

nieto menor de edad como único heredero de su padre, el Sr. Omar

Vega Colón, quien falleció sin haber otorgado testamento en el año

2022. Indicó que la señora De Jesús Maceira adquirió dicho bien

mediante compraventa simulada. Arguyó que la señora De Jesús

Maceira tenía una actitud grosera, desafiante y hostil en su contra

y que dichas actitudes le causan angustias cuantificables en

$250,000.00. El 17 de febrero de 2023 la señora De Jesús Maceira

presentó Replica a la contestación de la demanda y a la reconvención,

Arguyó que el negocio jurídico no fue una compraventa simulada y

reiteró ser la dueña del bien inmueble. Planteó no haber ido a su

inmueble dado a que el señor Vega Ortiz desactivó los “beepers” de

la entrada para impedirle su acceso.

Tras acoger la Demanda como una de interdicto posesorio y

no de entredicho provisional e injuction preliminar y permanente, el

11 de marzo de 2024 el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia.1 Declaró HA LUGAR la Demanda y ordenó al señor Vega

Ortiz cesar y desistir de penetrar y perturbar en la posesión de la

propiedad de la señora De Jesús Maceira, so pena de desacato. En

cuanto a la causa de acción por daños y perjuicios de la señora De

Jesus Maceira, la declaró No Ha Lugar y archivó sin perjuicio.

Además de imponerle el pago de las costas, gastos del pleito y

honorarios de abogado al señor Vega Ortiz, declaró NO HA LUGAR

su Reconvención y la archivó con perjuicio.

En desacuerdo, el 27 de marzo de 2024 el señor Vega Ortiz

presentó Reconsideración. El 1 de abril de 2024,2 el Tribunal de

Primera Instancia declaró NO HA LUGAR la Moción de

Reconsideración.3 Todavía inconforme con dicha determinación, el 1

1 Notificada el 12 de marzo de 2024. 2 Notificada el 2 de abril de 2024. 3 El 1 de mayo de 2024 la parte apelada presentó Moción en Solicitud de Desacato.

Sostuvo que el señor Vega Ortiz había ingresado en la propiedad llevándose bienes muebles y dejándola vandalizada. KLAN202400424 3

de mayo de 2024, el señor Vega Ortiz acudió ante nos mediante

Apelación. Plantea:

PRIMER ERROR: ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SIN SEÑALAR VISTA EN LOS MÉRITOS LUEGO DE PRESENTADAS LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES, SIN QUE LAS PARTES DIERAN POR SOMETIDO EL CASO O SE HUBIERA SOLICITADO SENTENCIA SUMARIA POR ALGUNO DE LOS LITIGANTES.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL DETERMINAR MOTU PROP[R]IO QUE EL CASO SE TRATABA EN REALIDAD DE UNA SOLICITUD DE UN INTERDICTO POSESORIO Y PROCEDIÓ A ANALIZAR EL CASO A LA LUZ DE LOS REQUERIMIENTOS DE DICHA FIGURA JURÍDICA OTORGANDO UN INTERDICTO POSESORIO A FAVOR DE LA DEMANDANTE PRIVANDO CON ELLO AL DEMANDADO DE UN DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY.

TERCER ERROR: ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL CONCEDER UN INJUNCTION POSESORIO A FAVOR DE LA DEMANDANTE SIN DETERMINAR QUIÉN HABÍA ESTADO EN POSESIÓN DEL INMUEBLE EL AÑO PRECEDENTE A LA RADICACIÓN DEL MISMO.

CUARTO ERROR: ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL ORDENAR AL DEMANDADO, SO PENA DE DESACATO, DESISTIR DE PENETRAR EN LA FINCA 61 E SIN CONSIDERAR QUE TAL DETERMINACIÓN INCIDE SOBRE LOS DERECHOS PROPIETARIOS Y POSESORIOS DEL DEMANDADO SOBRE LA FINCA 61 C, SIENDO LA FINCA 61 E EL ÚNICO ACCESO A FINCA DEL APELANTE.

QUINTO ERROR: ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL IMPUTAR TEMERIDAD AL DEMANDADO POR NO EVITAR EL PLEITO INCOADO POR LA DEMANDANTE.

SEXTO ERROR: ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL ORDENAR EL ARCHIVO CON PERJUICIO DE LA CAUSA DE ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS INCOADA POR EL DEMANDADO MIENTRAS QUE AL DESESTIMAR LA CAUSA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE LA APELADA LO HIZO SIN PERJUICIO.

El 7 de mayo de 2024, emitimos Resolución concediéndole un

término de diez (10) días al señor Vega Ortiz para informar el método

de reproducción de la prueba oral que utilizaría de creerlo necesario. KLAN202400424 4

El 17 de mayo de 2024 el señor Vega Ortiz presentó Moción en

cumplimiento de orden e informó que el método de reproducción de

prueba oral que utilizaría es el de transcripción de prueba oral. El

21 de junio de 2024 la señora De Jesús Maceira presentó

Memorando en oposición a la apelación. El 8 de julio de 2024, el

señor Vega Ortiz presentó Moción Acompañando Transcripción de

Vista.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho

y jurisprudencia aplicables, resolvemos.

II.

Discutiremos conjuntamente el primer, segundo y tercer error

por estar estrictamente relacionados. En el primero, el señor Vega

Ortiz sostiene que el Tribunal de Primera Instancia erró y abusó de

su discreción, al dictar sentencia sin señalar vista en los méritos

luego de presentadas las alegaciones de las partes.

En el segundo y tercer señalamiento de error el señor Vega

Ortiz plantea que el Foro primario abusó de su discreción al

determinar motu proprio que el caso se trataba en realidad de una

solicitud de interdicto posesorio, y, de esa forma, conceder un

injuction posesorio sin determinar quién había estado en posesión

del inmueble el año precedente a la radicación de la Demanda.

Veamos la validez de sus planteamientos.

A.

La posesión es el acto de poseer o tener una cosa corporal con

ánimo de conservarla para sí o para otro.4 El concepto de posesión,

en su acepción de derecho real, tiene dos vertientes: la posesión de

hecho y la posesión de derecho. Quien se apodera de una cosa, sin

tener derecho alguno a tal proceder, tiene el hecho de la posesión.5

4 IGNACIO RIVERA GARCÍA, DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURÍDICO 211 (2da ed. 1985). 5JOSÉ R. VÉLEZ TORRES, CURSO DE DERECHO CIVIL: LOS BIENES, LOS DERECHOS REALES 116 (3ra ed. 1997). KLAN202400424 5

En cambio, cuando la persona tiene la cosa conforme al

ordenamiento jurídico, tiene derecho a la posesión.6

La posesión puede ser natural o civil. La natural se define

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