Jiménez v. Borrás

6 P.R. 390, 6 P.R. Dec. 189
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 26, 1904·No. No. 123·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado, Sr. Sulzbacher,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Aceptando los Resultandos de la sentencia recurrida.

Considerando-, que habiéndose declarado por dicha sen-tencia haber lugar al interdicto de recobrar la posesión, pro-movido por Don Pedro Jimenez Sicardó, sin que este pro-nunciamiento haya sido impugnado en el recurso, se impone, como consecuencia legal, la condena al pago de las costas, daños y perjuicios, y devolución de los frutos que hubiere per-cibido el despojante, según preceptúa terminantemente el artículo 1656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no derogado por la Orden General No. 118 serie de 1899.

Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos en to-das sus partes la sentencia apelada, con las costas del recurso á cargo de la parte apelante; y devuélvanse los autos al Tribunal de Distrito de Humacao, con la certificación correspon-diente.

[398] Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Asocia-dos Hernández, Figueras y MacLeary.

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Jiménez v. Borrás, 6 P.R. 390, 6 P.R. Dec. 189 (prsupreme 1904).

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