Héctor Rodríguez Blázquez v. Juan M. Colón Rivera Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 15, 2025
DocketTA2025AP00174
StatusPublished

This text of Héctor Rodríguez Blázquez v. Juan M. Colón Rivera Y Otros (Héctor Rodríguez Blázquez v. Juan M. Colón Rivera Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Héctor Rodríguez Blázquez v. Juan M. Colón Rivera Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

HÉCTOR RODRÍGUEZ Apelación BLÁZQUEZ procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Mayagüez TA2025AP00174 v. Caso Núm.: MZ2021CV00119 JUAN M. COLÓN RIVERA Y OTROS Sobre: Apelado Persecución Maliciosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2025.

El 28 de julio de 2025, el Sr. Héctor Rodríguez Blázquez (señor

Rodríguez Blázquez o apelante) presentó una Apelación en la que

solicita que revoquemos la Sentencia2 emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro primario),

el 20 de mayo de 2025, notificada y archivada en autos ese mismo

día. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la

Demanda3 sobre persecución maliciosa, difamación y daños y

perjuicios incoada e impuso al apelante honorarios de abogados por

temeridad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

1 El recurso de epígrafe fue asignado a este Panel conforme a lo dispuesto en la

Orden Administrativa OAJP-2021-086, emitida el 4 de noviembre de 2021, con efectividad del 10 de enero de 2022. Véase, además, la Orden Administrativa OATA-2023-221. 2 Apéndice del apelante, entrada 299 en SUMAC. 3 Apéndice del apelante, entrada 1 en SUMAC. TA2025AP00174 2

I.

El asunto ante nosotros es secuela de varias intervenciones

previas en múltiples casos presentados, algunos de ellos

identificados con el alfanumérico KLCE202301415 y

KLCE202401249, entre otros.

El 29 de enero de 2021, el señor Rodríguez Blázquez presentó

una Demanda sobre daños y perjuicios por persecución maliciosa y

difamación en contra del Sr. Roberto Vázquez Ramos, su esposa, la

Sra. Irma Rivera Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos; del Sr. Juan M. Colón Rivera, su esposa, la

Sra. Nydia E. Irizarry Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos; del Sr. Javier Colón Irizarry y Advanced

Urology Group, LLC; del Sr. Luis Muñiz Colón; West Urology Group,

PSC; y Caribbean Urocentre, CSP (en conjunto, “los apelados”).

En esencia, el señor Rodríguez Blázquez esbozó que los

recurridos presentaron una Demanda en su contra en la Corte

Federal para el Distrito de Puerto Rico por prácticas monopolísticas

con alegaciones falsas de que rindió servicios médicos inferiores; y,

a su vez, que acudieron a medios de comunicación para repetir los

supuestos alegatos infundados. Como consecuencia, solicitó una

indemnización de dos (2) partidas de no menos de quinientos mil

dólares ($500,000.00) cada una por los daños resultantes de la

persecución maliciosa y por la difamación, respectivamente.

Entre el 19 y 27 de abril de 2021, los apelados presentaron

sus Contestaciones a la Demanda4. En síntesis, negaron todas las

alegaciones que obran en la demanda y expusieron como defensa

que no han instado procedimientos legales frívolos con el propósito

de perseguir maliciosamente y no han presentado querellas en

contra del señor Rodríguez Blázquez ante la Comisión de Salud del

4 Apéndice del apelante, entradas 26 y 30 en SUMAC. TA2025AP00174 3

Senado, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto

Rico, ni ninguna otra entidad reguladora de la profesión médica en

Puerto Rico. Además, indicaron que no han publicado en las redes

sociales y/o los medios de comunicación del país, información falsa,

o de cualquier otra índole, ni expresiones públicas sobre lo alegado

en la demanda en el Tribunal Federal sobre el señor Rodríguez

Blázquez.

Luego de innumerables incidentes procesales, el 31 de enero

de 2024, fue llevada a cabo la Conferencia con Antelación a Juicio5.

En esta, discutieron el Informe de Conferencia con Antelación al

Juicio, el cual fue presentado por las partes el 25 de enero de 2024.

A su vez, el foro primario indicó que el descubrimiento de prueba

había finalizado, y estaban pendiente de la determinación del

Tribunal de Apelaciones para celebrar el juicio en su fondo6.

Asimismo, luego de varias incidencias procesales, el 25 de

junio de 2024, notificada el 27 de junio de 2024, el foro recurrido

emitió Orden Instrucciones para Juicio en su Fondo de Manera

Presencial7. En esta, dispuso que el juicio en su fondo sería

celebrado los días 23 y 24 de octubre de 2024. Posteriormente, el

TPI reséñalo el juicio para el 22 de noviembre de 2024.

El 12 de noviembre de 2024, el señor Rodríguez Blázquez

radicó una moción titulada “Moción de Desistimiento Voluntario con

Perjuicio8”. No obstante, los apelados se opusieron mediante “Moción

en Oposición a Solicitud de Desistimiento, por no cumplir con la Regla

39.1 (B) de Procedimiento Civil9”. La vista en su fondo fue pospuesta

pero ese día se argumentaron las antedichas mociones. Así las

cosas, el 4 de diciembre de 2024, la parte apelante presentó “Escrito

Informativo” en el cual informó haber remitido una “oferta de

5 Apéndice del apelante, entrada 200 en SUMAC. 6 Apéndice del apelante, entrada 203 en SUMAC. 7 Apéndice del apelante, entrada 218 en SUMAC. 8 Apéndice del apelante, entrada 247 en SUMAC. 9 Apéndice del apelante, entrada 253 en SUMAC. TA2025AP00174 4

transacción” a la parte apelada. Seguidamente, el 5 de diciembre de

2024, se presentó “Escrito Informando el Retiro de Moción de

Desistimiento Voluntario con Perjuicio”10.

El 19 de diciembre de 2024, el apelante presentó escrito

intitulado “Moción Solicitando se Ordene Citación de Testigos”11,

donde solicitó que se citara a los apelados como testigos del

apelante. El 20 de diciembre de 2024, notificada el 2 de enero de

2025, el TPI emitió “Resolución Interlocutoria”12 en la que determinó

lo siguiente:

Se toma conocimiento de lo informado.

Los señores LUIS MUÑIZ COLON, JUAN M. COLON RIVERA, JAVIER COLON IRIZARRY y ROBERTO VAZQUEZ RAMOS son la codemandados y anunciados como testigos de la parte codemandada cada uno de ellos, según discutido en la Conferencia con Antelación a Juicio, estando citados para el juicio en su fondo. La parte demandante no los anunció como testigos, solo podrá utilizarlos conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y Reglas de Evidencia.

Finalmente, el juicio en su fondo se celebró el 8 y 10 de enero

de 2025.

El TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos que

surgen del Informe de Conferencia con Antelación a juicio:

1. El Dr. Rodríguez Blázquez es doctor autorizado a practicar la medicina desde el 1986, con especialidad en cirugía y urología desde el 1991.

2. Las oficinas del Dr. Rodríguez están ubicadas en la calle José de Diego, Mayagüez, Puerto Rico.

3. Roberto Vázquez Ramos, Javier Colón Irizarry, Luis Muñiz Colón y Juan Colón Rivera son doctores con la especialidad de urología.

4. Roberto Vázquez Ramos, Javier Colón Irizarry, Luis Muñiz Colón y Juan Colón Rivera practican su profesión en el área oeste de Puerto Rico.

5. El 30 de mayo de 2019, los demandados presentaron contra Triple-S Salud, Inc., MSO of Puerto Rico y el Dr. Rodríguez y sus corporaciones de nombre Urologics, LLC y Urologists, LLC una demanda en el Tribunal Federal bajo las

10 Apéndice del apelante, entrada 270 en SUMAC.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vélez Santiago v. Ríos Flores
76 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Rodríguez v. Alcover Pol
78 P.R. Dec. 822 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Montañez Cruz v. Metropolitan Construction Corp.
87 P.R. Dec. 38 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Raoca Plumbing & Sprinkler Corp. v. Trans World Assurance Co.
114 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Asociación de Condóminos Condominio Borinquen Towers II v. Trelles Reyes
120 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Rivera Rodríguez v. Tiendas Pitusa, Inc.
148 P.R. Dec. 695 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Sánchez Isaac v. Sylvania Lighting, Co.
167 P.R. Dec. 247 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado
198 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Héctor Rodríguez Blázquez v. Juan M. Colón Rivera Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hector-rodriguez-blazquez-v-juan-m-colon-rivera-y-otros-prapp-2025.