Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Hato Tejas v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2025
DocketTA2025CE00354
StatusPublished

This text of Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Hato Tejas v. Mapfre Praico Insurance Company (Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Hato Tejas v. Mapfre Praico Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Hato Tejas v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE CERTIORARI TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO VILLAS Tribunal de DE HATO TEJAS Primera Instancia TA2025CE00354 Sala Superior de Recurrida Bayamón

v. Civil Núm.: BY2019CV05162 MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Sobre: Seguros/ Peticionaria Incumplimiento/ Aseguradoras Huracanes/Irma, María

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Ronda del Toro.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2025.

Comparece ante este foro Mapfre Praico Insurance

Company (Mapfre o parte peticionaria) y nos solicita que

revisemos una Resolución Interlocutoria emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,

notificada el 11 de julio de 2025. Mediante el referido

dictamen, el foro primario dispuso que la parte

peticionaria no es considerada como la parte victoriosa

del pleito, por lo que no es merecedora de las costas

del litigio. No obstante, dispuso que procedían las

costas incurridas con posterioridad a la fecha en que

dicha parte hizo su oferta de sentencia, ascendentes a

$6,030.00. Por otro lado, determinó que, ante la

inexistencia de una determinación de temeridad, no

procede la imposición de honorarios de abogado.

Asimismo, Mapfre solicita la revisión de una Resolución

Interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera TA2025CE00354 2

Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 30 de

julio de 2025, mediante la cual declaró No Ha Lugar a la

Moción de Reconsideración Parcial presentada por Mapfre

el 29 de julio de 2025. A su vez, solicita la revisión

de una Orden emitida el 4 de agosto de 2025.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

expedimos el auto de certiorari y modificamos el

dictamen recurrido.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes

para la disposición del recurso, los cuales surgen

del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (SUMAC).

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares

del Condominio Villas de Hato Tejas (Consejo de

Titulares o parte recurrida) presentó una Demanda contra

Mapfre.1 En esta, alegó que había adquirido un seguro

sobre la propiedad del condominio mediante la póliza

CBP-008876277/00. Sostuvo que, luego del paso de los

huracanes Irma y María, presentó un reclamo ante Mapfre

por todos los daños ocurridos a la propiedad. Indicó

que Mapfre no satisfizo ni investigó los daños

reclamados. Ante ello, solicitó del foro primario que

condenara a Mapfre al pago de la suma de $17,186,034.64

por daños al inmueble asegurado. Asimismo, solicitó el

pago de $1,718,063.51 por violaciones a las

disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico,

además de costas, gastos, y honorarios de abogado.

El 28 de diciembre de 2022, Mapfre notificó a la

parte recurrida, tanto por correo certificado con acuse

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025CE00354 3

de recibo, así como por correo electrónico, una oferta

de sentencia al amparo de la Regla 35.1 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 35.1, por la suma de

$1,225,000.2 No obstante, transcurrido el término de

diez (10) días dispuesto en la Regla antes citada, la

parte recurrida no aceptó la oferta.3

Luego de varios tramites procesales, el 20 de julio

de 2023, notificada el 21 del mismo mes y año, el foro

primario emitió una Sentencia mediante la cual declaró

No Ha Lugar la Demanda sobre incumplimiento de contrato

presentada por el Consejo de Titulares.4 Ello debido a

que el foro primario determinó que el Consejo de

Titulares no presentó prueba alguna que demostrara que

Mapfre incumplió con sus obligaciones contractuales.

Sin embargo, dispuso que solamente procedía el pago para

reparar o reemplazar las áreas que sufrieron daños por

el huracán María. Ante ello, el foro primario entendió

que era razonable el pago del estimado preparado por el

perito de Mapfre. En su consecuencia, ordenó a Mapfre,

a tenor con los términos y condiciones de la póliza, al

pago de la suma de $869,999.70 por concepto de los daños

causados por el huracán María.

Posteriormente, el 31 de julio de 2023, Mapfre

presentó un Memorando de Costas y Solicitud de Remedios

a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil.5 En

síntesis, sostuvo que remitió al Consejo de Titulares

una oferta de sentencia a tenor con la Regla 35.1 de

Procedimiento Civil, supra. No obstante, adujo que la

2 Memorando de Costas y Solicitud de Remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, Anejo 1, entrada núm. 231 en SUMAC. 3 Memorando de Costas y Solicitud de Remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, Anejo 2, entrada núm. 231 en SUMAC. 4 Sentencia, entrada núm. 228 en SUMAC. 5 Memorando de Costas y Solicitud de Remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, entrada núm. 231 en SUMAC. TA2025CE00354 4

parte recurrida rechazó dicha oferta. Por ello, expresó

que, al dictarse sentencia por una suma menor a la oferta

de sentencia extendida, la parte recurrida es

responsable del pago de las costas, gastos, y honorarios

de abogado incurridos con posterioridad a la oferta de

sentencia. Especificó que los gastos, costas, y

honorarios de abogado se reducen al dinero facturado y

pagado al perito, Ing. William Rosario Chárriez, así

como a los honorarios de abogado correspondientes a la

preparación y comparecencia al juicio. Por otro lado,

presentó los gastos y desembolsos que razonable y

necesariamente tuvo que incurrir en la tramitación del

pleito, conforme a la Regla 44.1(a) y (b) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 44.1 (a) y (b).

Ante ello, solicitó del foro primario que dictara Orden

concediéndole la suma de $177,352.82 por concepto de

costas. Asimismo, solicitó la suma de $27,250 por

concepto de honorarios de abogado incurridos con

posterioridad a la oferta de sentencia.

En respuesta, el 10 de agosto de 2023, el Consejo

de Titulares presentó una Oposición e Impugnación a

“Memorando de Costas y Solicitud de remedios a Tenor con

la Regla 35.1 de Procedimiento Civil”.6 En síntesis,

sostuvo que las costas solicitadas por Mapfre no

proceden, toda vez que no fue la parte victoriosa en el

pleito. Sobre este particular, arguyó que la Sentencia

concedió lo solicitado en la Demanda, a saber, una

cuantía mayor a la originalmente ajustada y ofrecida por

Mapfre. Asimismo, indicó que resultaría injusto que el

foro primario, habiendo concedido un remedio de

6 “Memorando de Costas y Solicitud de remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil”, entrada núm. 236 en SUMAC. TA2025CE00354 5

$869,999.70 a favor del Consejo de Titulares, conceda

las costas que Mapfre solicita. Por otro lado, indicó

que los honorarios de abogado incurridos con

posterioridad a la oferta de sentencia no proceden ya

que Mapfre incumplió con la Regla 35.1 de Procedimiento

Civil, supra. Sobre este particular, adujo que dicha

oferta de sentencia se notificó a menos de treinta (30)

días para el juicio y no detalló la suma correspondiente

a los daños. Además, alegó que Mapfre no demostró la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Raoca Plumbing & Sprinkler Corp. v. Trans World Assurance Co.
114 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Ramallo Bros. Printing, Inc. v. Federal Express Corp.
129 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Rivera Rodríguez v. Tiendas Pitusa, Inc.
148 P.R. Dec. 695 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Morell Corrada v. Francisco Ojeda
151 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Álvarez v. Periódico El Vocero de Puerto Rico
160 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Torres Montalvo v. García Padilla
194 P.R. Dec. 760 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Hato Tejas v. Mapfre Praico Insurance Company, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/consejo-de-titulares-del-condominio-villas-de-hato-tejas-v-mapfre-praico-prapp-2025.