Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Hato Tejas v. Mapfre Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 18, 2025·No. TA2025CE00354·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE CERTIORARI TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO VILLAS Tribunal de DE HATO TEJAS Primera Instancia TA2025CE00354 Sala Superior de Recurrida Bayamón

v. Civil Núm.:

BY2019CV05162

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Sobre:

Seguros/

Peticionaria Incumplimiento/ Aseguradoras

Huracanes/Irma,

María

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Ronda del Toro.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2025.

Comparece ante este foro Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución Interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 11 de julio de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario dispuso que la parte peticionaria no es considerada como la parte victoriosa del pleito, por lo que no es merecedora de las costas del litigio. No obstante, dispuso que procedían las costas incurridas con posterioridad a la fecha en que dicha parte hizo su oferta de sentencia, ascendentes a $6,030.00. Por otro lado, determinó que, ante la inexistencia de una determinación de temeridad, no procede la imposición de honorarios de abogado. Asimismo, Mapfre solicita la revisión de una Resolución Interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 30 de julio de 2025, mediante la cual declaró No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración Parcial presentada por Mapfre el 29 de julio de 2025. A su vez, solicita la revisión de una Orden emitida el 4 de agosto de 2025.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos el dictamen recurrido.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Villas de Hato Tejas (Consejo de Titulares o parte recurrida) presentó una Demanda contra Mapfre.1 En esta, alegó que había adquirido un seguro sobre la propiedad del condominio mediante la póliza CBP-008876277/00. Sostuvo que, luego del paso de los huracanes Irma y María, presentó un reclamo ante Mapfre por todos los daños ocurridos a la propiedad. Indicó que Mapfre no satisfizo ni investigó los daños reclamados. Ante ello, solicitó del foro primario que condenara a Mapfre al pago de la suma de $17,186,034.64 por daños al inmueble asegurado. Asimismo, solicitó el pago de $1,718,063.51 por violaciones a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, además de costas, gastos, y honorarios de abogado.

El 28 de diciembre de 2022, Mapfre notificó a la parte recurrida, tanto por correo certificado con acuse

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

de recibo, así como por correo electrónico, una oferta de sentencia al amparo de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 35.1, por la suma de $1,225,000.2 No obstante, transcurrido el término de diez (10) días dispuesto en la Regla antes citada, la parte recurrida no aceptó la oferta.3 Luego de varios tramites procesales, el 20 de julio de 2023, notificada el 21 del mismo mes y año, el foro primario emitió una Sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar la Demanda sobre incumplimiento de contrato presentada por el Consejo de Titulares.4 Ello debido a que el foro primario determinó que el Consejo de Titulares no presentó prueba alguna que demostrara que Mapfre incumplió con sus obligaciones contractuales. Sin embargo, dispuso que solamente procedía el pago para reparar o reemplazar las áreas que sufrieron daños por el huracán María. Ante ello, el foro primario entendió que era razonable el pago del estimado preparado por el perito de Mapfre. En su consecuencia, ordenó a Mapfre, a tenor con los términos y condiciones de la póliza, al pago de la suma de $869,999.70 por concepto de los daños causados por el huracán María.

Posteriormente, el 31 de julio de 2023, Mapfre presentó un Memorando de Costas y Solicitud de Remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil.5 En síntesis, sostuvo que remitió al Consejo de Titulares una oferta de sentencia a tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, supra. No obstante, adujo que la

2 Memorando de Costas y Solicitud de Remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, Anejo 1, entrada núm. 231 en SUMAC. 3 Memorando de Costas y Solicitud de Remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, Anejo 2, entrada núm. 231 en SUMAC. 4 Sentencia, entrada núm. 228 en SUMAC. 5 Memorando de Costas y Solicitud de Remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, entrada núm. 231 en SUMAC.

parte recurrida rechazó dicha oferta. Por ello, expresó que, al dictarse sentencia por una suma menor a la oferta de sentencia extendida, la parte recurrida es responsable del pago de las costas, gastos, y honorarios de abogado incurridos con posterioridad a la oferta de sentencia. Especificó que los gastos, costas, y honorarios de abogado se reducen al dinero facturado y pagado al perito, Ing. William Rosario Chárriez, así como a los honorarios de abogado correspondientes a la preparación y comparecencia al juicio. Por otro lado, presentó los gastos y desembolsos que razonable y necesariamente tuvo que incurrir en la tramitación del pleito, conforme a la Regla 44.1(a) y (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 44.1 (a) y (b). Ante ello, solicitó del foro primario que dictara Orden concediéndole la suma de $177,352.82 por concepto de costas. Asimismo, solicitó la suma de $27,250 por concepto de honorarios de abogado incurridos con posterioridad a la oferta de sentencia.

En respuesta, el 10 de agosto de 2023, el Consejo de Titulares presentó una Oposición e Impugnación a “Memorando de Costas y Solicitud de remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil”.6 En síntesis, sostuvo que las costas solicitadas por Mapfre no proceden, toda vez que no fue la parte victoriosa en el pleito. Sobre este particular, arguyó que la Sentencia concedió lo solicitado en la Demanda, a saber, una cuantía mayor a la originalmente ajustada y ofrecida por Mapfre. Asimismo, indicó que resultaría injusto que el foro primario, habiendo concedido un remedio de

6 “Memorando de Costas y Solicitud de remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil”, entrada núm. 236 en SUMAC.

$869,999.70 a favor del Consejo de Titulares, conceda las costas que Mapfre solicita. Por otro lado, indicó que los honorarios de abogado incurridos con posterioridad a la oferta de sentencia no proceden ya que Mapfre incumplió con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, supra. Sobre este particular, adujo que dicha oferta de sentencia se notificó a menos de treinta (30) días para el juicio y no detalló la suma correspondiente a los daños. Además, alegó que Mapfre no demostró la temeridad o arbitrariedad requerida para la imposición de honorarios de abogado. Por todo lo anterior, solicitó del foro primario que declarara No Ha Lugar el Memorando de Costas y Solicitud de Remedios a Tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil o, en la alternativa, procediera a efectuar los ajustes correspondientes.

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Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Hato Tejas v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

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