Joel Vázquez Guzmán v. Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 23, 2025·No. TA2025AP00033·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL VI

JOEL VÁZQUEZ Apelación procedente GUZMÁN del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

Apelado de Guayama

v. TA2025AP00033 Caso Núm.:

G PE2017-0007

SERVICIOS LEGALES Sobre: Solicitud de DE entredicho provisional PUERTO RICO, INC. y permanente, discrimen Y por incapacidad, acomodo OTROS razonable, represalia, acoso laboral y daños y

Apelantes perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Juez Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Ortiz Flores, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2025.

Comparece ante nosotros el Sr. Jaime Ruberté Santiago, la Sra. Isabel Figueroa Robles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, demandados-apelantes), mediante el recurso de epígrafe, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial Enmendada emitida el 27 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI) y notificada el 1 de abril de 2025. En el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación de la Tercera Demanda Enmendada.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la decisión apelada.

I

El caso que nos ocupa tuvo su inicio el 2 de diciembre de 2016 mediante la presentación de una Solicitud de Entredicho Preliminar y Permanente, Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios por el señor Joel Vázquez Guzmán (Sr. Vázquez Guzmán o demandante-apelado) contra

Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. (Servicios Legales). Los hechos relacionados a lo solicitado en el recurso ante nuestra consideración, tienen su génesis en la presentación de la Tercera Demanda Enmendada por parte del Sr. Vázquez Guzmán el 2 de julio de 2024 en contra de Servicios Legales, el Sr. Jaime Ruberté Santiago (Sr. Ruberté Santiago), la Sra. Isabel Figueroa Robles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.1 Las causas de acción presentadas por el Sr. Vázquez Guzmán contra los demandados eran sobre discrimen por discapacidad, acomodo razonable, represalias, acoso laboral y daños y perjuicios. En esencia, la parte demandante arguyó que padece de una enfermedad visual aguda por la cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en el año 2016. Adujo que, a raíz de esta intervención quirúrgica, su visión ha disminuido considerablemente. Por otro lado, arguyó que debido a que fue despedido de su empleo en Servicios Legales, desarrolló episodios de depresión, ataques de pánico y crisis emocionales que han requerido tratamientos y atención médica.

La parte demandante alegó que, para el año 2016, le cursó los formularios para formalizar su solicitud de acomodo razonable a su patrono Servicios Legales. Adujo que estos formularios fueron preparados y especificados por el personal médico que le realizó sus tratamientos, pero que estos nunca fueron atendidos, a pesar de que se había sugerido reubicarlo tanto en su área de trabajo como en sus responsabilidades.

Arguyó que para el año 2018, luego de haber sido reinstalado a su empleo, sufrió un percance de salud por el cual fue recomendado permanecer temporeramente fuera de su trabajo por el personal médico. A pesar de lo anterior, la parte demandante alegó que fue despedido por Servicios Legales como un acto de represalia y discrimen. Adujo que, cuatro años y medio después, fue restituido a su lugar de empleo en Servicios Legales, pues el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió un Mandato en el cual se confirmó un Laudo de Arbitraje que determinó que

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 1-303.

el demandante fue despedido injustificadamente y por consiguiente ordenó su restitución inmediata a su puesto. Alegó que, al regresar nuevamente a su trabajo, sometió los formularios para formalizar su solicitud de acomodo razonable.

La parte demandante continuó alegando que, para el año 2022, le informó al Director del Centro de Ponce, el Sr. Ruberté Santiago, sobre su condición médica, así como los acomodos razonables previamente solicitados. El demandante arguyó que le comunicó a el Sr. Ruberté Santiago sobre su condición médica y sobre la existencia de una reclamación ante los Tribunales respecto a los requerimientos de acomodo razonable en su lugar de empleo. Adujo que, se vio en la obligación de presentar ante el Tribunal una solicitud de reapertura, pues estaba experimentando un patrón de represalias y acoso laboral por parte del Sr. Ruberté Santiago. Expresó que el Sr. Ruberté Santiago le asignó al demandante un inventario de casos que excedían las capacidades físicas de este. Alegó que a raíz de las actuaciones de acoso laboral por parte su supervisor, el Sr. Ruberté Santiago, se vio en la obligación de presentar una querella interna en contra de este último ante su patrono, Servicios Legales.

Del mismo modo, el Sr. Vázquez Guzmán alegó que los actos de hostigamiento y represalias por parte del Sr. Ruberté Santiago no cesaron y ocasionaron que el demandante estuviese en un estado de aprensión. Adujo que, el 29 de febrero de 2024, el Sr. Ruberté Santiago le asignó un caso de urgencia relativo a violencia domestica que tenía un señalamiento para el 5 de marzo de 2024. Arguyó que, debido a esto, tuvo una crisis emocional que eventualmente provocó su arresto por la Policía de Puerto Rico. Expresó que el 9 de abril de 2024, fue despedido por unos alegados hechos violentos, los cuales alegó fueron actos de acoso laboral y represalias a los que fue sometido. Por lo que solicitó al Tribunal que declarara Ha Lugar la reclamación, imponiéndole el pago de los haberes y beneficios dejados de devengar, incluyendo una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogados y que, además, se emita una orden de entredicho estatutario para reinstalar al demandante en su empleo y se otorguen los acomodos razonables.

En respuesta, el 28 de octubre de 2024 el Sr. Ruberté Santiago, la Sra. Isabel Figueroa Robles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Moción de Desestimación de la Tercera Demanda Enmendada.2 En esencia, solicitó la desestimación de la Tercera Demanda Enmendada pues arguyó que no se configuraba una reclamación que ameritaba la concesión de un remedio. De la misma forma, adujo que la Sociedad de Bienes Gananciales no podría ser parte demandada en una reclamación laboral por actuaciones de acoso laboral que haya incurrido uno de los cónyuges, pues esta no responde por los daños ocasionados y por actos intencionales que realice uno de los cónyuges.

En primer lugar, la parte demandada alegó que no respondía ante el Sr. Vázquez Guzmán por represalias bajo la Ley Núm. 115 de 1991, mejor conocida como Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, 29 LPRA sec. 194, ya que bajo este estatuto no existía una acción independiente contra la figura del supervisor por alegados actos de represalias. En segundo lugar, la parte demandada alegó que no respondía por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, mejor conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a, pues arguyó que el Sr. Vázquez Guzmán no era un empleado cobijado bajo este estatuto. Del mismo modo, alegó que bajo Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, supra, no se permitía responsabilizar a individuos en carácter personal por el despido injustificado de un empleado. En tercer lugar, adujo que no respondía por el alegado discrimen sufrido por el Sr. Vázquez Guzmán en el ambiente laboral, pues bajo la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, mejor conocida como la Ley para Prohibir el Discrimen Contra las

2 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 341-365.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Joel Vázquez Guzmán v. Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Joel Vázquez Guzmán v. Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otros (Joel Vázquez Guzmán v. Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Comisión de Servicio Público v. Tribunal Superior de Puerto Rico
78 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Montañez Cruz v. Metropolitan Construction Corp.
87 P.R. Dec. 38 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Reyes v. Sucesión de Sánchez Soto
98 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Meléndez Ortiz v. Valdejully
120 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Rodríguez v. Tiendas Pitusa, Inc.
148 P.R. Dec. 695 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Puerto Rico Oil Co. v. Dayco Products, Inc.
164 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón v. Supermercados Grande
166 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)