Joel Vázquez Guzmán v. Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2025
DocketTA2025AP00033
StatusPublished

This text of Joel Vázquez Guzmán v. Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otros (Joel Vázquez Guzmán v. Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Joel Vázquez Guzmán v. Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL VI

JOEL VÁZQUEZ Apelación procedente GUZMÁN del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Apelado de Guayama

v. TA2025AP00033 Caso Núm.: G PE2017-0007

SERVICIOS LEGALES Sobre: Solicitud de DE entredicho provisional PUERTO RICO, INC. y permanente, discrimen Y por incapacidad, acomodo OTROS razonable, represalia, acoso laboral y daños y Apelantes perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Juez Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2025.

Comparece ante nosotros el Sr. Jaime Ruberté Santiago, la

Sra. Isabel Figueroa Robles y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en conjunto, demandados-apelantes), mediante el

recurso de epígrafe, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial

Enmendada emitida el 27 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI) y notificada el 1 de abril de

2025. En el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de

Desestimación de la Tercera Demanda Enmendada.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos la decisión apelada.

I

El caso que nos ocupa tuvo su inicio el 2 de diciembre de 2016

mediante la presentación de una Solicitud de Entredicho Preliminar y

Permanente, Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios por el señor Joel

Vázquez Guzmán (Sr. Vázquez Guzmán o demandante-apelado) contra TA2025AP00033 2

Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. (Servicios Legales). Los hechos

relacionados a lo solicitado en el recurso ante nuestra consideración, tienen

su génesis en la presentación de la Tercera Demanda Enmendada por

parte del Sr. Vázquez Guzmán el 2 de julio de 2024 en contra de Servicios

Legales, el Sr. Jaime Ruberté Santiago (Sr. Ruberté Santiago), la Sra.

Isabel Figueroa Robles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos.1 Las causas de acción presentadas por el Sr. Vázquez Guzmán

contra los demandados eran sobre discrimen por discapacidad, acomodo

razonable, represalias, acoso laboral y daños y perjuicios. En esencia, la

parte demandante arguyó que padece de una enfermedad visual aguda por

la cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en el año 2016. Adujo

que, a raíz de esta intervención quirúrgica, su visión ha disminuido

considerablemente. Por otro lado, arguyó que debido a que fue despedido

de su empleo en Servicios Legales, desarrolló episodios de depresión,

ataques de pánico y crisis emocionales que han requerido tratamientos y

atención médica.

La parte demandante alegó que, para el año 2016, le cursó los

formularios para formalizar su solicitud de acomodo razonable a su patrono

Servicios Legales. Adujo que estos formularios fueron preparados y

especificados por el personal médico que le realizó sus tratamientos, pero

que estos nunca fueron atendidos, a pesar de que se había sugerido

reubicarlo tanto en su área de trabajo como en sus responsabilidades.

Arguyó que para el año 2018, luego de haber sido reinstalado a su

empleo, sufrió un percance de salud por el cual fue recomendado

permanecer temporeramente fuera de su trabajo por el personal médico. A

pesar de lo anterior, la parte demandante alegó que fue despedido por

Servicios Legales como un acto de represalia y discrimen. Adujo que,

cuatro años y medio después, fue restituido a su lugar de empleo en

Servicios Legales, pues el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió un

Mandato en el cual se confirmó un Laudo de Arbitraje que determinó que

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 1-303. TA2025AP00033 3

el demandante fue despedido injustificadamente y por consiguiente ordenó

su restitución inmediata a su puesto. Alegó que, al regresar nuevamente a

su trabajo, sometió los formularios para formalizar su solicitud de acomodo

razonable.

La parte demandante continuó alegando que, para el año 2022, le

informó al Director del Centro de Ponce, el Sr. Ruberté Santiago, sobre su

condición médica, así como los acomodos razonables previamente

solicitados. El demandante arguyó que le comunicó a el Sr. Ruberté

Santiago sobre su condición médica y sobre la existencia de una

reclamación ante los Tribunales respecto a los requerimientos de acomodo

razonable en su lugar de empleo. Adujo que, se vio en la obligación de

presentar ante el Tribunal una solicitud de reapertura, pues estaba

experimentando un patrón de represalias y acoso laboral por parte del

Sr. Ruberté Santiago. Expresó que el Sr. Ruberté Santiago le asignó al

demandante un inventario de casos que excedían las capacidades físicas

de este. Alegó que a raíz de las actuaciones de acoso laboral por parte su

supervisor, el Sr. Ruberté Santiago, se vio en la obligación de presentar

una querella interna en contra de este último ante su patrono, Servicios

Legales.

Del mismo modo, el Sr. Vázquez Guzmán alegó que los actos de

hostigamiento y represalias por parte del Sr. Ruberté Santiago no cesaron

y ocasionaron que el demandante estuviese en un estado de aprensión.

Adujo que, el 29 de febrero de 2024, el Sr. Ruberté Santiago le asignó un

caso de urgencia relativo a violencia domestica que tenía un señalamiento

para el 5 de marzo de 2024. Arguyó que, debido a esto, tuvo una crisis

emocional que eventualmente provocó su arresto por la Policía de Puerto

Rico. Expresó que el 9 de abril de 2024, fue despedido por unos alegados

hechos violentos, los cuales alegó fueron actos de acoso laboral y

represalias a los que fue sometido. Por lo que solicitó al Tribunal que

declarara Ha Lugar la reclamación, imponiéndole el pago de los haberes y

beneficios dejados de devengar, incluyendo una cantidad razonable por TA2025AP00033 4

concepto de honorarios de abogados y que, además, se emita una orden

de entredicho estatutario para reinstalar al demandante en su empleo y se

otorguen los acomodos razonables.

En respuesta, el 28 de octubre de 2024 el Sr. Ruberté Santiago, la

Sra. Isabel Figueroa Robles y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, presentaron una Moción de Desestimación de la

Tercera Demanda Enmendada.2 En esencia, solicitó la desestimación de

la Tercera Demanda Enmendada pues arguyó que no se configuraba una

reclamación que ameritaba la concesión de un remedio. De la misma

forma, adujo que la Sociedad de Bienes Gananciales no podría ser parte

demandada en una reclamación laboral por actuaciones de acoso laboral

que haya incurrido uno de los cónyuges, pues esta no responde por los

daños ocasionados y por actos intencionales que realice uno de los

cónyuges.

En primer lugar, la parte demandada alegó que no respondía ante

el Sr. Vázquez Guzmán por represalias bajo la Ley Núm. 115 de 1991,

mejor conocida como Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo

Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo

o Judicial, 29 LPRA sec. 194, ya que bajo este estatuto no existía una

acción independiente contra la figura del supervisor por alegados actos de

represalias. En segundo lugar, la parte demandada alegó que no respondía

por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, mejor

conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Comisión de Servicio Público v. Tribunal Superior de Puerto Rico
78 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Montañez Cruz v. Metropolitan Construction Corp.
87 P.R. Dec. 38 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Reyes v. Sucesión de Sánchez Soto
98 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Meléndez Ortiz v. Valdejully
120 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Rodríguez v. Tiendas Pitusa, Inc.
148 P.R. Dec. 695 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Puerto Rico Oil Co. v. Dayco Products, Inc.
164 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón v. Supermercados Grande
166 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Joel Vázquez Guzmán v. Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/joel-vazquez-guzman-v-servicios-legales-de-puerto-rico-inc-y-otros-prapp-2025.