Fernández Sánchez v. Junta de Planificación de Puerto Rico

14 T.C.A. 864, 2009 DTA 32
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2009
DocketNúm. KLRA-08-01222
StatusPublished

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Fernández Sánchez v. Junta de Planificación de Puerto Rico, 14 T.C.A. 864, 2009 DTA 32 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Alberto Fernández Sánchez, Pamela Allicock Puddicombe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (“los recurrentes”), mediante recurso de revisión administrativa, solicitan la revocación de una resolución de la Junta de Planificación (“la Junta”) en la que declaró “NADA QUE PROVEER” a la petición de éstos para que se dejara sin efecto una consulta de ubicación para un proyecto residencial unifamiliar en un predio de terreno del cual son titulares en común pro indiviso de dos participaciones.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, revocamos la resolución recurrida.

[866]*866I

En diciembre de 1996, la Junta aprobó una consulta de ubicación para la segregación y el desarrollo de 25 cuerdas para vivienda unifamiliar en ocho (8) solares frente al mar y un remanente que no tiene acceso directo al mar y que está separado de los otros solares por una carretera municipal. Dicha finca ubica en la Carretera 986, Sector Punta Las Picúas del Barrio Zarzal de Río Grande. Los recurrentes son titulares en común pro indiviso de dos participaciones de 0.83% cada una, inscritas en el Registro de la Propiedad al folio 174 y 175, inscripción 14ta y 15ta, del tomo 314 de Río Grande.

Manifiestan los recurrentes que en el 2007, durante su participación como demandados en un pleito relacionado, incoado en el Tribunal de Primera Instancia por los demás propietarios de la finca para la disolución de la comunidad de bienes, se enteraron que la Junta había aprobado la consulta de ubicación desde el 1996. Al examinar los documentos que obraban en el expediente de la Junta, los recurrentes se percataron de que “varios de los documentos sometidos como requisitos para la misma habían sido alterados y falsificados y que, en efecto, no contaban con la autorización del total de los titulares en la comunidad... ”. Además, de la resolución de la Junta no surgía si la consulta en cuestión se refería al solar 15 o al solar 16, del cual eran titulares pro indiviso.

El 13 de noviembre de 2007, los recurrentes presentaron una solicitud de intervención ante la Junta en la que pidieron se dejara en suspenso la aprobación de la consulta de ubicación. Solicitaron, además, que se celebrara una vista en la cual pudieran presentar evidencia para impugnar la decisión de la Junta de aprobar la consulta de ubicación sin el conocimiento y la aprobación de ellos. Luego, el 2 de enero de 2008, la representación legal de los recurrentes envió comunicación al Presidente de la Junta, Ing. Angel D. Rodríguez, informando de varias irregularidades ocurridas en el proceso de aprobación de la consulta de ubicación, entre otros: (1) que en el expediente de la Junta aparecían documentos aparentemente firmados por el Sr. Ramón Antonio Cañete García, otro de los titulares de la finca, quien había fallecido el 13 de diciembre de 1984; (2) que algunos documentos que aparecían en el expediente habían sido alterados con líquido corrector. También reiteró la solicitud de los recurrentes de que se celebrara una vista.

Después de varios trámites procesales, el 15 de mayo de 2008, la Junta emitió resolución “ACLARA[NDO] PARTICULARES a los efectos de indicar que la Consulta Número 1996-22-0850-JPU-S es en la parcela núm. 16 y se corrige la descripción del predio...” y dejando en vigor y efecto todas las otras partes de los informes anteriores no alteradas por dicha resolución. Los recurrentes presentaron escrito ante la Junta el 11 de junio de 2008, solicitando audiencia para la revisión de la resolución del 15 de mayo de 2008 y la paralización de los efectos de la misma. Fundamentaron su solicitud en que: (1) no todos los titulares del inmueble habían comparecido a dar su aprobación; (2) personas que no habían presentado título válido pretendían arrogarse participación en una finca en la que no aparecían como titulares; (3) los recurrentes nunca dieron su aprobación ni a la consulta ni a los procesos ulteriores llevados a cabo en la Administración de Reglamentos y Permisos (“ARPE”).

El 15 de julio de 2008, la Junta notificó una “Resolución de Requerimiento” en la cual decretó el suspenso de la consulta por el término de 30 días y le requirió a la abogada de los recurrentes que se expresara sobre las cartas de 7 de julio de 1996 y 8 de julio de 1996,

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