Antonio Borques Burgos v. Janet Cruz Díaz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2025
DocketTA2025CE00739
StatusPublished

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Antonio Borques Burgos v. Janet Cruz Díaz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ANTONIO BORQUES Certiorari BURGOS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala de HUMACAO TA2025CE00739 v. Caso Núm.: HSCI201500244 JANET CRUZ DÍAZ Sobre: Peticionaria Liquidación de Sociedad de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2025.

El 7 d noviembre de 2025, Janet Cruz Díaz (Cruz Díaz o la

peticionaria) acudió ante nos mediante recurso de certiorari y nos solicita la

revocación de la Orden dictada en el caso de epígrafe el 9 de octubre de este

año; notificada el 10. Por virtud del aludido dictamen, el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI o foro primario) le

ordenó a Cruz Díaz pagarle a Antonio Borques Burgos (Borques Burgos o

el recurrido) la cantidad de $26,440.16 por su participación en la liquidación

de un inmueble perteneciente a las partes en comunidad de bienes post

ganancial.

Estudiado el legajo apelativo, y conforme al derecho que más

adelante expondremos, resolvemos denegar expedir el auto solicitado.

-I-

Las partes se divorciaron bajo la causal de ruptura irreparable en el

año 2014.1 En ese momento, se estableció la residencia ubicada en Villas San

Cristóbal II, G-1 Calle Calistemón, Las Piedras, PR como hogar seguro para

1 Véase Anejo I del Apéndice. TA2025CE00739 2

la hija menor de ambos. Posteriormente, específicamente el 2 de marzo de

2015, el recurrido instó una Demanda contra Cruz Díaz sobre división de

comunidad post ganancial en la que solicitó el inventario y avalúo de los

bienes pertenecientes a la extinta Sociedad Legal de Gananciales habida

entre las partes, así como su participación y adjudicación.2 En cuanto a este

pleito, es importante mencionar que el 25 de junio de 2018, las partes

presentaron una Estipulación y Solicitud Para Que Se Dicte Sentencia. Allí,

informaron llegar a un acuerdo. En lo pertinente, estipularon lo siguiente:

[…]

Cuatro: En cuanto al bien inmueble localizado en la Carretera 183 Urb. Villas de San Cristóbal 2, Calle Calistemon G1, Las Piedras, Puerto Rico, las partes han acordado mantener el inmueble como hogar seguro en beneficio de la menor procreada durante el matrimonio. Ahora bien, habiendo expresado la demandada interés en retener el inmueble se ha acordado lo siguiente: Borques Burgos cederá a Cruz Díaz su participación en el mencionado inmueble, siempre y cuando la demandada complete los trámites de refinanciamiento y liberación del crédito de Sr. Borques Burgos dentro del término de un (1) año, cuyo término comenzará a contar a partir de que la sentencia en este caso advenga final y firme. En dicho caso, será responsabilidad de Cruz Díaz hacer todos los trámites bancarios y legales para realizar la correspondiente cesión y lograr el refinanciamiento necesario, como de igual forma Cruz Díaz asumirá todos los gastos relacionados con dicho proceso de cesión y refinanciamiento. En esta alternativa Borques Burgos sólo vendrá obligado y así se compromete desde ahora a personarse al lugar, en el día y hora que sea citado a firmar cualquier y todo documento público y/o privado que sea necesario para completar dicho proceso de cesión a favor de Cruz Díaz, de cumplirse con los términos antes mencionados, sin tener que realizar aportación económica alguna para dicho proceso. Si la demandada no completa el proceso de refinanciamiento en o antes del año, cuyo término comenzará a contar desde que la sentencia en el presente caso advenga final y firme, entonces Borques Burgos no vendrá obligado a ceder su participación en el inmueble, el cual se mantendría como hogar seguro hasta que la menor, hija de las partes, advenga a su mayoría de edad, o hasta que las partes determinen disponer del inmueble por acuerdo mutuo dejando sin efecto la protección de hogar seguro. En ese caso Borques Burgos recibirá el 50% de la ganancia, por concepto de su participación ganancial en el inmueble y vendrá obligado a aportar en la misma proporción a cualquier gasto de cierre relacionado con el mismo y su venta.

En tanto y en cuanto la demandada utiliza la propiedad inmueble antes mencionada de forma exclusiva, esta vendrá obligada a pagar la totalidad de las contribuciones municipales al CRIM, hasta que se proceda con la liberación de Borques Burgos de la titularidad del inmueble, ya sea por cesión y/o por venta.

2 Véase Anejo II del Apéndice, Demanda en el caso HSCI201500244. TA2025CE00739 3

Además de lo antes transcrito, en el escrito sometido por las partes

recogieron los siguientes acuerdos:

Ambas partes certifican que el presente documento fue redactado de conformidad con sus instrucciones y voluntades, y que el mismo contiene todos los acuerdos relacionados con la liquidación total de la extinta sociedad legal de gananciales Borques-Cruz. A esos efectos, ambas partes certifican que han leído este acuerdo en su totalidad y que han entendido el lenguaje utilizado en el mismo. De igual forma, certifican las partes que cada uno tuvo la oportunidad de discutir con sus respectivos representantes legales los términos y condiciones de este cuerdo, entendiendo además las consecuencias legales del mismo, razón por la cual firman el presente documento libre y voluntariamente, bajo juramento, comprometiéndose a dar fiel cumplimiento con sus términos.

En consideración a lo anterior, el demandante y la demandada se ofrecen entre si el más completo relevo de responsabilidad con relación a los hechos alegados en la demanda y sus contestaciones, daños, deudas, reclamaciones y/o cualquier otro asunto que pueda sufrir con relación a los mismos, pasada, presente y/o futura, conocidas o por conocer, así como cualquier otra reclamación que pueda surgir entre ellos, en relación a la demanda de autos.

En virtud de los acuerdos alcanzados e informados, el 28 de junio de

2018, el tribunal dictó Sentencia acogiéndolos y haciéndolos formar parte

íntegra de esta. El 31 de enero del año en curso, el recurrido informó al

tribunal que la hija de ambas partes había advenido a la mayoría de edad,

por lo que solicitó que se eliminara la designación de hogar seguro del bien

inmueble adquirido durante el matrimonio.3 En respuesta a este escrito, el

17 de junio de 2025 el TPI emitió Orden mediante la cual dejó sin efecto el

hogar seguro, impuso un canon de arrendamiento a la peticionaria por el

uso exclusivo de la propiedad a partir del mes de enero de 2025, y ordenó,

entre otras cosas, la liquidación de la propiedad ubicada en la Urbanización

Villas de San Cristóbal II.

El 2 de julio de 2025, la peticionaria solicitó la reconsideración de la

imposición de renta. También, informó interesar adquirir la propiedad y a

tales efectos, sometió documento para evidenciar que ha iniciado los

trámites para adquirir la participación del recurrido. Además, reclamó que

3 Aunque el documento producido por la peticionaria solamente contiene la primera página del escrito, por su propio título entendemos que, por las razones antes consignadas, Borques Burgos solicitó que se ordenara la liquidación del inmueble. TA2025CE00739 4

se le compensara por todo pago de hipoteca, mejora o mantenimiento que

asumió mientras vivió la residencia. Así, alegó haber pagado alrededor de

$112,586.76 en concepto de la hipoteca que gravaba la propiedad y haber

tenido gastos por $22,871.80. El 10 de julio de 2025, el foro primario declaró

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