Lebron Vargas, Pedro Raul v. Perez Martinez, Joan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2024
DocketKLCE202400443
StatusPublished

This text of Lebron Vargas, Pedro Raul v. Perez Martinez, Joan (Lebron Vargas, Pedro Raul v. Perez Martinez, Joan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lebron Vargas, Pedro Raul v. Perez Martinez, Joan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Certiorari, se acoge como PEDRO RAÚL LEBRÓN APELACIÓN VARGAS procedente del Tribunal de Apelante KLCE202400443 Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez v. Caso núm.: MZ2022CV01195

JOAN PÉREZ MARTÍNEZ Sobre: Liquidación de Apelada comunidad de bienes post ganancial

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024.

Comparece el señor Pedro Raúl Lebrón Vargas, en

adelante el señor Lebrón o el apelante, quien solicita

que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 6 de marzo

de 2024 y notificada el día 19 del mismo mes y año.

Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Mayagüez, en adelante TPI, declaró con

lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial, presentada

por la señora Joan Pérez Martínez, en adelante la señora

Pérez o la apelada. En consecuencia, declaró que las

sumas de dinero que le suministró la Administración

Federal de Veteranos al apelante, como compensación por

incapacidad, son de carácter ganancial.

Como el recurso solicita la revisión de una

Sentencia Parcial y el TPI ordenó su registro y

notificación conforme a la Regla 42.3 de las Reglas de

Número Identificador SEN2024_______________ KLCE202400443 2

Procedimiento Civil, lo acogemos como una apelación,

aunque conservará su clasificación alfanumérica y por

los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

-I-

La presente controversia se suscitó a raíz de una

Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes post

ganancial, instada por el señor Lebrón contra la señora

Pérez.1

La señora Pérez, mediante su Contestación a la

Demanda, aceptó unos hechos, negó otros y como defensas

afirmativas solicitó lo siguiente: (1) el pago de su

pensión pendente lite; (2) el crédito por todos los

fondos gananciales utilizados por el apelante para fines

ajenos al bien familiar y/o en su nueva pareja; (3) la

mitad del crédito correspondiente a los pagos realizados

por ella con fondos privativos a gastos, deudas y

obligaciones de la extinta sociedad conyugal, a partir

del divorcio y los que se acumulen hasta la liquidación

de la comunidad; (4) la mitad del crédito por adelantos

de fondos que el señor Lebrón ha tomado o se ha

adelantado de la comunidad; y (5) la mitad de las rentas

que genera la posesión exclusiva del inmueble sito en

Ponce.2

Por su parte, el señor Lebrón presentó una Moción

en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la que

sostuvo que la “controversia versa sobre una cuestión de

estricto derecho, a saber: ¿Es el dinero recibido por el

demandante, vigente el matrimonio, por concepto de

compensación de la Administración Federal de Veteranos,

1 Apéndice del apelante, págs. 1-4. 2 Id., págs. 9-15. KLCE202400443 3

privativo o ganancial?”. Conforme a su interpretación

del derecho, alegó que, en tanto “la sociedad legal de

gananciales no realizó aportaciones para que el

Demandante fuese acreedor de tal compensación por sus

incapacidades”, el dinero es privativo.3

Posteriormente, la señora Pérez presentó una

Oposición a Solicitud para que se Dicte Sentencia

Parcial Sumariamente y Solicitando que se Dicte a Favor

de la Parte Demandada, mediante la cual coincidió en que

la controversia es de estricto derecho, pero discrepó en

cuanto a la naturaleza privativa de los dineros que, por

incapacidad, recibió el señor Lebrón.4 Debido a que la

Administración Federal de Veteranos aprobó la

compensación mientras el matrimonio estaba vigente,

arguyó que aquella es ganancial. Además, argumentó que

la pensión por incapacidad sustituyó la pérdida de

ingresos para la sociedad conyugal, por lo que “no

constituye una indemnización por daños, ni se otorga

para restituir la integridad física de la persona”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que

identificó los siguientes hechos incontrovertidos:

1. Las partes en este caso estuvieron casadas entre sí bajo el régimen de sociedad legal de gananciales en virtud del matrimonio celebrado el 14 de julio de 1990 en Mayagüez, Puerto Rico.

2. Durante el matrimonio, desde abril de 1993 hasta el 4 de abril de 2018, el Demandante sirvió al Army National Guard. En ese periodo, el Demandante se movilizó en tres ocasiones a misiones de Guerra con el ARMY, actividades de las que le surgieron múltiples condiciones.

3. El 14 de julio de 2020, con efectividad al 27 de julio de 2017, la Administración Federal de Veteranos aprobó una compensación por incapacidad al Demandante por sus condiciones médicas relacionadas con su servicio militar. La compensación recibida por el retroactivo

3 Id., págs. 23-60A. 4 Id., págs. 61-76. KLCE202400443 4

resultante desde la solicitud hasta la aprobación de la compensación fue de $70,983.66.

4. Al demandante se le concedió una compensación del cien por ciento (100%) por incapacidad, debido a este haber desarrollado un desorden no específico de ansiedad y como condición secundaria (60% o más), por haber desarrollado una incapacidad relacionada a su columna vertebral. Ambas condiciones fueron relacionadas al servicio militar que prestó el demandante para el Ejército de los Estados Unidos.

5. Estas condiciones lo incapacitaron para continuar realizando las labores que realizaba para el Army.

6. La compensación obtenida retroactivamente fue depositada el 17 de julio de 2020 en la MultiCuenta Popular del Demandante en el Banco Popular de Puerto Rico con el número 392-005845. De esta cantidad se le pagó el 20% a la abogada que gestionó la compensación, Lcda. Patricia Flores Feliciano, para un total de $14,196.73.

7. El Demandante siguió recibiendo la compensación de forma mensual.

8. Don Pedro Lebrón y Doña Joan Pérez obtuvieron sentencia de divorcio el 6 de mayo de 2021, notificada el 7 de mayo de 2021.5

En consideración a lo anterior, el foro

sentenciador determinó lo siguiente:

Según lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en Rivera v. Rodríguez, 93 DPR 21 (1966), concluimos que los pagos periódicos recibidos por el aquí demandante durante la vigencia del matrimonio se reputan gananciales y constituyen activos de [sic.] extinta sociedad de bienes gananciales… [L]a compensación ascendiente a $70,983.66 fue obtenida como resultado de la incapacidad del demandante para generar dinero a base de lo que fue su trabajo en el Army National Guard. Dicha compensación se recibió durante la vigencia del matrimonio que unía a las partes de este litigio. En adición, las partidas en concepto de compensación por incapacidad, recibidas de forma mensual con posterioridad y hasta el día 6 de mayo de 2021 (día en que se dictó sentencia de divorcio) también se reputan gananciales por lo que, al igual que la compensación original, están sujetas a la división.

[L]as sumas de dinero, recibidas durante la vigencia del matrimonio, atribuibles a la compensación por incapacidad, proveniente de la Administración Federal de Veteranos, tienen el carácter de ganancial y por lo tanto deben ser divididas entre las partes a tenor con las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.6

5 Id., págs. 82-93. 6 Id. KLCE202400443 5

Insatisfecho, el señor Lebrón presentó un

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera v. Rodríguez
93 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Reyes Castillo v. Cantera Ramos, Inc.
139 P.R. Dec. 925 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Soto López v. Colón Meléndez
143 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro
161 P.R. Dec. 411 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Lebron Vargas, Pedro Raul v. Perez Martinez, Joan, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lebron-vargas-pedro-raul-v-perez-martinez-joan-prapp-2024.