Cruz Santana, Guadalupe v. Mojica Sanabria, Maritza

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2024
DocketKLAN202301132
StatusPublished

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Cruz Santana, Guadalupe v. Mojica Sanabria, Maritza, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

GUADALUPE CRUZ Apelación SANTANA procedente del JESENIA CRUZ Tribunal de Primera RODRÍGUEZ Instancia, Sala Superior de Apelante Humacao

v. KLAN202301132 Civil Núm. HU2019CV00709 MARITZA MOJICA (Salón 208) SANABRIA KRISTAL CRUZ MOJICA Sobre: WILLIAM G. CRUZ MOJICA Sentencia Declaratoria, Apelada Liquidación de Comunidad Hereditaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

Comparecen el Sr. Guadalupe Cruz Santana y la Sra. Jesenia

Cruz Rodríguez mediante un recurso de apelación y nos solicitan

que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial dictada y notificada el

25 de abril de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao (en adelante TPI).1 Mediante este dictamen, el

TPI declaró Ha Lugar la Moción de Solicitud de Sentencia Sumaria

presentada el 17 de diciembre de 2021 por la parte demandante-

apelante en cuanto a la causa de acción de sentencia declaratoria;

y No Ha Lugar en cuanto a la de liquidación de comunidad

hereditaria.

1 Apéndice I de la Apelación, págs. 1- 23.

Número Identificador

SEN2024 _________ KLAN202301132 2

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I

El 17 de mayo de 2019, el Sr. Guadalupe Cruz Santana y su

hija Sra. Jesenia Cruz Rodríguez (en adelante, parte demandante-

apelante) presentaron una Demanda sobre desahucio en precario en

contra de la Sra. Maritza Mojica Sanabria,2 la joven Kristal Cruz

Mojica, y el menor W.G.C.M.3 (en adelante, parte demandada-

apelada).4 Posteriormente, la demanda fue enmendada con el fin de

incluir una solicitud de sentencia declaratoria y liquidación de la

comunidad hereditaria de la Sra. Francisca Rodríguez García.5 En

la demanda, la parte demandante-apelante alegó que el Sr.

Guadalupe Cruz Santana y su fenecida esposa, la Sra. Francisca

Rodríguez García, eran los titulares de una propiedad sita en el

Barrio Arenas del Municipio de Las Piedras, sobre la cual

construyeron una estructura para uso residencial. Luego del

fallecimiento de la Sra. Francisca Rodríguez García, el Sr.

Guadalupe Cruz Santana otorgó una escritura pública mediante la

cual le cedió el derecho de superficie sobre el vuelo de la estructura

existente a su hijo William Cruz Rodríguez para que este

construyera su residencia.6 El Sr. William Cruz Rodríguez

posteriormente falleció y los demandados y aquí apelados (viuda e

hijos del Sr. William Cruz Rodríguez) continuaron viviendo en la

residencia que se construyó en el segundo nivel.

2 La Sra. Maritza Mojica Sanabria es viuda del Sr. William Cruz Rodríguez, fenecido hijo del Sr. Guadalupe Cruz Santana y su fenecida esposa, la Sra. Francisca Rodríguez García; y hermano de la Sra. Jesenia Cruz Rodríguez. 3 La joven Kristal Cruz Mojica, y el menor W.G.C.M. son hijos del Sr. William Cruz

Rodríguez y la Sra. Maritza Mojica Sanabria, por lo que también son nietos del Sr. Guadalupe Cruz Santana y la Sra. Francisca Rodríguez García y sobrinos de la Sra. Jesenia Cruz Rodríguez 4 Apéndice V de la Apelación, págs. 46-48. 5 Apéndice VI de la Apelación, págs. 49-51. 6 Escritura Núm. 4 sobre Cesión de Derecho de Superficie otorgada el 20 de febrero

de 2010 ante la Notaria Público Roxana I. Soto Aguilú. KLAN202301132 3

La parte demandante-apelante alegó en la demanda que dicha

escritura de cesión era nula debido a que no comparecieron para su

otorgamiento todos los miembros de la Sucesión de la Sra. Francisca

Rodríguez García, quien era cotitular de la propiedad;7 y que, no

obstante, los demandados y aquí apelados detentaban la posesión

de la residencia que construyó el Sr. William Cruz Rodríguez

alegando tener un derecho de superficie sobre el segundo nivel de la

propiedad, en virtud de dicha escritura.

Entre otros remedios, la parte demandante-apelante solicitó

en la demanda que se declarara nula la escritura de cesión en

cuestión; se liquidara la comunidad hereditaria de la Sra. Francisca

Rodríguez García, y se ordenara el desahucio de la parte

demandada-apelada de la propiedad por detentar su posesión

precariamente sin pagar canon alguno. En la alternativa, solicitó

que se ordenara a la parte demandada-apelada el pago de un canon

de arrendamiento.

El 13 de junio de 2019, el TPI dictó y notificó una Sentencia

Sumaria Parcial, ordenando el desistimiento de la causa de acción

de desahucio en precario, a solicitud de la parte demandada-

apelada; y ordenando la conversión del caso al procedimiento

ordinario.8

El 19 de agosto de 2019, la parte demandada-apelada

presentó su Contestación a Demanda, en la cual negó las alegaciones

en su contra, levantó varias defensas afirmativas, e incluyó una

reconvención solicitando la liquidación de la comunidad hereditaria

habida entre los miembros de la Sucesión del Sr. William Cruz

Rodríguez.9

7 En particular, alegó que no compareció para su otorgamiento la codemandante

Jesenia Cruz Rodríguez. 8 Véase, entrada Núm. 8 del expediente digital del Caso Núm. HU2019CV00709

en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 9 Apéndice VII de la Apelación, págs. 52-53. KLAN202301132 4

Luego de varios trámites procesales, el 17 de diciembre de

2021, la parte demandante-apelante presentó una Moción de

Sentencia Sumaria acompañada de prueba que alegadamente

acreditaba la inexistencia de una controversia sustancial de hechos

materiales para que el tribunal dictara sentencia sumariamente

sobre la totalidad de las reclamaciones solicitadas en la demanda.10

El 25 de enero de 2022, la parte demandada-apelada presentó

su Oposición a Solicitud de que se Dicte Sentencia Sumaria.11 En su

moción, la parte demandada-apelada se opuso a la solicitud de la

parte demandante-apelante alegando que existían hechos

materiales en controversia que impedían su resolución sumaria de

la reclamación. En lo pertinente, alegó que la propiedad objeto en

controversia fue adquirida en parte por dinero de la Sociedad Legal

de Bienes Gananciales compuesta por el Sr. Guadalupe Cruz

Santana y la Sra. Francisca Rodríguez García y la otra parte por una

herencia dejada a la Sra. Francisca Rodríguez García; que el Sr.

William Cruz Rodríguez aportó una suma de dinero sustancial para

la construcción de la segunda planta de la casa; que el negocio

jurídico de cesión de derecho de superficie celebrado entre el Sr.

William Cruz Rodríguez y el Sr. Guadalupe Cruz Santana no era

nulo y que la parte demandante-apelante no tenía evidencia

sustancial para sostener dicha alegación, y que además existía una

tercera planta que se encontraba en la parte posterior de la

propiedad, la cual el Sr. Guadalupe Cruz Santana y la Sra.

Francisca Rodríguez García le habían donado a la Sra. Jesenia Cruz

Rodríguez.

El 25 de abril de 2022, el TPI dictó y notificó la Sentencia

Sumaria Parcial apelada declarando Ha Lugar la Moción de Solicitud

de Sentencia Sumaria presentada el 17 de diciembre de 2021 por la

10 Apéndice VIII de la Apelación, págs. 54-69. 11 Apéndice IX de la Apelación, págs. 145-155. KLAN202301132 5

parte demandante-apelante en cuanto a la causa de acción de

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