Viera Rodríguez v. Domenech

53 P.R. Dec. 327
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 1938
DocketNúm. 7411
StatusPublished
Cited by4 cases

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Viera Rodríguez v. Domenech, 53 P.R. Dec. 327 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn pleito sobre devolnción de contribucio-nes pagadas bajo protesta.

El Tesorero de Puerto Rico a los efectos de la imposi-ción de contribuciones, tasó una finca de cuarenta cnerdas situada en Hato Rey, Río Piedras, con el Hipódromo “Quin-[328]*328tana” construido dentro de la misma, en $194,020 para el año 1928-29 y en $188,040 para el 1929-30. No conforme su dueño, el demandante Viera, una vez que agotara la vía gubernativa sin resultado, recurrió para ante la Corte de Distrito de San Juan alegando que demostró ante la Junta de Revisión e Igualamiento que su finca es de la misma clase y categoría que la en que se encuentra el Hipódromo “Las Monjas,” sin que exista razón para que los terrenos de la pista de su hipódromo fueran valorados a razón de 50 centavos el metro mientras los terrenos de la pista del Hi-pódromo ‘Las Monjas’ fueron valorados a razón de 20 centavos el metro y menos para que los terrenos de los solares de los edificios, del Hipódromo Quintana fueran valorados a razón de $1 el metro mientras que iguales terrenos donde enclavan los edificios del Hipódromo ‘Las Monjas’ fueron valorados a razón de 25 centavos el metro, y que tampoco existía razón para que los terrenos de la parte exterior de la cerca del Hipódromo Quintana fueran valorados a razón de 50 centavos el metro, cuando iguales terrenos del Hipó-dromo ‘Las Monjas’ fueron valorados, unos, a razón de 25 centavos el metro, y otros a razón de 20 centavos el metro, y alega además el demandante que a pesar de haber demos-trado ante la Junta de Revisión e Igualamiento, que los edificios del Hipódromo Quintana eran más viejos que los edificios del Hipódromo ‘Las Monjas’ y que en realidad se trataba de edificios similares, no obstante, los edificios del Hi-pódromo Quintana fueron valorados en la suma de $74,630, para los efectos contributivos y los edificios del Hipódromo ‘Las Monjas’ fueron valorados en la suma de $53,330, para los mismos efectos y los mismos años económicos.”

Y alegando además que el verdadero valor de su finca era el de $93,887, siendo, por tanto, injusta y opresiva la contri-bución que se le impusiera en exceso del mismo, contribución ascendente a $2,688.66 que se vió obligado a pagar como pagó bajo protesta, pidió a la corte que dictara sentencia orde-nando su devolución.

[329]*329Contestó el tesorero sosteniendo la validez y justicia de su actuación y alegando que:

“La parcela de 40 cuerdas de terreno que ocupa el hipódromo, es continuación o formaba parte de la urbanización llamada ‘Quin-tana.’ cuyos terrenos están tasados uniformemente a razón de $1 el metro cuadrado.
“La pista del Hipódromo Quintana, con un ancho de 25 metros, y longitud de una milla es una magnífica obra hecha con esmero y habilidad, su base es una superficie plana, impermeable, completa-mente lisa, rellena con una capa de arena completamente limpia, de 10 a 12 pulgadas de espesor y, para mayor comodidad y el menor riesgo de los caballos que corran en la misma.
“La obra de esta ‘pista’ es única en su género en Puerto Rico. Consta de cuatro curvas y una recta de llegada que les permite a los caballos mayor ligereza y más seguridad, registrándose mejora-miento en el récord, de dos segundos, en carreras, comparado con las demás ‘pistas’ de otros hipódromos.
“Teniendo en cuenta el trabajo, llevado a efecto, el material re-querido (conducción de enorme cantidad de arena de sitios distan-tes) y el terreno ocupado, el valor de $1 por metro cuadrado es ra-zonable.
“El terreno ocupado por las edificaciones está tasado a razón de $1 por metro cuadrado y es justa dicha tasación, teniendo en cuenta las razones ya especificadas. Dada la solidez del mismo y estando tasados los solares contiguos, o sea la Urbanización Quintana con la misma tarifa de $1 por metro cuadrado, no hay razón para que el terreno ocupado por los edificios del hipódromo, de mejor construc-ción y de mayor valor y de fines más lucrativos, que los ocupados por la urbanización, sean tasados a menos de $1 por metro cuadrado.
“En cuanto al terreno ocupado por la ‘pelusse’ o sea el centro del hipódromo, es idéntico al terreno usado en la urbanización, pero teniendo en cuenta el uso que le corresponde dentro del conglome-rado del negocio de que forma parte, se ha tasado a un precio de 500 por metro cuadrado.
“Y en cuanto a las construcciones, existen dos edificios de gran-des dimensiones, de concreto armado, acero y techo de zinc para aco-modar a las personas que concurren a las carreras, destinados a ‘campo’ y ‘grand stand’; ‘caseta de jurado,’ caseta pool, caseta pista, taquilla, jockeys, jaulas, verja y otras dependencias en buen [330]*330estado y esmeradamente cuidadas; tienen un valor en tasación en relación al valor que representan, por lo que está justificada la ta-sación dada en planilla.”

Fue el pleito a juicio. Un solo testigo declaró, Ramón Llobet, ingeniero civil y agrimensor, presentado por el de-mandante. Su declaración ocupa veinticinco páginas de la transcripción y resumiéndola bien puede decirse que toda ella gira alrededor de la diferente valoración dada a los hipó-dromos “Quintana” y “Las Monjas”, ambos construidos bajo su dirección, y a los terrenos en los que los mismos se encuentran ubicados, y sobre el valor que personalmente da a tierras y edificaciones.

Sometido el caso definitivamente a la corte, ésta lo re-solvió en contra del demandante. En su opinión se expresó así:

“En ninguna parte de la demanda se alega la comisión de al-guna irregularidad al determinar el valor de las propiedades que sirvió de base para la imposición de las contribuciones; ni resulta de-mostrado que la tasación sea arbitraria y caprichosa. Tampoco se alega que el tesorero o la junta procedieran de mala fe o que reali-zaran actos de fraude o de extralimitación de autoridad o discreción administrativa. Ni hubo evidencia de que ante la junta se presen-tara prueba irrefutable de que la finca donde enclava el Hipódromo Quintana es de la misma clase y categoría que la finca donde en-clava el Hipódromo Las Monjas, contiguo uno al otro. Quizás la ta-sación hecha’ de los terrenos y edificios que integran el Hipódromo Las Monjas sea demasiado baja, pero el error, de existir, no puede servir de base para rebajar la tasación de propiedades similares del Hipódromo Quintana. El deber de los funcionarios de la adminis-tración es el de proceder en todos los casos de la mejor manera po-sible dentro de la ley, corrigiendo al efecto cualquier yerro que se hubiera cometido previamente. 'Sin embargo, la evidencia del de-mandante no demuestra que la tasación del Hipódromo Las Monjas sea tan correcta que merezca ser tomada como tipo de comparación, ni que la valoración del Hipódromo Quintana sea de tal modo exce-siva que dé lugar a una verdadera y manifiesta opresión que equi-valga a una injusticia clara y sustancial de que deba obtener repa-ración mediante la acción ejercitada.”

[331]*331No conforme el contribuyente, apeló, señalando en sn alegato la comisión de tres errores. El primero va a los fundamentos de la sentencia y no a sns pronunciamientos. Por el segundo se. impugna la apreciación de la prueba por parte de la corte de distrito y por el tercero se sostiene que dieba corte erró al dictar su sentencia declarando la demanda sin lugar.

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