Swanson, Glenn v. Caribbean Hemp Farms, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2024
DocketKLAN202400652
StatusPublished

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Swanson, Glenn v. Caribbean Hemp Farms, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GLENN SWANSON Apelación T/C/C GLENN DANILO procedente del WANSON Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Bayamón

v. Caso Núm.: KLAN202400652 SJ2023CV04082 CARIBBEAN HEMP FARMS, LLC. Sobre: Apelado Despido injustificado bajo la Ley Núm. 80; Represalias bajo la Ley Núm. 115; Procedimiento Sumario bajo la Ley Núm. 2 Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2024.

Comparece el Sr. Glenn Danilo Swanson (señor Swanson o

apelante) y solicita que revisemos una Sentencia emitida el 12 de abril

de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI). En el referido dictamen, el TPI desestimó la querella

laboral incoada por el apelante en contra de Caribbean Hemp Farms,

LLC (CHF o apelado). El Foro Primario fundamentó su decisión en

que el señor Swanson era un empleado ejecutivo que CHF despidió

dentro del periodo probatorio, por lo que no le correspondía el pago

de la mesada a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,

según enmendada, conocida como Ley sobre despidos injustificados,

29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80).

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración, se

adelanta la revocación del dictamen apelado.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400652 2

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su origen el 4 de mayo

de 2023, fecha en que el señor Swanson presentó una Querella contra

CHF y FM Technology Group, LLC (FM) por despido injustificado1 y

represalias,2 por medio del procedimiento sumario en reclamaciones

laborales dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según

enmendada, conocida como Ley sumaria de reclamaciones laborales

(Ley Núm. 2).3 En la querella, el apelante adujo que el 24 de junio de

2021 comenzó a laborar para CHF como Director of Extractions

Operations, luego de firmar un Employment and Confidentiality

Agreement (Acuerdo de Empleo) y relocalizarse desde el estado de

Massachusetts a San Juan, Puerto Rico. Esbozó que como Director of

Extractions Operations, poseía las siguientes responsabilidades:

1) Supervisión e implementación de todo lo relacionado con la extracción con o sin solvente de cannabinoides y/o terpenos; 2) Realizar la extracción inicial, procesamiento previo y posterior, así como la destilación del cáñamo hasta que se pueda contratar y capacitar al personal para hacerlo; 3) Diseñar el plano de planta y disponer de cualquier área donde se fuera a llevar a cabo los procesos de extracción y fabricación; 4) Elegir y comprar el equipo necesario, así como designar un proveedor para la compra de equipos y consumibles; 5) Desarrollar Standard Operating Procedures […] e impulsar las mejores prácticas para el funcionamiento de todos los laboratorios y áreas de manufactura; 6) Desarrollar nuevos productos y trabajar en el área de investigación y desarrollo; 7) Idear y crear diferentes productos – ya existentes, así como productos novedosos y únicos – para traer una diversa gama de unidades (stock keeping units) al mercado, incluyendo, pero sin limitarse a: productos de vaporización; nuevas mezclas de terpenos; productos tópicos; productos comestibles; y bebidas u otros productos solubles en agua; 8) Desarrollar constantemente las habilidades de procesamiento de extracción de cáñamo; 9) Contratar y entrenar a los gerentes de laboratorio y otros empleados del departamento de manufactura; 10) Adiestrar y capacitar al gerente de laboratorio;

1 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley sobre

despidos injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. 2 Ley Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como Ley contra el despido

injusto o represalias a todo empleado por ofrecer testimonio ante un foro legislativo, administrativo o judicial, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115). 3 Apéndice de Apelación Civil, Anejo 1, págs. 1-17. Aunque originalmente la Querella

se presentó en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, se ordenó el traslado del caso a la Región Judicial de Bayamón, puesto que la oficina de FM estaba ubicada en dicho municipio. Véase Entrada Núm. 23 del expediente digital del caso SJ2023CV04082 que obra en SUMAC. KLAN202400652 3

11) Diseñar un programa de capacitación que se utilizará para la incorporación de personal futuro; 12) Adiestramiento a gerentes y técnicos de laboratorio para garantizar una comprensión adecuada de los protocolos entre el personal del laboratorio; 13) Evaluar, controlar y prevenir pérdidas (loss mitigation); 14) Apoyar en la ejecución de auditorías mensuales de inventario de productos y suministros, según fuera necesario.

Por otro lado, arguyó que, basado en el Acuerdo de Empleo,

devengaba un salario base como empleado exento de $104,000.00

anuales, además de los beneficios y las bonificaciones de

aproximadamente $20,800.00 anuales de cubierta de plan médico y

dental; bono de navidad; licencia de vacaciones; licencia por

enfermedad y días libres feriados. Asimismo, alegó que el Acuerdo de

Empleo contenía una cláusula de mesada y bonificaciones

contingentes al cumplimiento de ciertas metas previamente trazadas

por CHF como un subsidio anual de $12,000.00 para vivienda, un

subsidio anual de $5,300.00 para vehículo, una mesada anual de

$1,200.00 para equipo tecnológico, un bono de contratación de

$50,000.00 dividido en dos (2) pagos de $25,000.00; un reembolso

de $15,000.00 para gastos relacionados a la mudanza a Puerto Rico,

y un por ciento (1%) de las acciones como miembro de CHF. El señor

Swanson puntualizó que se reportaba a la alta gerencia de CHF,

compuesta por el señor Luis Garrido y el señor Milton Burgos.

Entre sus alegaciones, el señor Swanson expuso las múltiples

ocasiones en las que le solicitó al señor Burgos y al señor Garrido el

pago atrasado de su salario, las bonificaciones y el reembolso por la

adquisición de equipos necesarios para los trabajos de la compañía,

así como las instancias en que los cheques emitidos por CHF

resultaron sin fondos. El apelante particularizó que el 10 de mayo de

2022, el señor Burgos le informó que el Departamento de Extracción

de Cáñamo iba a cerrar, por lo que quedó despedido inmediatamente.

Sin embargo, el apelante arguyó que CHF nunca clausuró el referido

departamento, ya que se contrató a otra persona para que ocupara KLAN202400652 4

su mismo puesto. Alegó que el señor Burgos le comentó que le iba a

enviar una carta formal de despido con el desglose de la cantidad que

CHF le adeudaba. Esto, ya que el apelante esbozó que, desde el 24 de

junio de 2021, CHF le debía $16,000.00 por concepto de liquidación;

bono de contratación; bono de navidad; último pago de la nómina y

los primeros cinco (5) meses de empleo sin cubierta de plan médico.

Subrayó que el señor Garrido le indicó que CHF no podía pagarle la

cantidad adeudada, ya que la compañía confrontaba problemas

económicos. El señor Swanson esgrimió que el 15 de julio de 2022, el

señor Burgos le envió un correo electrónico con una oferta de

$2,500.00 como pago en finiquito por todo el balance pendiente.

Señaló que, ante su inconformidad, el señor Garrido le expresó que

llevaría la situación ante la consideración de la Junta de Directores

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