Enrique Géigel v. Ramos
Opinion
Se trata de una acción para recobrar el justo valor de los servicios profesionales que el Lie. Juan Enrique Géigel prestó a doña Lillian Pont y Martínez desde diciembre de 1950 hasta fines de enero de 1952, en relación con (1) el pleito de divorcio instado por ella contra el aquí apelante y (2) la liquidación de la sociedad de gananciales [864] que entonces existía entre ambos. Luego de un juicio en los méritos, el tribunal a quo resolvió, én síntesis: que el deman-dado apelante convino con doña Lillian Pont y Martínez y con el letrado demandante en pagarle a éste por dichos ser-vicios;
Footnotes
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79 P.R. Dec. 862 (Enrique Géigel v. Ramos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.