Latoni v. Corte Municipal de San Juan

67 P.R. Dec. 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 1947
DocketNúm. 9447
StatusPublished
Cited by16 cases

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Latoni v. Corte Municipal de San Juan, 67 P.R. Dec. 140 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Asociado Señor Sítyder

omitió la opinión del tribunal.

La cuestión aquí envuelta es si una ley insular que res-tringe los desahucios de arrendadores contra sus inquilinos, además de las restricciones impuestas por la Ley de Emer-gencia Federal sobre Control de Precios, infringe una dispo-sición de esta última que prohíbe el control estatal o local sobre los alquileres.

En 1945 Bodríguez compró una casa notificando a Latoni, quien la ocupaba bajo un contrato de arrendamiento oral de mes a mes, que la desocupara, pero Latoni no lo hizo. Bo-dríguez convenció a la oficina Federal de Administración de Precios que necesitaba la casa para él vivirla, y de conformi-dad con los Beglamentos de esta oficina, obtuvo un certifi-cado que le autorizaba a radicar demanda de desahucio para lanzar a Latoni, transcurridos seis meses desde la fecha del certificado. Después de cumplir con todos los requisitos exigidos por los Beglamentos Federales, el 26 de marzo de 1946, Bodríguez radicó este pleito de desahucio contra La-toni ante la Corte Municipal.

El 18 de abril de 1946, las partes radicaron una estipula-ción en la Corte Municipal en la que el demandado admitía las alegaciones de la demanda, se allanaba a que se dictara sentencia en su contra y renunciaba al derecho de apelación, [143]*143de suerte que la sentencia fuera firme inmediatamente. Sin embargo, las partes estipularon que la sentencia no se eje-cutaría basta el 30 de septiembre de 1946, pagándose en el ínterin el mismo canon de renta mensual. El 3 de mayo de 1946, la Corte Municipal dictó sentencia a favor del deman-dante de conformidad con la estipulación.

El 17 de septiembre de 1946, el inquilino radicó una mo-ción ante la Corte Municipal solicitando la suspensión de los procedimientos por el fundamento de que así lo exigía la sección 12 de la Ley núm. 464, Leyes de Puerto Rico, 1946 ((1) pág. 1327). La Corte Municipal declaró sin lugar esta moción. En un recurso de certiorari, la corte de distrito dictó una resolución dejando sin efecto (1) la resolución de-clarando sin lugar la moción del inquilino, y (2)' la senten-cia de la corte municipal de 3 de mayo de 1946 a favor del demandante en lo que a la ejecución de la misma se refería. El arrendador apeló para ante este Tribunal de la resolu-ción de la corte de distrito.

El Congreso en la sección 2(b) y (el) de la Ley de Emergencia sobre Control de Precios de 1942 autorizó al Administrador (1) a fijar cánones máximos para viviendas y (2) a restringir o prohibir desahucios que tendieran a resultar en un aumento de los cánones. 50 U.S.C.A., App., sección 902(6), (d). El Congreso dispuso la restricción de los desahucios en unión a los cánones máximos debido a que reconocía que los cánones máximos serían efectivos solamente si se controlaba también la ocupación. Si “un inquilino que se ha negado a pagar en exceso del canon máximo estuviere sujeto al desahucio, el arrendedor podría encontrar en seguida, ejerciendo presión entre los aspirantes al arrendamiento, alguien que estuviera dispuesto a una violación subrepticia del Reglamento [de canon máximo].” Taylor v. Bowles, 145 F.2d 833, 834 (E.C.A., 1944).

El Administrador Federal estableció cánones máximos y restricciones para los desahucios en Puerto Rico. El Regla-[144]*144mentó 6(a) provee que el arrendador no puede desahuciar a un inquilino a menos que (1) éste se niegue a renovar un contrato; (2) éste irrazonablemente le niegue la entrada al arrendador; (3) viole una obligación en su alquiler o cometa un daño; (4) subarriende bajo ciertas .circunstancias; (5) [revocado]; y (6) que el arrendador necesite la propiedad para él vivirla. Estos reglamentos que restringen los des-ahucios han sido sostenidos como “adecuados a una regla-mentación efectiva sobre alquileres.” Taylor v. Brown, 137 F.2d 654, 662-3, (E.C.A., 1943), certiorari denegado, 320 U.S. 787; véase también Taylor v. Bowles, supra.

. El Congreso permitió que la Ley prescribiera el 30 de ju-nio de 1946, pero después de un período de veinticinco días, el 25 de julio de 1946, aprobó una Ley extendiendo el tér-mino de su efectividad hasta el 30- de junio de 1947. El texto en el Senado de la Ley Prorrogando el Control de Precios de 1946 fué a conferencia proveyendo la derogación del control Federal sobre alquileres en cualquier Estado que estu-viera preparado para funcionar bajo su propia ley sobre control de alquileres. Los miembros del Comité de confe-rencia no sólo eliminaron esta disposición sino que se situa-ron al otro extremo. La Ley nunca había prohibido antes el control local de alquileres. Pero los miembros del Co-mité de conferencia insertaron tal disposición y así se aprobó. Cong. Bec., julio 22, 23, 24, 1946, págs. 9777, 87; 9895-6; 9905-06; 10001, respectivamente. El último párrafo de la sección 2(b), 50 U.S.C.A., App., sección 902, provee por tanto ahora que “Mientras estén en vigor los cánones máximos de alquileres de acuerdo con esta ley en relación con las vivien-das en cualquier área de inflación de alquileres, tales vivien-das no estarán sujetas a control por parte de cualquier go-bierno estatal o local.”

Al preguntársele el porqué de este cambio, el senador Barkley, uno de los miembros del Comité de conferencia, dijo ante el Senado que “era la opinión general que aun en aque-llos estados que temporalmente habían intervenido durante el [145]*145interregno en la creencia de que quizá no se aprobaría una ley Federal, era la creencia e información de los miembros del Comité de conferencia de que los estados y comunidades realmente preferían que el Gobierno Nacional se hiciera ¿largo de este asunto desde abora basta el resto del año, hasta la fecha de expiración de la ley. De cualquier manera, sólo cuatro Estados habían actuado para controlar los alqui-leres dentro de sus demarcaciones. Bajo todas las circuns- • rancias los miembros del Comité de conferencia creyeron que era mejor para el próximo año seguir el curso que habíamos seguido durante el control de alquileres, y permitir que fuera una función exclusivamente Federal.” (Cong. Rec., julio 24, 1946, pág. 10001; bastardillas nuestras). Los miembros del Comité de conferencia de la Cámara informaron que “Un efecto de esta disposición es hacer claro que en cualquier caso en que cualquier Estado, desde junio 30 de 1946, ha puesto en vigor su propia ley sobre control de alquileres, las disposiciones sobre alquileres de la Ley sobre Control de Precios y las órdenes y Eegiamentos a ella pertenecientes, dentro del campo de su funcionamiento, sustituirá tal ley es-tatal.” (Cong. Rec., julio 22, 1946, 9787).

La Ley núm. 464, Leyes de Puerto Eico, 1946, conocida como “Ley de Alquileres Eazonables”, fué aprobada el 25 de abril de 1946. La Legislatura contempló la posibilidad de que el Congreso pudiera permitir que la Ley Federal expi-rara el 30 de junio de 1946. Por tanto aprobó una ley com-pleta sobre el control de alquileres. Dispuso en las seccio-nes 3 y 6 la fijación de alquileres máximos para viviendas bajo la ley insular; y dispuso además que la ley entraría en vigor solamente si lo oráenara el Consejo Ejecutivo. Cuando la ley Federal expiró el 30 de junio de 1946, el Consejo Eje-cutivo tomó apresuradamente cartas en el asunto y puso en vigor en julio 1 la Ley núm. 464 para viviendas.

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