Cintrón v. Corte Municipal de San Juan

67 P.R. Dec. 793
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 1947
DocketNúm. 9441
StatusPublished
Cited by10 cases

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Cintrón v. Corte Municipal de San Juan, 67 P.R. Dec. 793 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

El demandante, arrendatario de nn local destinado a fines comerciales, subarrendó al demandado sobre una base de mes [795]*795a mes xma parte de dicho local. En la porción subarrendá-dale el demandado explota una joyería. En marzo de 1946 el demandante instituyó pleito de desahucio ante la corte municipal' solicitando el lanzamiento del demandado. Des-pués de haber éste radicado su contestación, el 2 de abril de 1946 las partes estipularon que se dictara sentencia a favor del demandante; que el demandado tendría un término de cinco meses contado a partir del 1ro. de abril de 1946 para desalojar el local; que seguiría pagando la misma cantidad que antes pagaba, y que si dejaba- de pagarla durante dichos cinco meses, entonces se -ordenaría inmediatamente al marshal que lo desahuciara; y cpie las partes “renuncian expre-samente el derecho de apelación y cualquier otro contra la sentencia...”. De conformidad con los términos de la es-tipulación la corte municipal dictó sentencia el 2 de abril de 1946.

El 9 de agosto de 1946 el demandado radicó • en la córte municipal una' moción solicitando la suspensión de los pro-cedimientos en vista de la sección 12 de la Ley núm. 464, Leyes de Puerto Rico, 1946 ((1) pág. 1327). La corte, municipal declaró sin lugar la moció¡n por el fundamento de que el demandado venía obligado por la estipulación. En un recurso de certiorari, la corte de distrito' dejó sin efecto la resolución de la corte municipal. El demandante ha apelado de esta resolución de la corte de distrito.

.E1 apelante alega en primer lugar'que la Ley núm. 464 quedó totalmente suspendida por la Ley Federal de Ex-tensión de Control de Precios de 1946. No hay base para tal contención. El control Federal de -alquileres desde 1942 se ha limitado a viviendas. Por tanto, nuestra resolución en el caso de Latoni v. Corte, 67 D.P.R. 140, no es de apli-cación al presente, en que se trata de un local comercial.

Tampoco' tiene méritos el segundo error del apelante. Arguye que la Ley núm. 464 no ordena la suspensión de los procedimientos de un arrendatario contra su subarrendata-rio. Pero la sección 22 define el término propietario como [796]*796incluyendo al subarrendador, y el término inquilino como in-cluyendo al subarrendatario.

En el tercer error el demandante impugna la Ley núm. 464 como inconstitucional al ser aplicada a este caso, por los fundamentos (1) que anula una sentencia dándole efecto retroactivo a la Ley núm. 464 y (2) que menoscaba la obligación de los contratos.

Enfionf.T-fl.TnoH la contestación a estos argumentos en el caso de Fleming v. Rhodes, 331 U.S. 100, 91 L.ed. 998. Toda vez que la Ley de Emergencia sobre Control de Precios de 1942, según enmendada, no estuvo en vigor entre julio 1ro. y julio 25 de 1946, algunos propietarios obtuvieron sentencias esta-tales para desahuciar inquilinos durante este corto período, sin los certificados exigidos por los reglamentos Federales. Sin embargo, antes de' que algunos de estos inquilinos fue-ran de hecho lanzados, en 25 de julio de 1946 el Congreso aprobó la Ley de Extensión sobre Control de Precios que disponía en su sección 18 que empezaría a regir desde el 30 de junio de 1946 y que todos los reglamentos expedidos bajo la Ley de Emergencia de Control de Precios de 1942, según enmendada, estarían en vigor en la misma forma como si la Ley de 1946 hubiera sido aprobada el 30 de junio de 1946. Véase Pueblo v. Camacho García et al., ante, pág. 788.

Entonces el Administrador Federal solicitó injunctions ante las cortes de distrito Federales para impedir los lan-zamientos basados en estas sentencias estatales. La dispo-sición de la sección 18 al efecto de que la Ley Federal sería efectiva a partir del 30 de junio de 1946, fué impugnada por los propietarios-demandados en estos casos, por ser in-constitucional de aplicarse la misma a sus sentencias esta-tales (1) porque se ponían estas sentencias estatales retro-activamente bajo la Ley de Extensión y (2) porque los dere-chos adquiridos creados por las sentencias no podían ser-destruidos por legislación posterior.

En el caso de Fleming- la Corte Suprema sostuvo el dere-cho del Administrador a obtener tales injunctions contra [797]*797estos propietarios. La corte respondió a estos dos argumen-tos constitucionales indicando en cnanto al primero que la restricción sobre desahucios era para el futuro, más bien que retroactiva. En cuanto al segundo punto relacionado con los supuestos derechos adquiridos de los propietarios en sus sentencias, la Corte dijo en 91 L.ed. 1002:

“Es inmaterial el hecho de que las sentencias estatales fueron obtenidas antes o después de la fecha en que entró en vigor la Ley de Extensión. El esfuerzo del apelante es impedir futuros procedi-mientos de lanzamiento, después de que los propietarios apelados hayan adquirido, mediante sentencias válidas, lo' que la corte de distrito caracterizó como ‘derechos adquiridos’. La reglamentación Federal de acción- futura basada en derechos adquiridos anterior-mente por la persona reglamentada no está prohibida por la Cons-titución. Toda vez que la Constitución autoriza la legislación pos-teriormente aprobada, el hecho de que sus disposiciones limiten o interfieran con derechos adquiridos anteriormente, no la proscribe. La inmunidad contra reglamentación Federal no se obtiene mediante contratos celebrados en previsión de la misma. Si fuera de otro modo, los poderes supremos del Congreso podrían ser anulados por el ‘ discernimiento prófético. ’ Los derechos adquiridos en las senten-cias no tienen una base diferente. La protección de facilidades de vivienda en las áreas de defensa mediante las leyes de control de precios, pueden llevarse a cabo por el apelante no obstante estas sentencias anteriores. ...”

Lo mismo que la Ley Federal de 1946, la Ley núm. 464 tiene un carácter prospectivo y no retroactivo, y fué correc-tamente aplicada en este caso para prohibir futuras órdenes de lanzamiento, y no a las sentencias ya dictadas. Y, según lo hace constar claramente el caso de Fleming, una senten-cia — ya sea resultado de un pleito o de un “contrato” — no puede operar en el sentido de impedir legislación que regule actuaciones futuras, v.g., lanzamientos que todavía no se han ejecutado.

En su cuarto señalamiento el apelante alega que el demandado está impedido de solicitar la suspensión de los procedimientos por razón de su estipulación allanándose a [798]*798la sentencia y renunciando el derecho de apelación y cual-quier otro que pudiera tener contra la sentencia. Pero, bajo estas circunstancias, una sentencia por estipulación o consen-timiento no es diferente a una dictada después de larga liti-gación. El allanamiento a que se dicte sentencia meramente obvia la necesidad de prueba. Y la parte perdidosa está impedida de negar solamente lo que la sentencia tiene por miras, establecer como los hechos y la ley del caso según existían en dicha fecha. Véanse Myers v. Myers, 100 S.W.2d 693 (Ky., 1936); Keach v. Keach, 290 S.W. 708 (Ky., 1927); Snyder v. Schmoyer, 104 P.2d 612 (Colo., 1940); Smith v. Smith,

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