Miranda v. Corte de Distrito de San Juan

63 P.R. Dec. 161, 1944 PR Sup. LEXIS 107
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 1944
DocketNúm. 1542
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 63 P.R. Dec. 161 (Miranda v. Corte de Distrito de San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Miranda v. Corte de Distrito de San Juan, 63 P.R. Dec. 161, 1944 PR Sup. LEXIS 107 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Presideette Interino Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Rafael Menéndez Ramos, dueño de una casa en Miramar, Santurce, la dió en arrendamiento a José María Jarabo, me-diante contrato verbal de mes a mes, por un canon de $75 mensuales. En junio 7, 1943 Menéndez vendió la casa al peticionario Miranda, quien ni reconoció ni renovó el contrato de arrendamiento. En julio 6, 1943 Miranda pidió a Jarabo que le entregase la casa, alegando que la necesitaba para vivienda de su familia, y le devolvió el giro por los $75 de la renta del último mes. Negóse Jarabo a desocupar la casa y entonces Miranda interpuso demanda de desahucio en precario ante la Corte de Distrito de San Juan. En su contestación, Jarabo negó que él estuviera ocupando la casa precariamente; alegó su contrato con Menéndez; y como defensa especial, que el demandante habita en la actua-lidad una casa de su propiedad, y que lo ha sido dentro del año anterior al comienzo de la acción de desahucio.

La corte inferior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda y el demandante interpuso el presente recurso de certiorari. Por considerar que la cuestión envuelta es de gran interés público, el suscribiente, como Juez de Turno, expidió el auto, y el caso fué visto ante el tribunal en pleno.

' Los fundamentos del presente recurso son:

Io. Que la Ley número 14 de 21 de noviembre de 1941 (Leyes de 1941, Sesión Especial, pág. 45) no es aplicable a los casos de desahucio en precario ni tampoco a aquellos [163]*163en qne no existe relación contractual alguna entre el propie-tario y el ocupante del inmueble, ni a los casos de compra de finca arrrendada en que el adquirente opta por no reco-nocer el contrato no inscrito celebrado por el ocupante con el anterior dueño.

2o. Que la citada ley le priva de su propiedad sin el debido procedimiento de ley, le niega la igual protección de las leyes y menoscaba la validez de los contratos, todo ello en violación a los preceptos estatuidos por los párrafos 1 y 5 del artículo 2 de nuestra Carta Orgánica.

3o. Que la citada ley tiene por objeto enmendar las sec-ciones 2, 6, 9, y 17 de la Ley de Desahucio y ni su- título expresa dicho objeto, ni se ha publicado en su totalidad ni decretado nuevamente, la parte de la referida ley que apa-rentemente se trató de enmendar, todo ello en contravención a lo dispuesto por nuestra Ley Orgánica en los párrafos 8 y 9 de su artículo 34.

José María Jarabo no es un poseedor de la finca en precario. Él tomó posesión y estuvo disfrutando el inmueble por virtud de un contrato con el anterior dueño de la finca, que por no estar inscrito en el registro de la propiedad expiró tan pronto como Miranda adquirió la casa, quien rehusó asumir la continuación del arrendamiento. Manresa, Comentarios Ley de Enjuiciamiento Civil, Ed. 1910, tomo 6, pág. 27. Sosa v. Río Grande Agrícola Co., (1911), 17 D.P.R. 1149, 1152; Rourke v. Pacheco, (1912), 18 D.P.R. 981, 984; López v. Central Eureka, Inc., (1919), 27 D.P.R. 291, 293 et seq.; Cuesta v. Ortiz, (1921), 29 D.P.R. 494, 496 et seq.; Angleró v. Fernández, (1922), 31 D.P.R. 262, 264; Arrache et al., v. Carlsson, (1924), 33 D.P.R. 250, 255; Flores v. Delgado, (1925), 34 D.P.R. 778, 779, 780. Al mismo efecto dispone el Código Civil (Ed. 1930) en la primera parte de su artículo 1461 que, “El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. ’ ’

[164]*164En sus comentarios al artículo 1571 del Código Civil Es-pañol, qne es el equivalente del 1461 del nuestro, dice Manresa:

“El Código en este artículo lia instituido evidentemente una causa más de desahucio, causa que no arranca de hecho u omisión del arrendatario como las demás que hemos examinado, sino del acto de traslación de dominio realizado por el arrendador, que al engen-drar una nueva relación jurídica, ejerce positiva influencia sobre la antes existente por razón de los principios en que. cada una se funda y del objeto común sobre que recaen, que es la finca arren-dada.” Manresa, tomo 10 (Ed. 1908) pág. 637.

El artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil (Ed. 1933) en su forma original disponía:

“Procederá el desahucio contra los inquilinos, colonos y demás arrendatarios, los administradores, encargados, porteros o guardas, puestos por el propietario en sus fincas, y cualquiera otra persona que detente la posesión material o disfrute precariamente, sin pagar canon o merced alguna.”

Es evidente, pues, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1461 del Código Civil y el artículo 621 del Código de Enjuiciamiento Civil, el demandante Miranda tendría el derecho indiscutible de desahuciar a Jarabo como detentador de la posesión del inmueble.

¿Cuál es el efecto de la Ley número 14 de 1941 sobre el derecho del demandante a recobrar la posesión de su finca?

La citada ley enmendó el artículo 621 del Código .de Enjuiciamiento Civil, supra, añadiéndole lo siguiente:

“Disponiéndose, sin embargo, que no se declarará con lugar acción alguna para recobrar la posesión de un inmue-ble ocupado para fines de residencia en las zonas urbanas de un municipio o del Gobierno de la Capital de Puerto Rico, excepción hecha de una acción para recobrar dicha posesión por el fundamento.” y a continuación se enumeran los casos en que procede el desahucio. Estos podemos resu-mirlos como sigue:
[165]*165(а) Cuando vencido el término del contrato resulta inde-seable por razones de orden moral que el ocupante con-tinúe en la posesión del inmueble.
(б) Cuando el propietario procura de buena fe recobrar todo o parte del inmueble para residencia de él o de. su fami-lia, siempre y cuando que dicho propietario habite una casa que no es.de su propiedad.ni lo ha sido dentro del año anterior al comienzo de la acción.
(r) Cuando el propietario desea demoler el local con el fin de edificar una nueva construcción.

Añade la ley, que no se expedirá orden de lanzamiento en las acciones para recobrar la posesión de nn inmueble por el fundamento de haber vencido el término del arriendo a menos que el demandante pruebe que la acción es una de las mencionadas en las excepciones antes enumeradas.

El lenguaje del estatuto es claro y terminante. Prohíbe que se declare con lugar cualquier clase de acción que tenga por objeto recobrar la posesión de una casa ocupada para fines de residencia y situada dentro de las zonas urbanas de los Municipios o de la Capital de Puerto Rico, excepto en aquellos casos en que el demandante alegue y pruebe que su demanda está basada en una o más de las excepciones reco-nocidas por el mismo estatuto.

En el presente caso el demandante Miranda formuló una demanda en la que se limitó a alegar que él adquirió la casa por compra a Menéndez Kamos; que el demandado detenta la posesión y disfrute de la finca en precario, sin contrato y sin pagar canon o merced alguna; que el demandado ocupa la casa como residencia para sí y su familia, y se ha negado a desalojarla. No alegó el demandante que deseara el in-mueble para residencia de él o de su familia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Blanes v. Tribunal de Distrito de San Juan
71 P.R. Dec. 325 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Pérez v. Tribunal de Distrito de San Juan
70 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Camacho v. Corte de Distrito de Guayama
69 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Rivera Santiago v. R. Cobián Chinea & Co.
69 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Avila v. Tribunal de Distrito de San Juan
68 P.R. Dec. 11 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Cintrón v. Corte Municipal de San Juan
67 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Miranda v. Jarabo
64 P.R. Dec. 898 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Suárez v. Betancourt
64 P.R. Dec. 469 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Irizarry Irizarry v. Corte de Distrito de Ponce
64 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
63 P.R. Dec. 161, 1944 PR Sup. LEXIS 107, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/miranda-v-corte-de-distrito-de-san-juan-prsupreme-1944.