Talbert v. Hilton Hotels International, Inc.

78 P.R. Dec. 283, 1955 PR Sup. LEXIS 198
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 11, 1955·No. Número 11502·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del Tribunal.

La Hilton Hotels International, Inc., que en adelante lla-maremos la Hilton, opera el Hotel Caribe Hilton en San Juan bajo un contrato de arrendamiento celebrado con la Compa-ñía de Fomento Industrial de Puerto Rico. El 1 de enero de 1952 la Hilton formalizó un “Contrato de Concesión” con Louis Talbert mediante el cual éste se haría cargo de la ope-[284]*284ración por un término de dos años de una tienda de efectos para caballeros en cierto local en el edificio del hotel. Un “Contrato Complementario” fechado el 26 de octubre de 1953 disponía que el contrato expiraría el 30 de noviembre de 1954 a menos que por convenio mutuo fuera renovado. El 20 de julio de 1954 la Hilton le escribió a Talbert al efecto de que no era su intención renovar el contrato y solicitaba de él que desocupara el local.

El 21 de septiembre de 1954 Talbert radicó demanda contra la Hilton en el Tribunal Superior solicitando (1) sen-tencia declaratoria al efecto de que aun cuando el contrato expiraría el 30 de noviembre de 1954, el mismo debía ser “. . . prorrogado obligatoriamente ...” a opción de Talbert en virtud del art. 12 de la Ley de Alquileres Razonables, y (2) que se dictaran un injunction preliminar y uno perma-nente prohibiéndole a la Hilton o a sus empleados entorpe-cerlo en el uso y disfrute de la tienda. Talbert acompañó a su demanda como exhibits el Contrato de Concesión, el Con-trato Complementario y la correspondencia cursada entre las partes en relación con la terminación del contrato.

Talbert también radicó una solicitud por separado para que se dictara un injunction preliminar al mismo efecto. La Hilton radicó contestación oponiéndose a la solicitud de injunction preliminar. Acompañó a la referida contestación como exhibits (1) copia de un Contrato de Concesión, de fecha 4 de agosto de 1954, formalizado entre la Hilton y un nuevo concesionario para que éste operara la tienda de efectos para caballeros aquí envuelta empezando el 1 de diciembre de 1954 y terminando el 30 de septiembre de 1956, con términos sus-tancialmente similares a los contenidos en el Contrato de Con-cesión celebrado entre la Hilton y Talbert, y (2) copia de una carta de fecha 22 de octubre de 1954 del Jefe de la Divi-sión Legal de la Oficina de Estabilización Económica de Puerto Rico en la cual éste, en respuesta a una carta de la Hilton del 18 de octubre de 1954, llegaba a la conclusión que . . la relación entre Louis Talbert, como inquilino y Hilton [285]*285Hotels Corporation, no está cubierta por la Ley de Alquileres Razonables según la excepción del Artículo 4 de dicha ley . . A la luz de la solicitud de injunction preliminar, de la contes-tación a la misma y de los exhibits acompañados a ambas, el Tribunal Superior, luego de oír a las partes, dictó resolución concediendo un injtmction preliminar según lo había solicitado Talbert. La Hilton ha apelado contra esta resolución.

Las contenciones de las partes hacen conveniente que se haga un resumen de los términos de su contrato. En la parte expositiva preliminar del contrato se dice que el mismo es un contrato de concesión formalizado entre la Hilton y Louis Talbert, haciendo negocios como Timothy Talbert Shop, y descrito como “el concesionario”. Sigue diciendo el contrato que “en dicho hotel existe una tienda de efectos para caballeros . . . para la conveniencia de los huéspedes, y la Hilton y el concesionario han convenido en que a partir del 1 de enero de 1952 el concesionario se hará cargo de la operación de dicha tienda . . .” (Bastardillas nuestras.)

La cláusula 1-A dispone que Talbert suministrará “. .. toda la supervisión, trabajo y materiales necesarios para operar en el hotel y en el local mencionado más adelante una tienda para la venta de efectos para caballeros de la más alta calidad. Tal tienda será operada conforme a las normas establecidas por la Hilton para la operación del hotel, y tendrá disponibles para la venta efectos para caballeros de la clase y calidad que se encuentra de ordinario para la venta en las mejores tiendas de la ciudad de Nueva York (tales como Brooks Brothers y A. Sulka and Co.).” (Bastardillas nues-tras.) Además de esta descripción de lo que Talbert puede vender en su tienda, la cláusula 1-A enumera los productos que no puede vender: perfumería, joyería, efectos deportivos y efectos que de ordinario vende el bazar o el puesto de pe-riódicos y de productos farmacéuticos. Y en la cláusula 1-B la Hilton conviene en no permitir la venta de efectos para caballeros en ninguna otra tienda en el hotel.

[286]*286La cláusula 2 dispone que el término de duración del con-trato será de dos años, empezando el 1 de enero de 1952, y puede prorrogarse por dos años más siempre y cuando que: . . se llegue a un arreglo satisfactorio entre las partes según se dispone en la cláusula 3 de este contrato.”

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Talbert v. Hilton Hotels International, Inc., 78 P.R. Dec. 283, 1955 PR Sup. LEXIS 198 (prsupreme 1955).

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