Balbás Peña v. Administración de Servicios al Consumidor
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emitió la opinión del Tribunal.
El peticionario, dueño de solares en la Barriada Gandul de Santurce, ocupados con edificaciones pertenecientes a terceras personas, tiene dichos solares cedidos en arrendamiento a los inquilinos desde fecha anterior al 1ro. de octubre de 1942 y así inscritos en la primera agencia reguladora de alquileres que lo fue la Oficina de Administración de Precios. A una solicitud de aumento de rentas por el dueño de solares peticionario, la Administración, luego de considerar alternativas para regirse por el Art. 6(g) (2) o el Art. 6 (i) de la Ley de Alquileres Razonables (17 L.P.R.A. secs. 186(g) (2) y 186(i),
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104 P.R. Dec. 815 (Balbás Peña v. Administración de Servicios al Consumidor) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.