Pabón v. Marrero

91 P.R. Dec. 477
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 25, 1964·No. Número: R-62-220·Published·Cited by 2 cases

Opinion

PER curiam:

Desde el año 1953 el demandante le había arrendado un solar de su propiedad al demandado. El solar arrendado era uno yermo, sin edificación alguna, sito en Puerto Nuevo, San Juan. El contrato de arrendamiento se hacía por años y anualmente se renovaba. No está claro si los primeros contratos fueron escritos pero ciertamente durante los últimos años se hacía un breve contrato escrito. Por ejemplo, el último contrato, fechado a 11 de abril de 1960, es un contrato escrito que consta de una hoja.

El arrendatario estableció un negocio de bloques, arena y piedra en el solar arrendado y pasados algunos años cons-truyó allí un ranchón de naturaleza temporera, de bloques y madera, techado de zinc. El último contrato anual dispone que al vencer éste el arrendatario podrá remover lo allí construido, por su cuenta y sin venir obligado el arrendador a pagar indemnización alguna.

Del contrato y del récord surge claramente que el contrato era a corto plazo — por años — y que estaba entendido entre las partes que en algún momento, al vencerse cualquiera de esas prórrogas anuales, el arrendador podría interesar [479] recobrar el solar. A la fecha en que se celebraron todo estos contratos anuales, los solares arrendados sin edificación alguna de carácter permanente, no estaban cubiertos por la Ley de Alquileres, aunque se encontrasen en la zona urbana y se dedicasen a fines comerciales e industriales. Riera v. Tribunal Superior, 79 D.P.R. 635, 641-642 (1956).

Footnotes

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Pabón v. Marrero, 91 P.R. Dec. 477 (prsupreme 1964).

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