El Juez Asociado Señor Santana Becerra
emitió la opinión del Tribunal.
A solicitud de la Sra. Maritza Colón, madre con patria potestad en representación de sus hijos menores Belencita, Maritza y Antonio Ayuso Colón, expedimos el presente auto de certiorari, recurso 0-68-306, para revisar un dictamen de la Sala de San Juan del Tribunal Superior, Hon. Plinio Pérez Marrero, Juez, por el cual se negó a continuar los procedimientos en el caso Civil R.F. 68-1922 de dicha Sala, sobre Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor.
A solicitud de los mismos peticionarios expedimos el presente auto de certiorari, recurso 0-68-307, para revisar un fallo de la Sala de Caguas del Tribunal Superior, Hon. José A. Villares Rodríguez, Juez, en virtud del cual de-cretó la incapacidad del Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso para gobernar su persona y administrar sus bienes, y nom-bró tutora del incapacitado a su esposa la Sra. Iris Mieres de Ayuso. Ante las cuestiones suscitadas en estos recursos, es necesario una exposición de los procedimientos en el Tribunal Superior.
En 15 de julio de 1968, la Sra. Maritza Colón, madre con patria potestad en representación de sus hijos menores Be-[109] lencita, Maritza y Antonio Ayuso Colón, radicó solicitud en la Sala de San Juan del Tribunal Superior, caso R.F. 68-1922, interesando la declaración de incapacidad del Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso, y el nombramiento de su hermana de doble vínculo Sra. Juanita Ayuso Valdivieso como su tutora. Aparte de las alegaciones pertinentes al estado de salud del Sr. Ayuso, se alegó que los menores peticionarios son nietos del Ledo. Ayuso, hijos de su único hijo ya fallecido Antonio Ayuso Molinari; que el Ledo. Ayuso es casado con la Sra. Iris Mieres, de cuyo matrimonio han procreado un hijo de nombre Antonio Ayuso Mieres; que el Ledo. Antonio Ayuso Val-divieso es dueño de cuantiosos bienes y empresas que en su mayoría son de carácter privativo, aunque en parte también de carácter ganancial en su matrimonio con la Sra. Iris Mieres. La alegación quinta de la solicitud textualmente lee así:
“Alegan igualmente los peticionarios que la actual cónyuge de Antonio Ayuso Valdivieso, señora Iris Mieres de Ayuso, tiene intereses opuestos y en conflicto con el mencionado Antonio Ayuso Valdivieso y con los peticionarios en su capacidad de herederos forzosos de Antonio Ayuso Valdivieso; así como tam-bién alegan los peticionarios que sus derechos como tales here-deros forzosos están en conflicto con los del único otro heredero forzoso del mencionado Antonio Ayuso Valdivieso, su hijo el mencionado Antonio Ayuso Mieres, quien es menor de edad; y que Antonio Ayuso Valdivieso no tiene otros hijos mayores de edad, ni padre, ni madre, ni abuelos, por haber éstos fallecido.”
Se alegó además que la Sra. Iris Mieres, conociendo el estado de incapacidad física y mental de su esposo y facul-tada por ley para hacer la solicitud de incapacidad, no había tomado acción alguna en tal sentido y había asumido ella misma la administración de los bienes; y que existiendo los intereses opuestos y en conflicto alegados en el párrafo quinto anteriormente transcrito, no procedía el nombramiento de la cónyuge Sra. Mieres como tutora del Ledo. Ayuso y pro-[110] cedía que fuera nombrada en tal capacidad la Sra. Juanita Ayuso Valdivieso, hermana de éste.
La anterior solicitud de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor fue notificada al Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso, a su esposa Sra. Iris Mieres de Ayuso y al Fiscal del Tribuna] Superior, Sala de San Juan, en 18 de julio de 1968.
En 24 de julio comparecieron Don Antonio Ayuso y su esposa Sra. Iris Mieres representados por los abogados Ledos. Luis E. Polo, Jorge Luis Córdova Díaz y Adolfo Mieres Calimano, y radicaron oposición a la solicitud antes dicha. Aceptaron la existencia de cuantiosos bienes pero alegaron que eran en su mayoría de carácter ganancial en su actual matrimonio; negaron el párrafo quinto anteriormente trans-crito excepto en lo referente a la no existencia de otro des-cendientes o ascendientes del Ledo. Ayuso, y negaron las demás alegaciones en torno al conflicto de interés entre los menores peticionarios y la cónyuge Sra. Iris Mieres, en lo que respecta al nombramiento de un tutor.
El tribunal señaló el caso para ser visto el día 5 de sep-tiembre de 1968. En 5 de agosto de 1968 los menores peti-cionarios comparecieron en moción para que el tribunal orde-nara que el Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso fuera sometido a examen médico-siquiátrico ante un panel de tres siquiatras que designaría el tribunal. Esta moción fue señalada para ser discutida el 30 de agosto de 1968. De la minuta de este día, (no hay transcripción taquigráfica de la vista), surge que en la audiencia ya señalada para el 5 de septiembre se oirían los peritos siquiatras traídos por la parte promovida, y de determinarse que la prueba era insuficiente, se seña-laría nueva vista para oir otros peritos.
En septiembre 6, 1968, se celebró la vista con la asistencia del fiscal. El récord taquigráfico de la misma demuestra que el tribunal oyó la declaración extensa del siquiatra Dr. Manuel Rodríguez Pérez, traído por los propios querellados. [111] La declaración del facultativo tendió a demostrar que el Sr. Ayuso estaba incapacitado para regir su persona y bienes, y su abogado Ledo. Córdova Díaz expresó que la prueba era suficiente para que se le declarara incapacitado. Al insistir los peticionarios menores en que el Sr. Ayuso fuera examinado por otros siquiatras, así se dispuso por el tribunal, designán-dose a tal efecto al Dr. Rafael Padró. La orden fue que las partes se comunicarían con el Dr. Padró a fin de que éste realizara los exámenes pertinentes e informarían al tribunal cuando estuvieren listos para un nuevo señalamiento. El 28 de octubre de 1968 el tribunal, a instancia propia, señaló la vista del caso para el 21 del próximo noviembre. Hasta aquí esta primera etapa de los procedimientos ante la Sala de San Juan.
En 30 de octubre de 1968 la Sra. Iris Hieres de Ayuso compareció a la Sala de Caguas del Tribunal Superior repre-sentada por el Ledo. Arnaldo Sánchez Recio, caso civil CS-68-7576, en solicitud de Declaración de Incapacidad y Nom-bramiento de Tutor. Aparte de las alegaciones sobre el estado mental de su esposo Ledo. Antonio Ayuso, la existencia de bienes detallados en un inventario unido a la petición, y la imposibilidad de él para regir su persona y administrar éstos, la peticionaria alegó haber contraído matrimonio con Don Antonio Ayuso el 25 de mayo de 1946 en el cual procrearon un único hijo llamado Antonio Avelino Ayuso Hieres, de 19 años de edad; que debido al estado mental del Ledo. Ayuso procedía el nombramiento de un tutor; que la peticionaria no estaba comprendida dentro de ninguna de las incapaci-dades para ser tutora prescritas por ley, y que ella era la llamada en primer término a asumir el cargo. Suplicó que se declarara la incapacidad de su esposo y se la nombrara tutora. La solicitud fue notificada al Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso y al Fiscal de la Sala de Caguas el día 30 de octubre de 1968.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
El Juez Asociado Señor Santana Becerra
emitió la opinión del Tribunal.
A solicitud de la Sra. Maritza Colón, madre con patria potestad en representación de sus hijos menores Belencita, Maritza y Antonio Ayuso Colón, expedimos el presente auto de certiorari, recurso 0-68-306, para revisar un dictamen de la Sala de San Juan del Tribunal Superior, Hon. Plinio Pérez Marrero, Juez, por el cual se negó a continuar los procedimientos en el caso Civil R.F. 68-1922 de dicha Sala, sobre Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor.
A solicitud de los mismos peticionarios expedimos el presente auto de certiorari, recurso 0-68-307, para revisar un fallo de la Sala de Caguas del Tribunal Superior, Hon. José A. Villares Rodríguez, Juez, en virtud del cual de-cretó la incapacidad del Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso para gobernar su persona y administrar sus bienes, y nom-bró tutora del incapacitado a su esposa la Sra. Iris Mieres de Ayuso. Ante las cuestiones suscitadas en estos recursos, es necesario una exposición de los procedimientos en el Tribunal Superior.
En 15 de julio de 1968, la Sra. Maritza Colón, madre con patria potestad en representación de sus hijos menores Be-[109] lencita, Maritza y Antonio Ayuso Colón, radicó solicitud en la Sala de San Juan del Tribunal Superior, caso R.F. 68-1922, interesando la declaración de incapacidad del Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso, y el nombramiento de su hermana de doble vínculo Sra. Juanita Ayuso Valdivieso como su tutora. Aparte de las alegaciones pertinentes al estado de salud del Sr. Ayuso, se alegó que los menores peticionarios son nietos del Ledo. Ayuso, hijos de su único hijo ya fallecido Antonio Ayuso Molinari; que el Ledo. Ayuso es casado con la Sra. Iris Mieres, de cuyo matrimonio han procreado un hijo de nombre Antonio Ayuso Mieres; que el Ledo. Antonio Ayuso Val-divieso es dueño de cuantiosos bienes y empresas que en su mayoría son de carácter privativo, aunque en parte también de carácter ganancial en su matrimonio con la Sra. Iris Mieres. La alegación quinta de la solicitud textualmente lee así:
“Alegan igualmente los peticionarios que la actual cónyuge de Antonio Ayuso Valdivieso, señora Iris Mieres de Ayuso, tiene intereses opuestos y en conflicto con el mencionado Antonio Ayuso Valdivieso y con los peticionarios en su capacidad de herederos forzosos de Antonio Ayuso Valdivieso; así como tam-bién alegan los peticionarios que sus derechos como tales here-deros forzosos están en conflicto con los del único otro heredero forzoso del mencionado Antonio Ayuso Valdivieso, su hijo el mencionado Antonio Ayuso Mieres, quien es menor de edad; y que Antonio Ayuso Valdivieso no tiene otros hijos mayores de edad, ni padre, ni madre, ni abuelos, por haber éstos fallecido.”
Se alegó además que la Sra. Iris Mieres, conociendo el estado de incapacidad física y mental de su esposo y facul-tada por ley para hacer la solicitud de incapacidad, no había tomado acción alguna en tal sentido y había asumido ella misma la administración de los bienes; y que existiendo los intereses opuestos y en conflicto alegados en el párrafo quinto anteriormente transcrito, no procedía el nombramiento de la cónyuge Sra. Mieres como tutora del Ledo. Ayuso y pro-[110] cedía que fuera nombrada en tal capacidad la Sra. Juanita Ayuso Valdivieso, hermana de éste.
La anterior solicitud de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor fue notificada al Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso, a su esposa Sra. Iris Mieres de Ayuso y al Fiscal del Tribuna] Superior, Sala de San Juan, en 18 de julio de 1968.
En 24 de julio comparecieron Don Antonio Ayuso y su esposa Sra. Iris Mieres representados por los abogados Ledos. Luis E. Polo, Jorge Luis Córdova Díaz y Adolfo Mieres Calimano, y radicaron oposición a la solicitud antes dicha. Aceptaron la existencia de cuantiosos bienes pero alegaron que eran en su mayoría de carácter ganancial en su actual matrimonio; negaron el párrafo quinto anteriormente trans-crito excepto en lo referente a la no existencia de otro des-cendientes o ascendientes del Ledo. Ayuso, y negaron las demás alegaciones en torno al conflicto de interés entre los menores peticionarios y la cónyuge Sra. Iris Mieres, en lo que respecta al nombramiento de un tutor.
El tribunal señaló el caso para ser visto el día 5 de sep-tiembre de 1968. En 5 de agosto de 1968 los menores peti-cionarios comparecieron en moción para que el tribunal orde-nara que el Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso fuera sometido a examen médico-siquiátrico ante un panel de tres siquiatras que designaría el tribunal. Esta moción fue señalada para ser discutida el 30 de agosto de 1968. De la minuta de este día, (no hay transcripción taquigráfica de la vista), surge que en la audiencia ya señalada para el 5 de septiembre se oirían los peritos siquiatras traídos por la parte promovida, y de determinarse que la prueba era insuficiente, se seña-laría nueva vista para oir otros peritos.
En septiembre 6, 1968, se celebró la vista con la asistencia del fiscal. El récord taquigráfico de la misma demuestra que el tribunal oyó la declaración extensa del siquiatra Dr. Manuel Rodríguez Pérez, traído por los propios querellados. [111] La declaración del facultativo tendió a demostrar que el Sr. Ayuso estaba incapacitado para regir su persona y bienes, y su abogado Ledo. Córdova Díaz expresó que la prueba era suficiente para que se le declarara incapacitado. Al insistir los peticionarios menores en que el Sr. Ayuso fuera examinado por otros siquiatras, así se dispuso por el tribunal, designán-dose a tal efecto al Dr. Rafael Padró. La orden fue que las partes se comunicarían con el Dr. Padró a fin de que éste realizara los exámenes pertinentes e informarían al tribunal cuando estuvieren listos para un nuevo señalamiento. El 28 de octubre de 1968 el tribunal, a instancia propia, señaló la vista del caso para el 21 del próximo noviembre. Hasta aquí esta primera etapa de los procedimientos ante la Sala de San Juan.
En 30 de octubre de 1968 la Sra. Iris Hieres de Ayuso compareció a la Sala de Caguas del Tribunal Superior repre-sentada por el Ledo. Arnaldo Sánchez Recio, caso civil CS-68-7576, en solicitud de Declaración de Incapacidad y Nom-bramiento de Tutor. Aparte de las alegaciones sobre el estado mental de su esposo Ledo. Antonio Ayuso, la existencia de bienes detallados en un inventario unido a la petición, y la imposibilidad de él para regir su persona y administrar éstos, la peticionaria alegó haber contraído matrimonio con Don Antonio Ayuso el 25 de mayo de 1946 en el cual procrearon un único hijo llamado Antonio Avelino Ayuso Hieres, de 19 años de edad; que debido al estado mental del Ledo. Ayuso procedía el nombramiento de un tutor; que la peticionaria no estaba comprendida dentro de ninguna de las incapaci-dades para ser tutora prescritas por ley, y que ella era la llamada en primer término a asumir el cargo. Suplicó que se declarara la incapacidad de su esposo y se la nombrara tutora. La solicitud fue notificada al Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso y al Fiscal de la Sala de Caguas el día 30 de octubre de 1968.
[112] En este día la Sala de Caguas oyó a las partes con la asistencia del fiscal. La peticionaria produjo el testimonio de los siquiatras Drs. Manuel Rodríguez Pérez y Arturo Flores Gallardo sobre el estado mental del Ledo. Ayuso. El propio Don Antonio Ayuso declaró en favor de la solicitud y en favor de que su esposa la Sra. Iris Mieres fuera nom-brada su tutora. (T.E. págs. 30-36.)
En 1ro. de noviembre de 1968 la Sala de Caguas dictó resolución y declaró a Don Antonio Ayuso Valdivieso inca-pacitado para gobernar su persona y administrar sus bienes. En su consecuencia nombró tutora a su esposa Sra. Iris Mieres de Ayuso, debiendo ésta prestar una fianza de $50,000 para asegurar el buen resultado de su gestión. En 8 de noviembre la Sra. Mieres aceptó el .cargo. En igual fecha el juez aprobó su fianza.
El 13 de noviembre la Sra. Maritza Colón, en represen-tación de sus menores hijos, compareció a la Sala de Caguas en (1) solicitud de intervención y (2) moción de reconsidera-ción. En la primera alegó que sin oírlos, la Sala había adju-dicado dos cuestiones en las cuales tenían interés y que estaban planteadas ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior y que la anterior resolución de 1ro. de noviembre afectaba directamente sus intereses sin que hubieran estado representa-dos en los procedimientos. En la moción de reconsideración hicieron historia del procedimiento pendiente ante la Sala de San Juan y pidieron que los procedimientos ante la Sala de Caguas debían ser reconsiderados, dejados sin efecto y anulados (a) porque tratándose de un asunto que ya tenía carácter de contencioso ante la Sala de San Juan el mismo no podía verse ni adjudicarse ex parte a espaldas de los comparecientes; (b) porque dichos asuntos en controversia estaban ya bajo la consideración de la Sala de San Juan, que era la Sala competente, con conocimiento y anuencia de todas las partes inclusive la peticionaria Sra. Mieres; (c) porque estando dichos procedimientos pendientes ante la Sala de San [113] Juan, la de Caguas no tenía facultad en ley para asumir jurisdicción y autoridad sobre el asunto a resolver, frus-trando así las funciones de la Sala de San Juan y, (d) por-que aunque la Sala de Caguas tuviera facultad en ley no debía sancionar y aprobar la práctica llevada a cabo en este caso.
En 18 de noviembre la Sala de Caguas dictó resolución declarando sin lugar la moción de reconsideración, por el fundamento de que lo que se interesaba en la Sala de San Juan, la declaración de incapacidad y el nombramiento de un tutor del Sr. Ayuso, ya se había decretado en Caguas. En cuanto a la solicitud de intervención, la intervención fue concedida, expresando la Sala que no tenía objeción a que los menores intervinieran y alegaran lo que en derecho pro-cediere.
El mismo día, 18 de noviembre de 1968, los menores com-parecieron ante la Sala de San Juan en escrito titulado “Mo-ción Informativa”, dando cuenta de lo ocurrido en Caguas. Acompañaron copias de sus mociones de intervención, de re-consideración, y de la resolución del tribunal de Caguas sobre las mismas.
El 21 de noviembre tuvo lugar en San Juan la vista pre-viamente señalada. La Sra. Mieres y su esposo Don Antonio Ayuso estuvieron representados por sus abogados Ledos. Luis R. Polo, Córdova Díaz y Mieres Calimano. Ante la situación en los autos, la Sala dictaminó en corte abierta (T.E. págs. 8 y 10), dando por terminada su actuación en el asunto. Tomó otras providencias que no serán objeto de consideración en los presentes recursos.
Hasta aquí los hechos.
Las cuestiones suscitadas ante nos son las mismas plan-teadas a las respectivas Salas del Tribunal Superior, ya expuestas anteriormente.
En vista de que los Interventores Sres. Ayuso Mieres le-vantan ante nos, en lo que respecta al recurso 0-68-307, que [114] no hay función revisora, y siendo este planteamiento una impugnación a nuestra facultad y poder como Tribunal de 2da. Instancia para conocer del asunto y resolverlo, debemos considerar dicho planteamiento antes de continuar en los méritos.
Invocan los interventores a este respecto, lo que dispone el Art. 185 del Código Civil, ed. 1930:
“Contra los autos que pongan término al expediente de incapacidad, podrán los interesados deducir demanda ordinaria por el procedimiento del juicio oral y público.”
Estatuye el Art. 184 que le precede, que:
“La declaración de incapacidad deberá hacerse sumariamente y mediante comparecencia verbal ante la corte de distrito.”