Colón v. Tribunal Superior

97 P.R. Dec. 106
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 1969
DocketNúmeros: O-68-306, O-68-307
StatusPublished
Cited by10 cases

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Bluebook
Colón v. Tribunal Superior, 97 P.R. Dec. 106 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

A solicitud de la Sra. Maritza Colón, madre con patria potestad en representación de sus hijos menores Belencita, Maritza y Antonio Ayuso Colón, expedimos el presente auto de certiorari, recurso 0-68-306, para revisar un dictamen de la Sala de San Juan del Tribunal Superior, Hon. Plinio Pérez Marrero, Juez, por el cual se negó a continuar los procedimientos en el caso Civil R.F. 68-1922 de dicha Sala, sobre Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor.

A solicitud de los mismos peticionarios expedimos el presente auto de certiorari, recurso 0-68-307, para revisar un fallo de la Sala de Caguas del Tribunal Superior, Hon. José A. Villares Rodríguez, Juez, en virtud del cual de-cretó la incapacidad del Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso para gobernar su persona y administrar sus bienes, y nom-bró tutora del incapacitado a su esposa la Sra. Iris Mieres de Ayuso. Ante las cuestiones suscitadas en estos recursos, es necesario una exposición de los procedimientos en el Tribunal Superior.

En 15 de julio de 1968, la Sra. Maritza Colón, madre con patria potestad en representación de sus hijos menores Be-[109]*109lencita, Maritza y Antonio Ayuso Colón, radicó solicitud en la Sala de San Juan del Tribunal Superior, caso R.F. 68-1922, interesando la declaración de incapacidad del Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso, y el nombramiento de su hermana de doble vínculo Sra. Juanita Ayuso Valdivieso como su tutora. Aparte de las alegaciones pertinentes al estado de salud del Sr. Ayuso, se alegó que los menores peticionarios son nietos del Ledo. Ayuso, hijos de su único hijo ya fallecido Antonio Ayuso Molinari; que el Ledo. Ayuso es casado con la Sra. Iris Mieres, de cuyo matrimonio han procreado un hijo de nombre Antonio Ayuso Mieres; que el Ledo. Antonio Ayuso Val-divieso es dueño de cuantiosos bienes y empresas que en su mayoría son de carácter privativo, aunque en parte también de carácter ganancial en su matrimonio con la Sra. Iris Mieres. La alegación quinta de la solicitud textualmente lee así:

“Alegan igualmente los peticionarios que la actual cónyuge de Antonio Ayuso Valdivieso, señora Iris Mieres de Ayuso, tiene intereses opuestos y en conflicto con el mencionado Antonio Ayuso Valdivieso y con los peticionarios en su capacidad de herederos forzosos de Antonio Ayuso Valdivieso; así como tam-bién alegan los peticionarios que sus derechos como tales here-deros forzosos están en conflicto con los del único otro heredero forzoso del mencionado Antonio Ayuso Valdivieso, su hijo el mencionado Antonio Ayuso Mieres, quien es menor de edad; y que Antonio Ayuso Valdivieso no tiene otros hijos mayores de edad, ni padre, ni madre, ni abuelos, por haber éstos fallecido.”

Se alegó además que la Sra. Iris Mieres, conociendo el estado de incapacidad física y mental de su esposo y facul-tada por ley para hacer la solicitud de incapacidad, no había tomado acción alguna en tal sentido y había asumido ella misma la administración de los bienes; y que existiendo los intereses opuestos y en conflicto alegados en el párrafo quinto anteriormente transcrito, no procedía el nombramiento de la cónyuge Sra. Mieres como tutora del Ledo. Ayuso y pro-[110]*110cedía que fuera nombrada en tal capacidad la Sra. Juanita Ayuso Valdivieso, hermana de éste.

La anterior solicitud de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor fue notificada al Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso, a su esposa Sra. Iris Mieres de Ayuso y al Fiscal del Tribuna] Superior, Sala de San Juan, en 18 de julio de 1968.

En 24 de julio comparecieron Don Antonio Ayuso y su esposa Sra. Iris Mieres representados por los abogados Ledos. Luis E. Polo, Jorge Luis Córdova Díaz y Adolfo Mieres Calimano, y radicaron oposición a la solicitud antes dicha. Aceptaron la existencia de cuantiosos bienes pero alegaron que eran en su mayoría de carácter ganancial en su actual matrimonio; negaron el párrafo quinto anteriormente trans-crito excepto en lo referente a la no existencia de otro des-cendientes o ascendientes del Ledo. Ayuso, y negaron las demás alegaciones en torno al conflicto de interés entre los menores peticionarios y la cónyuge Sra. Iris Mieres, en lo que respecta al nombramiento de un tutor.

El tribunal señaló el caso para ser visto el día 5 de sep-tiembre de 1968. En 5 de agosto de 1968 los menores peti-cionarios comparecieron en moción para que el tribunal orde-nara que el Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso fuera sometido a examen médico-siquiátrico ante un panel de tres siquiatras que designaría el tribunal. Esta moción fue señalada para ser discutida el 30 de agosto de 1968. De la minuta de este día, (no hay transcripción taquigráfica de la vista), surge que en la audiencia ya señalada para el 5 de septiembre se oirían los peritos siquiatras traídos por la parte promovida, y de determinarse que la prueba era insuficiente, se seña-laría nueva vista para oir otros peritos.

En septiembre 6, 1968, se celebró la vista con la asistencia del fiscal. El récord taquigráfico de la misma demuestra que el tribunal oyó la declaración extensa del siquiatra Dr. Manuel Rodríguez Pérez, traído por los propios querellados. [111]*111La declaración del facultativo tendió a demostrar que el Sr. Ayuso estaba incapacitado para regir su persona y bienes, y su abogado Ledo. Córdova Díaz expresó que la prueba era suficiente para que se le declarara incapacitado. Al insistir los peticionarios menores en que el Sr. Ayuso fuera examinado por otros siquiatras, así se dispuso por el tribunal, designán-dose a tal efecto al Dr. Rafael Padró. La orden fue que las partes se comunicarían con el Dr. Padró a fin de que éste realizara los exámenes pertinentes e informarían al tribunal cuando estuvieren listos para un nuevo señalamiento. El 28 de octubre de 1968 el tribunal, a instancia propia, señaló la vista del caso para el 21 del próximo noviembre. Hasta aquí esta primera etapa de los procedimientos ante la Sala de San Juan.

En 30 de octubre de 1968 la Sra. Iris Hieres de Ayuso compareció a la Sala de Caguas del Tribunal Superior repre-sentada por el Ledo. Arnaldo Sánchez Recio, caso civil CS-68-7576, en solicitud de Declaración de Incapacidad y Nom-bramiento de Tutor. Aparte de las alegaciones sobre el estado mental de su esposo Ledo. Antonio Ayuso, la existencia de bienes detallados en un inventario unido a la petición, y la imposibilidad de él para regir su persona y administrar éstos, la peticionaria alegó haber contraído matrimonio con Don Antonio Ayuso el 25 de mayo de 1946 en el cual procrearon un único hijo llamado Antonio Avelino Ayuso Hieres, de 19 años de edad; que debido al estado mental del Ledo. Ayuso procedía el nombramiento de un tutor; que la peticionaria no estaba comprendida dentro de ninguna de las incapaci-dades para ser tutora prescritas por ley, y que ella era la llamada en primer término a asumir el cargo. Suplicó que se declarara la incapacidad de su esposo y se la nombrara tutora. La solicitud fue notificada al Ledo. Antonio Ayuso Valdivieso y al Fiscal de la Sala de Caguas el día 30 de octubre de 1968.

[112]*112En este día la Sala de Caguas oyó a las partes con la asistencia del fiscal. La peticionaria produjo el testimonio de los siquiatras Drs. Manuel Rodríguez Pérez y Arturo Flores Gallardo sobre el estado mental del Ledo. Ayuso. El propio Don Antonio Ayuso declaró en favor de la solicitud y en favor de que su esposa la Sra. Iris Mieres fuera nom-brada su tutora. (T.E. págs. 30-36.)

En 1ro.

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