Aetna Insurance v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se trata de una petición de traslado para la Sala del Tribunal Superior donde hubiera correspondido iniciar la acción con anterioridad a la vigencia de la Ley de la Judica-tura de 1952. 4 L.P.R.A. see. 62; Regla 3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 3. Debemos resolver esencial-mente si una moción de prórroga para contestar una demanda de daños y perjuicios presentada con antelación a la solicitud de traslado, constituye una sumisión del demandado a la sala del Tribunal Superior donde fue presentada la acción.
Las demandadas-peticionarias son la arrendataria y ase-guradora respectivamente de una pala mecánica propiedad de la asegurada de la compañía de seguros interventora que alegadamente se despeñó a causa de un derrumbe provocado por las lluvias mientras la demandada The Blythe Company of Puerto Rico la utilizaba en la construcción de la autopista que conduce de San Juan a Ponce. La interventora se subrogó en todos los derechos de su asegurada y es en esa capacidad que insta la acción para recobrar el pago que hizo a su asegu-rada por los daños y perjuicios sufridos por la pala mecánica en cuestión.
La parte demandada-peticionaria solicitó en tiempo y ob-tuvo una prórroga para contestar la demanda. Antes de pre-sentar la contestación solicitó el traslado del caso al Tribunal Superior, Sala de Ponce, alegando como fundamento que los hechos que motivaron la acción ocurrieron en la demarcación territorial que corresponde a la Sala de Ponce,
Footnotes
103 P.R. Dec. 480 (Aetna Insurance v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.