Rodríguez Cintrón v. Tribunal Superior de Puerto Rico

104 P.R. Dec. 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 1975
DocketNúmero: O-75-239
StatusPublished
Cited by1 cases

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Rodríguez Cintrón v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 104 P.R. Dec. 31 (prsupreme 1975).

Opinion

per curiam:

Contra la Green Giant Co., empresa eon oficinas principales fuera de Puerto Rico, y la St. Paul Fire & Marine Ins. Co., cuyo agente general para Puerto Rico tiene sus oficinas principales en San Juan, varios trabajadores migrantes radicaron ante la Sala de Ponce del Tribunal Superior de Puerto Rico sendas demandas relacionadas con la interpretación de un contrato agrícola suscrito en San Juan para ser ejecutado fuera de Puerto Rico. Las demandadas so-licitaron el traslado del caso a la Sala de San Juan alegando que las acciones personales deben ventilarse en la Sala del “distrito” donde residen los demandados, o cualquiera de ellos. Regla 3 de las de Procedimiento Civil de 1958, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 3; Código de Enjuiciamiento Civil, 1933, Art. 81, 32 L.P.R.A. see. 407. Alegaron además que ante la Sala de San Juan se encuentran pendientes varios pleitos contra dichas demandadas que tratan sobre la interpretación del mismo contrato.

[33]*33La Sala de Ponce ordenó el traslado del caso a la Sala de San Juan por el fundamento de que el agente general para Puerto Rico de la codemandada Saint Paul Pire & Marine Ins. Co. tiene sus oficinas principales en San Juan, y por haberse otorgado en esa ciudad el contrato objeto del litigio.

Al día siguiente de haber sido dictada la orden de traslado los demandantes aquí peticionarios presentaron en cada uno de sus respectivos casos un aviso de desistimiento en el que informaban al tribunal haber desistido voluntariamente de su reclamación contra la St. Paul Fire & Marine Ins. Co., quien hasta ese momento aún no había notificado contestación a la demanda. Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil de 1958, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 39.1; Kane v. República de Cuba, 90 D.P.R. 428 (1964). Conjuntamente presentaron una moción solicitando reconsideración de la resolución que ordenaba el traslado por el fundamento de que por no tener residencia en Puerto Rico la demandada Green Giant Co., podían los de-mandantes escoger la Sala de la “demarcación territorial”

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