Buscaglia v. Chafey Castro

2 T.C.A. 1247, 97 DTA 91
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 15, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00828
StatusPublished

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Buscaglia v. Chafey Castro, 2 T.C.A. 1247, 97 DTA 91 (prapp 1997).

Opinion

Feliciano de Bonilla, Juez Ponente

[1248]*1248TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se nos solicita revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 22 de julio de 1996, en el caso civil numero KNM-91-0003. Mediante dicha sentencia el tribunal a quo declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el apelado, David Chafey Castro, desestimó la Demanda sobre nulidad de divorcio presentada ante aquel foro por la aquí apelante y ordenó el cierre y archivo del caso. Estamos en posición de resolver.

I

El trasfondo fáctico de la controversia que hoy nos ocupa se inició con la demanda presentada ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, por la aquí apelante, Carmen G. Buscaglia, donde solicitó que se declarara nulo el divorcio entre ésta y el apelado, David Chafey, decretado el 7 de noviembre de 1984 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En dicha demanda Carmen G. Buscaglia planteó, en síntesis, que la sentencia de divorcio emitida por el foro de instancia es nula porque al momento de dictarse la misma, la apelante no tenía capacidad para consentir y porque al momento de suscribir la estipulación, requerida para decretar un divorcio por la causal de consentimiento mutuo, no se incluyeron todos los bienes gananciales por razón de hebérselos ocultado, su entonces esposo, David Chafey Castro. Procede confirmar la sentencia apelada.

II

Carmen G. Buscaglia y David Chafey Castro contrajeron nupcias el 30 de diciembre de 1978 y procrearon un niño. En el año 1982 la señora Buscaglia recibió tratamiento sicoterapéutico en una institución siquiátrica localizada en España. Posteriormente, la apelante regresó a Puerto Rico y el 31 de julio de 1984 las partes suscribieron una Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo. En dicha Petición las partes acordaron todo lo relacionado con la custodia, patria potestad y las relaciones filiales. En cuanto a los bienes gananciales adquiridos durante la vigencia del matrimonio, las partes acordaron lo siguiente:

"a) Todos los bienes gananciales al momento de suscribirse la presente petición hana [sic] sido ya divididos a satisfacción de las partes y cada cual tiene ya su participación excepto lo siguiente y acuerdan:
"1. El cuadro de Moya, lo retendrá y será entregado a la peticionaria por el co-peticionario.
2. El co-peticionario se hará responsable del balance adeudado de $19,000.00 aproximadamente al Banco Popular de Puerto Rico y asimismo [sic] retendrá para sí el importe de $19,000.00 adeudado a ellos por concepto de segunda hipoteca sobre el apartamento que adquirieran durante su matrimonio en Miramar Plaza."

El vínculo matrimonial de los esposos Chafey-Buscaglia fue disuelto el 10 de agosto de 1984. Luego de varios incidentes procesales, el 24 de agosto de 1984 el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la Sentencia de Divorcio y notificó a las partes de la celebración de una vista en su fondo en la que se evaluaría la capacidad de la señora Buscaglia. A esta vista, celebrada el 25 de octubre de 1984, compareció la Dra. Elizabeth Noriega de Quintero quien testificó y presentó certificación a los efectos de acreditar la capacidad de la aquí apelante. El 7 de noviembre de 1984, el Honorable Juez de Instancia emitió Resolución restituyendo la Sentencia de Divorcio emitida el 10 de agosto de 1984.

El 20 de mayo de 1991 la Sra. Carmen G. Buscaglia presentó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, Demanda de Nulidad de Divorcio y Nulidad de Escritura de Permuta. En dicha demanda la apelante de epígrafe alegó que el divorcio decretado en el caso civil KDI-84-3034 era nulo, porque la demandante no tenía capacidad para consentir al mismo y porque éste se disolvió mediante fraude, al [1249]*1249serle ocultado a la apelante la existencia de bienes que no fueron objeto de la división de gananciales.

Luego de que la parte demandada presentara varias mociones solicitando prórroga para contestar la demanda, la aquí apelante presentó ante el foro de instancia Moción Solicitando Anotación de Rebeldía contra los demandados por éstos no haber contestado la demanda presentada por aquélla ante dicho foro.

El Tribunal de Primera Instancia no emitió la orden solicitada por la demandante, Carmen G. Buscaglia. No obstante, el 13 de marzo de 1992 el Sr. David Chafey Castro presentó ante dicho foro Moción de Sentencia Sumaria Parcial donde expuso que, en cuanto al elemento de la capacidad de la demandante para consentir al divorcio, no existía controversia de hechos. De esta forma, el aquí apelado solicitó al foro a quo resolviera la controversia relativa a la nulidad de la sentencia de divorcio, mediante el mecanismo procesal de sentencia sumaria parcial. El señor Chafey Castro alegó en su moción que la reclamación de autos constituia un ataque colateral a una sentencia final y firme y que no había controversia de hechos, sino cuestiones de derecho a ser dilucidadas. En síntesis, la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial estuvo basada en que el elemento relativo a la capacidad de la peticionaria, Carmen G. Buscaglia, fue resuelto en sus méritos en la sentencia de-divorcio cuya nulidad se solicita.

Luego de varios incidentes procesales y de varias solicitudes de prórroga presentadas por el Sr. David Chafey Castro, éste presentó Contestación a la Demanda el 12 de septiembre de 1994. Debido a la cantidad de mociones y solicitudes de orden presentadas por las partes ante el Tribunal de Primera Instancia, dicho foro celebró vista el 3 de noviembre de 1995. En dicha vista el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Sanciones presentada por el apelado; admitió la Contestación a la Demanda suscrita por éste y ordenó a la parte demandante entregar a la parte demandada copia de la contestación a interrogatorio enmendada y someter proyecto de orden a los fines de obtener copia de la Escritura de Poder suscrita por la demandante.

El 13 de mayo de 1996, la apelante de epígrafe presentó ante el foro de instancia Oposición A Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Allí expuso que el co-demandado, David Chafey Castro, no tenía razón al aseverar que la demandante basó su reclamación de nulidad de Sentencia de divorcio en el fundamento de que no tenía capacidad para consentir. Según expresó la apelante en su escrito de Oposición, ésta adujo en la alegación número 10 de la demanda, dos razones por las cuales el decreto de divorcio es nulo; "porque la demandante no tenía la capacidad para consentir al mismo y porque le fue ocultado a la demandante bienes que no fueron objeto de división."

A base de lo anterior, la señora Buscaglia expuso ante el foro a quo que "[h]abida cuenta de que el co-demandado —en su moción solicitando sentencia sumaria parcial— no argumentó, alegó ni probó que no existía controversia real sustancial sobre el hecho de la ocultación de los bienes muebles e inmuebles, y sobre el hecho de que tales bienes no fueron objeto de división en la Sentencia de Divorcio y Petición (Estipulación), entonces procede, como cuestión de derecho, que se declare NO HA LUGAR la solicitud de sentencia sumaria parcial".

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