Vázquez Olmedo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
San Miguel & Cía., Inc., y Julián Vázquez Olmedo otor-garon un contrato mediante el cual convinieron en organizar una corporación en la que cada uno de ellos sería dueño de $100,000 en acciones y de la que Vázquez sería Gerente General. San Miguel & Cía., Inc., demandó a Vázquez en cum-plimiento de contrato y daños y perjuicios. Expedimos un auto de certiorari para revisar la resolución del Tribunal Superior declarando sin lugar la moción del demandado para que [746] se eliminara el párrafo de la súplica que solicitaba el cum-plimiento del contrato.
La demanda es tan concisa que la copiamos íntegramente :
“1. La demandante y el demandado formalizaron un contra'o que se une a esta demanda y se hace formar parte de la misma marcado ‘Exhibit A’.
“2. El demandado se ha negado y se niega intencionalmente a cumplir sus prestaciones y obligaciones según el contrato a pesar de los requerimientos hechos al efecto por la demandante, la cual está en aptitud y disposición de cumplir todas las suyas de acuerdo con dicho contrato.
“3. El incumplimiento del contrato por el demandado está causando y ha causado a la demandante hasta esta fecha daños y perjuicios que ascienden a la cantidad de $20,000.00.
“4. La demandante solicita sentencia:
“(a) condenando at demandado a cumplir con todas y cada una de sus obligaciones de acuerdo con el contrato;
“(6) condenando al demandado a pagar a la demandante daños y perjuicios por la cantidad de $20,000.00;
“(c) condenando al demandado al pago de costas, gastos, intereses y honorarios del abogado de la demandante; y
“(el) dictando cualquier otro pronunciamiento procedente en derecho.”
El contrato, que se hace formar parte de la demanda, provee que las partes han concertado un acuerdo para cons-tituir una corporación doméstica para dedicarse al comercio en la rama de productos eléctricos, de gas flúido, de refrige-ración y de pesar y medir, con sede principal en San Juan. El contrato contiene las siguientes cláusulas y condiciones:
“Primera: El nombre de la corporación será North Electric And Refrigeration Corporation.
“Segunda: El capital autorizado de la corporación será de Un Millón de Dólares ($1,000,000.00), dividido en Diez Mil (10,000) acciones comunes de un valor a la par de Cien Dólares ($100.00) cada una.
“Tercera: El capital pagado será de Doscientos Mil Dó-lares ($200,000.00), de los cuales el compareciente Sr. Vázquez Olmedo aportará Cien Mil Dólares ($100,000.00), y la compa-[747] reciente San Miguel & Compañía, Inc., los restantes Cien Mil Dólares ($100,000.00).
“Cuarta: El compareciente Sr. Vázquez Olmedo pagará sus acciones en obligaciones suscritas por él y por su esposa, Sra. María Plard de Vázquez Olmedo. Dichas obligaciones estarán garantizadas colateralmente con todo título, derecho, interés y participación que corresponden a los esposos Vázquez Olmedo en el contrato suscrito en 10 de abril de 1953 por don Julián Vázquez Olmedo y don Luis R. González, cubriendo la compra de los derechos y las acciones del Sr. Vázquez Olmedo en la North Electric Company, Inc. Las obligaciones que el Sr. Vázquez Olmedo y su esposa hayan de suscribir en pago de las acciones de la corporación devengarán intereses simples al seis por ciento (6%) anual que se les cargarán en cuenta para ser abonados con los beneficios de la corporación.
“Quinta: Los incorporadores de la nueva entidad serán
José A. Martínez Román
Julián Vázquez Olmedo
María Plard de Vázquez Olmedo, y
Jorge Ruiz Rivera,
con un capital suscrito de Trescientos Dólares ($300.00) cada uno.
“Sexta: La Junta de Directores de North Electric and Refrigeration Corporation quedará constituida por las siguien-tes personas:
Marcelino San Miguel Presidente:
Julián Vázquez Olmedo Vice-Presidenté':
María Plard de Vázquez Olmedo Secretaria :
José M. Martínez Román Tesorero :
Ana María Pérez Suplentes :
Guillermo Machargo del Río
Arturo A. Plard
Augusto J. Plard
“Séptima: El compareciente, Sr. Julián Vázquez Olmedo, será Vice-Presidente y Gerente General de la corporación con un sueldo anual de Nueve Mil Dólares ($9,000.00), pagadero por mensualidades vencidas.”
La cláusula octava provee que la corporación se dedicará al negocio arriba descrito así como a cualesquiera otras acti-vidades de lícito comercio. La novena señala un lugar espe-[748] tífico para su sitio de negocio, y la décima prescribe que el canon de arrendamiento por el mismo será de $550 mensuales. Las cláusulas restantes del contrato prescriben en detalle en cuanto a la valoración y forma de traspaso a la proyectada corporación (1) del inventario de existencias y equipo que al presente pertenecen al Departamento de Refrigeración de la demandante y (2) de las obligaciones de la nueva corporación de prestar servicio a los anteriores compradores de equipo de dicho Departamento de Refrigeración.
Mediante su moción para que se eliminara una parte de la súplica — el párrafo 4(a) — el demandado solicitó se resol-viera que la demandante no tiene derecho al remedio de cum-plimiento de contrato, según éste se distingue del de daños y perjuicios.
Footnotes
78 P.R. Dec. 744 (Vázquez Olmedo v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.