Ortiz Muñoz v. Rivera Martínez

170 P.R. 869
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 1, 2007·No. Número: CC-2005-1142·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

En 1986 Jaime Rivera Martínez y Luis Ortiz Muñoz crearon —mediante acuerdo verbal— una sociedad bajo el nombre de Equipos Pro Impedidos de Puerto Rico, cuyos objetivos eran prestar servicios de mecánica, instalación, habilitación y modificación de automóviles y equipos para personas con impedimentos físicos. Ambos aportaron capital para dar inicio al negocio y convinieron en que cada socio participaría del 50% de las ganancias adquiridas.(1) Dos años más tarde, Jaime Rivera Martínez y Luis Ortiz Muñoz decidieron incorporar el negocio. Para ello, acordaron verbalmente que los activos de la sociedad serían transferidos a la corporación, a cambio de que cada uno obtuviera el 50% de las acciones que se emitieran de ésta. Se acordó, además, que consumado dicho acuerdo, la sociedad quedaría liquidada.

El negocio se incorporó bajo el nombre de Equipos Pro Impedidos, Inc.(2) Posterior a esto, Rivera Martínez obtuvo el control práctico absoluto de la corporación debido a que Ortiz Muñoz se enfermó y tuvo que mudarse fuera de Puerto Rico para recibir tratamiento médico. Ortiz Muñoz solicitó, en mayo de 1988, el cumplimiento del acuerdo antes mencionado, esto es, la liquidación de la sociedad originalmente constituida mediante la emisión de acciones a su favor o la adjudicación de su parte en efectivo. Rivera Mar[874] tínez se negó a hacerlo, por lo cual la corporación siguió participando y beneficiándose de los activos de la sociedad sin emitir acciones a favor de Ortiz Muñoz.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2000 Ortiz Muñoz, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, una demanda por incumplimiento de contrato de sociedad, disolución de contrato de sociedad, liquidación de activos en sociedad e interdicto permanente contra Jaime Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc., entre otros.(3) Solicitaron, en síntesis, la división y adjudicación de los activos pertenecientes a la sociedad y transferidos a la corporación por medio del acuerdo verbal entre Luis Ortiz Muñoz y Jaime Rivera Martínez.

Rivera Martínez contestó la demanda y reconvino, solicitando una indemnización en daños de $200,000, costas y honorarios de abogado. Adujo que los demandantes actuaron dolosamente y le causaron múltiples daños con la presentación e interposición de la demanda en cuestión. A su vez, Equipos Pro Impedidos, Inc. contestó la demanda alegando, entre sus defensas afirmativas, que la corporación es una institución jurídica separada e independiente de sus dueños y accionistas, a saber, Jaime Rivera Martínez.

Tras varios incidentes procesales, el 30 de abril de 2004 el tribunal de instancia dictó sentencia contra Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc. Les impuso la responsabilidad solidaria de devolver a Luis Ortiz Muñoz y a su esposa una suma equivalente a los activos que les pertenecen y de la cual, tanto Jaime Rivera Martínez como la corporación, se beneficiaron exclusivamente desde el 1988 al [875] no liquidar la sociedad, según convenido.(4) El referido foro ordenó, además, el pago de $2,500 en honorarios de abogado, por temeridad, a favor de los demandantes y desestimó la reconvención presentada por Rivera Martínez por insuficiencia de evidencia.

Oportunamente, Ortiz Muñoz presentó un memorando de costas ante el Tribunal de Primera Instancia. Entre las costas allí desglosadas, incluyó $3,443.75 en honorarios de abogado pagados con posterioridad a una alegada oferta de sentencia, hecha conforme a la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, y rechazada por la parte demandada. Según surge del expediente, el 29 de octubre de 2003 la parte demandante le cursó una carta a la parte demandada, informándole que estaba en la disposición de transigir el caso si se le pagaba la suma de $35,000.

Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc. se opusieron aduciendo que la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, ante, no aplica a ofertas hechas por la parte demandante, pues sólo se encuentra disponible a la parte demandada o a la parte que se defiende de una reclamación. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden, aprobando el memorando de costas presentado por la parte demandante en su totalidad.

Insatisfecha, la parte demandada acudió ante el Tribunal de Apelaciones aduciendo, en lo pertinente, que el tribunal de instancia erró al conceder honorarios de abogado en virtud de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, ante, y al imponer responsabilidad solidaria entre Jaime Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc., cuando dicha responsabilidad no se presume y debe pactarse expresamente. El tribunal apelativo intermedio confirmó la determinación del tribunal de instancia en todos sus extremos, inclu[876] yendo la aprobación del memorando de costas con las sumas allí incluidas.

El foro apelativo intermedio entendió que el memorando de costas no se presentó al amparo de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, ante, y que procede la imposición de responsabilidad solidaria en virtud del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. see. 5141, bajo el supuesto de solidaridad legal como cocausantes de un daño. El Tribunal de Apelaciones emitió la sentencia sin el beneficio de la transcripción o exposición narrativa estipulada de la prueba oral vertida en el juicio, debido al reiterado incumplimiento de Rivera Martínez al no presentar dicha transcripción o exposición, según le ordenara el tribunal.

Inconformes, Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc. acudieron —mediante un recurso de certiorari— ante este Tribunal. Aducen que procede revocar la sentencia emitida por el foro apelativo intermedio debido a que éste incidió

... al determinar en la Sentencia apelada que los codemandados incurrieron en temeridad cuando el monto de la Sentencia reca[í]da fue mucho menor que la Oferta de Transacción presentada.
... al determinar en la Sentencia apelada que existe solidaridad extracontractual ante el demandante entre el codemandado Jaime Rivera Martínez y la corporación codemandada Equipos de Impedidos, Inc. [sic].
... al determinar que la parte apelante no cumplió con el rigor de presentar la exposición narrativa de la prueba conforme dispuesto por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Petición de certiorari, pág. 4.

Expedimos el recurso. Estando en posición de resolver, procedemos a hacerlo.

I

Conforme al trasfondo fáctico expuesto, nos corresponde resolver las controversias siguientes:

[877] A. ¿Aplican las disposiciones de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil a las ofertas de transacción hechas por la parte demandante?

B. ¿Procede la imposición de responsabilidad solidaria entre Jaime Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc.? De proceder, ¿bajo qué supuesto procedería?

C. Por último, ¿abusó de su discreción el Tribunal de Apelaciones al considerar el recurso sin el beneficio de la transcripción o la exposición narrativa de la prueba oral vertida en juicio?

II

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Ortiz Muñoz v. Rivera Martínez, 170 P.R. 869 (prsupreme 2007).

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