Ortiz Muñoz Y Otros v. Rivera Martínez Y Otros

2007 TSPR 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 1, 2007
DocketCC-2005-1142
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 79 (Ortiz Muñoz Y Otros v. Rivera Martínez Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ortiz Muñoz Y Otros v. Rivera Martínez Y Otros, 2007 TSPR 79 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Ortiz Muñoz y otros

Demandantes-recurridos Certiorari

vs. 2007 TSPR 79

Jaime Rivera Martínez y otros 170 DPR ____

Demandado-peticionario

Número del Caso: CC-2005-1142

Fecha: 1 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Ramírez Hernández Lcdo. José Rafael Meléndez Mulero

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Carmen Aponte Vázquez

Materia: Incumplimiento de Contrato de Sociedad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes-recurridos

vs. CC-2005-1142 CERTIORARI

Jaime Rivera Martínez y otros

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2007

Para el año 1986, Jaime Rivera Martínez y

Luis Ortiz Muñoz crearon –-mediante acuerdo

verbal-- una sociedad bajo el nombre de Equipos

Pro-Impedidos de Puerto Rico, cuyos objetivos

eran prestar servicios de mecánica, instalación,

habilitación y modificación de automóviles y

equipos para personas con impedimentos físicos.

Ambos aportaron capital para dar inicio al

negocio y convinieron en que cada socio

participaría del 50% de las ganancias

adquiridas.1 Dos años más tarde, Jaime Rivera

Martínez y Luis Ortiz Muñoz decidieron incorporar

el negocio. Para ello, acordaron verbalmente que

1 Según surge de las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia, el señor Ortiz aportó $6,000 y el señor Rivera $2,000. CC-2005-1142 2

los activos de la sociedad serían transferidos a la

corporación, a cambio de que cada uno obtuviera el 50% de

las acciones que se emitieran de la misma. Se acordó,

además, que consumado dicho acuerdo, la sociedad quedaría

liquidada.

El negocio se incorporó bajo el nombre de Equipos

Pro-Impedidos, Inc.2 Posterior a ello, Rivera Martínez

obtuvo el control práctico absoluto de la corporación

debido a que Ortiz Muñoz se enfermó y tuvo que mudarse

fuera de Puerto Rico para recibir tratamiento médico.

Ortiz Muñoz solicitó, en mayo de 1988, el cumplimiento del

acuerdo antes mencionado, esto es, la liquidación de la

sociedad originalmente constituida mediante la emisión de

acciones a su favor o la adjudicación de su parte en

efectivo. Rivera Martínez se negó a hacerlo, por lo cual,

la corporación siguió participando y beneficiándose de los

activos de la sociedad sin emitir acciones a favor de

Ortiz Muñoz.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2000, Ortiz Muñoz, su

esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por

ambos, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Caguas, una demanda por incumplimiento de

2 Según surge del expediente, Equipos Pro Impedidos, Inc., fue incorporada como una corporación con fines de lucro el 13 de mayo de 1988. Del Certificado de Incorporación surge que Jaime Rivera Martínez, Lesvia Rivera de Ortiz --esposa de Luis Ortiz Muñoz-- y Francisco González Barreto --contador de la empresa-- fungieron como incorporadores de la corporación en cuestión. CC-2005-1142 3

contrato de sociedad, disolución de contrato de sociedad,

liquidación de activos en sociedad e injunction permanente

en contra de Jaime Rivera Martínez y Equipos Pro

Impedidos, Inc., entre otros.3 Solicitaron, en síntesis, la

división y adjudicación de los activos pertenecientes a la

sociedad y transferidos a la Corporación por medio del

acuerdo verbal entre Luis Ortiz Muñoz y Jaime Rivera

Martínez.

Rivera Martínez contestó la demanda y reconvino,

solicitando una indemnización en daños de $200,000, costas

y honorarios de abogado, aduciendo que los demandantes

actuaron dolosamente y le causaron múltiples daños con la

presentación e interposición de la demanda en cuestión. A

su vez, Equipos Pro Impedidos, Inc., contestó la demanda

alegando, entre sus defensas afirmativas, que la

corporación es una institución jurídica separada e

independiente de sus dueños y accionistas, a saber, Jaime

Rivera Martínez.

Tras varios incidentes procesales, el 30 de abril de

2004, el tribunal de instancia dictó sentencia en contra

de Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc. Les

impuso a ambos la responsabilidad solidaria de devolverle

3 Del epígrafe de la demanda surge que se incluyeron, como partes demandadas, a la esposa de Jaime Rivera Martínez, la sociedad de bienes gananciales compuesta por este último y su esposa, y la sociedad civil Equipos Pro Impedidos de Puerto Rico, la cual, según alegado, aún no se había disuelto y liquidado al momento de presentarse la demanda. CC-2005-1142 4

a Luis Ortiz Muñoz y a su esposa, una suma equivalente a

los activos que les pertenecen y de la cual, tanto Jaime

Rivera Martínez como la Corporación, se beneficiaron

exclusivamente desde el 1988 al no liquidar la sociedad,

según convenido4. El referido foro ordenó, además, el pago

de $2,500 en concepto de honorarios de abogado, por

temeridad, a favor de los demandantes y desestimó la

reconvención presentada por Rivera Martínez por

insuficiencia de evidencia.

Oportunamente, Ortiz Muñoz presentó un memorando de

costas ante el Tribunal de Primera Instancia. Entre las

costas allí desglosadas, incluyó la suma de $3,443.75 por

concepto de honorarios de abogado pagados con

posterioridad a una alegada oferta de sentencia hecha

conforme a la Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil y

rechazada por la parte demandada. Según surge del

expediente, el 29 de octubre de 2003 la parte demandante

le cursó una carta a la parte demandada informándole que

estaba en la disposición de transigir el caso si se le

pagaba la suma de $35,000.

Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc., se

opusieron aduciendo que la Regla 35.1 no es aplicable a

ofertas hechas por la parte demandante, pues la misma sólo

se encuentra disponible a la parte demandada o a la parte

4 Específicamente, les impuso el pago de $26,448, más intereses desde mayo de 1988, fecha en que se registró la corporación y se solicitó la liquidación, hasta que la sentencia advenga final y firme. CC-2005-1142 5

que se defiende de una reclamación. No obstante lo antes

señalado, el Tribunal de Primera Instancia dictó orden

aprobando, en su totalidad, el memorando de costas

presentado por la parte demandante.

Insatisfecha, la parte demandada acudió ante el

Tribunal de Apelaciones aduciendo, en lo pertinente, que

el tribunal de instancia erró al conceder honorarios de

abogado en virtud de la Regla 35.1 de las de Procedimiento

Civil y al imponer responsabilidad solidaria entre Jaime

Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc., cuando

dicha responsabilidad no se presume y debe pactarse

expresamente. El tribunal apelativo intermedio confirmó la

determinación del tribunal de instancia en todos sus

extremos, incluyendo, la aprobación del memorando de

costas con las sumas allí incluidas.

El foro apelativo intermedio entendió que el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lorillard Tobacco Co. v. American Legacy Foundation
903 A.2d 728 (Supreme Court of Delaware, 2006)
Ratner v. Central Nat. Bank of Miami
414 So. 2d 210 (District Court of Appeal of Florida, 1982)
Herbert v. Boardman
349 A.2d 710 (Supreme Court of Vermont, 1975)
Wolfe v. Warfield
296 A.2d 158 (Court of Appeals of Maryland, 1972)
Stevens v. Acadia Dairies, Inc.
135 A. 846 (Court of Chancery of Delaware, 1927)
Cruz v. Frau
31 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1922)
Cubano v. Jiménez
32 P.R. Dec. 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 1923)
Villar & Co. v. Conde Casariego
37 P.R. Dec. 706 (Supreme Court of Puerto Rico, 1928)
González v. White Star Bus Line, Inc.
53 P.R. Dec. 659 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)
Rivera v. Arundel Corp.
70 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Vázquez Olmedo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
78 P.R. Dec. 744 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Ramallo Bros. Printing, Inc. v. Federal Express Corp.
129 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Morell Corrada v. Francisco Ojeda
151 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 79, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortiz-munoz-y-otros-v-rivera-martinez-y-otros-prsupreme-2007.