Ortiz Muñoz Y Otros v. Rivera Martínez Y Otros

2007 TSPR 79
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 1, 2007·No. CC-2005-1142·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Ortiz Muñoz y otros Demandantes-recurridos Certiorari vs. 2007 TSPR 79 Jaime Rivera Martínez y otros 170 DPR ____ Demandado-peticionario

Número del Caso: CC-2005-1142 Fecha: 1 de mayo de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Ramírez Hernández Lcdo. José Rafael Meléndez Mulero

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Carmen Aponte Vázquez

Materia: Incumplimiento de Contrato de Sociedad

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Ortiz Muñoz y otros Demandantes-recurridos vs. CC-2005-1142 CERTIORARI Jaime Rivera Martínez y otros Demandado-peticionario

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2007

Para el año 1986, Jaime Rivera Martínez y Luis Ortiz Muñoz crearon –-mediante acuerdo verbal-- una sociedad bajo el nombre de Equipos Pro-Impedidos de Puerto Rico, cuyos objetivos eran prestar servicios de mecánica, instalación, habilitación y modificación de automóviles y equipos para personas con impedimentos físicos.

Ambos aportaron capital para dar inicio al negocio y convinieron en que cada socio participaría del 50% de las ganancias adquiridas.1 Dos años más tarde, Jaime Rivera Martínez y Luis Ortiz Muñoz decidieron incorporar el negocio. Para ello, acordaron verbalmente que

1

Según surge de las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia, el señor Ortiz aportó $6,000 y el señor Rivera $2,000.

los activos de la sociedad serían transferidos a la corporación, a cambio de que cada uno obtuviera el 50% de las acciones que se emitieran de la misma. Se acordó, además, que consumado dicho acuerdo, la sociedad quedaría liquidada.

El negocio se incorporó bajo el nombre de Equipos Pro-Impedidos, Inc.2 Posterior a ello, Rivera Martínez obtuvo el control práctico absoluto de la corporación debido a que Ortiz Muñoz se enfermó y tuvo que mudarse fuera de Puerto Rico para recibir tratamiento médico. Ortiz Muñoz solicitó, en mayo de 1988, el cumplimiento del acuerdo antes mencionado, esto es, la liquidación de la sociedad originalmente constituida mediante la emisión de acciones a su favor o la adjudicación de su parte en efectivo. Rivera Martínez se negó a hacerlo, por lo cual, la corporación siguió participando y beneficiándose de los activos de la sociedad sin emitir acciones a favor de Ortiz Muñoz.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2000, Ortiz Muñoz, su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, una demanda por incumplimiento de

2 Según surge del expediente, Equipos Pro Impedidos, Inc., fue incorporada como una corporación con fines de lucro el 13 de mayo de 1988. Del Certificado de Incorporación surge que Jaime Rivera Martínez, Lesvia Rivera de Ortiz --esposa de Luis Ortiz Muñoz-- y Francisco González Barreto --contador de la empresa-- fungieron como incorporadores de la corporación en cuestión.

contrato de sociedad, disolución de contrato de sociedad, liquidación de activos en sociedad e injunction permanente en contra de Jaime Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc., entre otros.3 Solicitaron, en síntesis, la división y adjudicación de los activos pertenecientes a la sociedad y transferidos a la Corporación por medio del acuerdo verbal entre Luis Ortiz Muñoz y Jaime Rivera Martínez.

Rivera Martínez contestó la demanda y reconvino, solicitando una indemnización en daños de $200,000, costas y honorarios de abogado, aduciendo que los demandantes actuaron dolosamente y le causaron múltiples daños con la presentación e interposición de la demanda en cuestión. A su vez, Equipos Pro Impedidos, Inc., contestó la demanda alegando, entre sus defensas afirmativas, que la corporación es una institución jurídica separada e independiente de sus dueños y accionistas, a saber, Jaime Rivera Martínez.

Tras varios incidentes procesales, el 30 de abril de 2004, el tribunal de instancia dictó sentencia en contra de Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc. Les impuso a ambos la responsabilidad solidaria de devolverle

3 Del epígrafe de la demanda surge que se incluyeron, como partes demandadas, a la esposa de Jaime Rivera Martínez, la sociedad de bienes gananciales compuesta por este último y su esposa, y la sociedad civil Equipos Pro Impedidos de Puerto Rico, la cual, según alegado, aún no se había disuelto y liquidado al momento de presentarse la demanda.

a Luis Ortiz Muñoz y a su esposa, una suma equivalente a los activos que les pertenecen y de la cual, tanto Jaime Rivera Martínez como la Corporación, se beneficiaron exclusivamente desde el 1988 al no liquidar la sociedad, según convenido4. El referido foro ordenó, además, el pago de $2,500 en concepto de honorarios de abogado, por temeridad, a favor de los demandantes y desestimó la reconvención presentada por Rivera Martínez por insuficiencia de evidencia.

Oportunamente, Ortiz Muñoz presentó un memorando de costas ante el Tribunal de Primera Instancia. Entre las costas allí desglosadas, incluyó la suma de $3,443.75 por concepto de honorarios de abogado pagados con posterioridad a una alegada oferta de sentencia hecha conforme a la Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil y rechazada por la parte demandada. Según surge del expediente, el 29 de octubre de 2003 la parte demandante le cursó una carta a la parte demandada informándole que estaba en la disposición de transigir el caso si se le pagaba la suma de $35,000.

Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc., se opusieron aduciendo que la Regla 35.1 no es aplicable a ofertas hechas por la parte demandante, pues la misma sólo se encuentra disponible a la parte demandada o a la parte

4 Específicamente, les impuso el pago de $26,448, más intereses desde mayo de 1988, fecha en que se registró la corporación y se solicitó la liquidación, hasta que la sentencia advenga final y firme.

CC-2005-1142 5

que se defiende de una reclamación. No obstante lo antes señalado, el Tribunal de Primera Instancia dictó orden aprobando, en su totalidad, el memorando de costas presentado por la parte demandante.

Insatisfecha, la parte demandada acudió ante el Tribunal de Apelaciones aduciendo, en lo pertinente, que el tribunal de instancia erró al conceder honorarios de abogado en virtud de la Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil y al imponer responsabilidad solidaria entre Jaime Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc., cuando dicha responsabilidad no se presume y debe pactarse expresamente. El tribunal apelativo intermedio confirmó la determinación del tribunal de instancia en todos sus extremos, incluyendo, la aprobación del memorando de costas con las sumas allí incluidas.

El foro apelativo intermedio entendió que el memorando de costas no se presentó al amparo de la Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil y que procede la imposición de responsabilidad solidaria en virtud del Artículo 1802 del Código Civil bajo el supuesto de solidaridad legal como co-causantes de un daño. El Tribunal de Apelaciones emitió la sentencia antes esbozada sin el beneficio de la transcripción o exposición narrativa estipulada de la prueba oral vertida en el juicio, debido al reiterado incumplimiento de Rivera Martínez al no presentar dicha transcripción o exposición, según le ordenara el tribunal.

Inconformes, Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc., acudieron –-mediante recurso de certiorari-- ante este Tribunal. Aducen que procede revocar la sentencia emitida por el foro apelativo intermedio debido a que éste incidió:

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Ortiz Muñoz Y Otros v. Rivera Martínez Y Otros, 2007 TSPR 79 (prsupreme 2007).

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