Ferrari v. American Railroad

39 P.R. Dec. 49, 1929 PR Sup. LEXIS 11
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 1929
DocketNo. 4098
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
Ferrari v. American Railroad, 39 P.R. Dec. 49, 1929 PR Sup. LEXIS 11 (prsupreme 1929).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Aguadilla dictó sentencia contra la American Railroad Company y ésta ha apelado. La corte halló o resolvió, en síntesis, lo que sigue: que el accidente en cuestión ocurrió en un paso a nivel entre los barrios Agua-cate y Montaña; que se probaron daños y perjuicios; que la cuestión principal a discutir era si el demandante había sido o no culpable de negligencia contribuyente; que el cruce estaba obscurecido por algunos árboles; que entre el sitio en que sucedió el accidente y el sitio hasta el cual fue arras-trado el automóvil del demandante, hay una distancia de sesenta metros; que toda la prueba del demandante demos-tró que la compañía demandada no tocó pito ni dió otra serial de alarma, siendo la práctica de costumbre en aquel lugar el dar esos avisos, y que el tren marchaba a una velocidad vertiginosa con la máquina al revés, y que el demandante observó todas las precauciones debidas al cruzar la vía; que había alguna prueba en contrario en cuanto a haberse oído el sonido del pito, pero la corte no la creyó; que el fogonero del tren manifestó que vió al demandante como a cincuenta o sesenta metros de distancia y le avisó al maquinista, quien trató de aplicar los frenos; que el maquinista no vió a Fe.rrari sino cuando estaba junto a él, y admitió que si el tren hubiera ido caminando con el botavaca hacia el frente él hubiera podido ver al demandante antes del momento en que lo vió; que (después de hacer ciertos cálculos) si la locomo-tora hubiera marchado como de ordinario, con el botavaca en la parte delantera, el tren hubiese podido parar antes y posiblemente a tiempo para evitar el accidente; que el tren no era uno regular de cuya llegada no se tenía conocimiento a menos que se diera aviso, de modo que los viandantes no sospechaban el peligro. La corte discute entonces la cues-tión de negligencia contribuyente, y cita el caso de Rosado [51]*51v. Ponce Railroad, Co., 20 D.P.R. 564, al efecto de que no puede surgir la negligencia contribuyente, cuando' el demandante no tenía motivo para sospechar que hubiera peligro; que aún si el demandante hubiese sido negligente, cosa que no ocurrió, el último acto de negligencia fué realizado por la demandada, citándose el caso de Morales v. Central Vannina, 32, D.P.R. 203.

El caso últimamente mencionado no tiene relación alguna con la doctrina de la última oportunidad expedita (last clear change) para evitar el accidente, sugerida por la corte. De acuerdo con los hechos de este caso, y suponiendo que la velocidad a que marchaba el tren fué la declarada por los testigos, no hubo una oportunidad clara para detenerlo a tiempo, aún si el maquinista hubiera observado el peligro en que se hallaba el demandante como a cincuenta o sesenta metros de distancia. La corte expresó que el maquinista tal vez pudo haberse parado a tiempo, pero no llegó a esa conclusión. No se estableció el hecho de que la demandada pudo haber detenido el tren a tiempo, según se discutió, tanto en la opinión de la mayoría como en la disidente en el caso de Vidal v. P. R. Ry. L. & P. Co., 32 D.P.R. 769. Además, aún permanecería la cuestión, según lo demuestra la opinión de la mayoría, de si la negligencia del demandante no fué concurrente, ya que pudo suceder que el demandante y el tren hubieran llegado al punto de peligro aproximadamente al mismo tiempo.

Asumiremos, como lo hace la corte inferior, pero no decidiremos, que la demandada fué negligente, pero aún así, creemos que el demandante no puede recobrar indemnización alguna. El fué culpable de negligencia contribuyente. El demandante iba en un “Ford” por una carretera que corría más o menos en forma paralela con la vía, y marchaba en dirección opuesta al tren, fill declaró que miró y oyó pero no hizo ningún esfuerzo por parar. Admitió que el “Ford”, yendo como iba en primera, hacía muchísimo ruido. ' Otro de; sus testigos declaró que el tren iba ha-[52]*52ciendo muellísimo ruido. El demandante también declaró que estaba familiarizado con la carretera y con la vía. Los hechos anteriormente expuestos son claros. Hubo conflicto respecto a algunas de las otras conclusiones de la corte que creemos no es necesario analizar, aunque no estamos del todo convencidos de que la demandada no estaba en lo cierto res-pecto a algunas de ellas. Según hemos dicho, estamos asu-miendo, pero no resolviendo, que la demandada era culpable de negligencia.

El deber general de un caminante es pararse, mirar y oír. Si su visión está algo obstruida, como parece que ocurrió en este caso, el deber de pararse es mayor, y no nos detendremos a citar las autoridades. Un número de ellas puede hallarse en la página 30 del alegato de la demandada, y en el alegato del apelado no encontramos cita alguna que resuelva lo contrario. Durante la vista, sugerimos la posible aplicación del caso de Baltimore & Ohio R. R. Co. v. Goodman, 275 U. S. 66. En dicho caso la corte dijo:

“Cuando una persona camina por la vía de un ferrocarril, sabe cjue camina por un sitio en que morirá si viene el tren antes de ha-berse salido por completo de la vía. Sabe que debe detener su marcha con preferencia al tren y no el tren con preferencia a él. Bajo tales circunstancias, creemos que si de otro modo el conductor de un? vehículo no puede estar seguro de que el tren se aproxima peligrosamente, debe pararse y salirse de-su vehículo, aunque eviden-temente por lo general no 'se le exige que haga otra cosa que dete-nerse y mirar. Nos parece que si confía en no haber oído el tren o alguna señal, y no toma ninguna otra precaución lo hace a su propio riesgo.?

El apelado trata de hacer distinción del caso por sus he-chos, insistiendo más o menos en que el demandante tenía de-recho a descansar en que el tren diera el aviso de costumbre. El apelado también insistió en que había alguna diferencia entre los dos casos en cuanto a la facilidad de ver la vía. La teoría es que el demandante no tenía el deber de dete-nerse en vista de que podía mirar o miró y no vió el tren. Según el letrado el chauffeur iba despacio y el automóvil [53]*53fué chocado en su parte posterior. En nuestra opinión la situación física de la vía en el cruce era tal que una persona que fuera en el automóvil a una velocidad ordinaria hubiera podido ponerse enteramente fuera de peligro, suponiendo que no hubiera habido posibilidad razonable de ver y oír el tren. En otras palabras, creemos que sucedió lo contrario de lo que se sostiene y por consiguiente si el demandante se hubiese parado hubiera visto y oído el tren. Convenimos con el apelado en que la doctrina del caso de Groodman no es nueva, pero creemos que la Corte Suprema estaba ha-ciendo énfasis en la necesidad de que los viandantes sean cuidadosos. En el presente caso, además, el demandante aparentemente no pudo oír la aproximación del tren, debido, tal vez, al ruido producido por su propio carro. Estamos satisfechos, sin embargo, a juzgar por toda la prueba, que el demandante, de haberse él parado, pudo haber oído y visto el tren.

Toda vez que el demandante no tiene derecho a percibir indemnización, debido a su propia negligencia, es innecesa-rio examinar los otros señalamientos de error.

Durante la segunda vista de este caso se hizo mucho hin-capié en el hecho de que el demandante iba despacio.

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