Vidal v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.

32 P.R. Dec. 769, 1924 PR Sup. LEXIS 36
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 18, 1924·No. No. 2592·Published·Cited by 4 cases

Opinions

El Juez Asociado Sr. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Los autos tienden a mostrar que Carlos Aguado y Vidal halló su muerte encontrándose en un estado de embria-guez; que mientras estaba completamente bajo la influencia del licor se encontraba sobre el terreno Con sus piernas a través de uno de los railes de la vía del tren eléctrico cono-cido por Porto Rico Railway Light & Power Co., demandada en este caso; que fue muerto por un carro de la compañía [770]*770demandada mientras sus piernas estaban de tal modo atrave-sadas en la vía. No había ninguna prueba que tendiera a acreditar que el sitio donde el accidente ocurrió era concu-rrido por el público. Por el contrario, la prueba tendió a establecer que el sitio en cuestión en el momento del acci-dente no formaba parte del camino público por razón de la costumbre, dedicación o de’ otro modo; que no había cruce en el sitio en cuestión y que el público no tenía un motivo ^especial para cruzar la vía allí, y que en esa vecindad en ¿particular había pocas casas. En suma, era un sitio donde "no existía ninguna razón para sospechar la presencia de una persona en la vía. A poca distancia antes, de llegar al sitio del accidente el tren cruza una calzada o terraplén, hace una curva y sigue después en una pequeña pendiente por algunos metros. La corte declaró probado que, des-pués de doblar la curva el motoiista, de haber estado vigilante, pudo haber visto las piernas del demandante a unos 30 o 35 metros delante del sitio de la colisión y a tiempo para haber parado el carro.

Podemos decir que hubo alguna prueba tendente a de-mostrar que en la fecha del accidente, a diferencia de la fecha del juicio, un montón de piedras obstruía en cierto modo la vista del motorista. Los autos muestran que se to-maron ciertas fotografías del sitio hacia el mismo tiempo de ocurrir el accidente y fueron admitidas como prueba. Una excepción fué tomada a la admisión de estas fotogra-fías. Sin embargo, ellas no forman parte de la prueba que ha sido transcrita.

La corte declaró probado en sustancia que la demandada fué culpable de negligencia al no tener vigilancia pero que la demandante no podía recobrar toda vez que el finado fué culpable de negligencia contributoria. La apelante ha in vocado la doctrina de última oportunidad (last clem* chance). También declaró probado la corte que el motorista en ver-dad no descubrió el peligro en que estaba el finado hasta [771]*771encontrarse a unos cinco metros del sitio del accidente. Esta distancia, según la prueba en este caso, era evidentemente demasiado corta para poder parar el carro a tiempo.

Discutiremos la doctrina de la última oportunidad (last dear chance) porque ba figurado de modo muy prominente en nuestra consideración y su inaplic'abilidad es decisiva en el caso.

La apelada insiste en que la doctrina de la última opor-tunidad (last clear chance) es únicamente aplicable cuando el peligro de una persona que ha sido muerta o lesionada se descubre verdaderamente a tiempo para evitar el accidente, y la mayoría de la corte ha estado inclinada a convenir con esto. No creemos que sea necesario resolver definitivamente esta cuestión. La apelada llamó la atención al caso de Ghunn v. The-City •$ Suburban Railway of Washington, 207 U. S. 302. Ese fué un caso apelado de la Corte de Apela-ciones del Distrito de Columbia. En esa jurisdicción se aplica la doctrina de -la última oportunidad (last clear chance) no sólo cuando el peligro de la persona lesionada se • descubre efectivamente, sino también cuando en el ejerci-cio de un debido cuidado la demandada pudo haber descu-bierto el peligro. Washington R. & C. Co v. Cullember, 39 App. D. C. 324. En el caso citado últimamente también insiste la corte en que no había nada en la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de Ghunn, supra, que excluya la posibilidad de la aplicación más am-plia de la doctrina como fué aplicada por dicha Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia. Verdaderamente que aun cuando algunas cortes, y especialmente las Cortes Fede-rales, declaran que el descubrimiento real del peligro es un requisito previo a la aplicación de la doctrina, existen mu-chas otras cortes, y quizás el mayor número de ellas, que permitirán se pueda recobrar cuando el demandado en el ejercicio del debido cuidado debió haber descubierto el peli-[772]*772gro. Bourrett v. Chicago & N. W. R. Co., 36 L. R. A. (N. S.) 957, y citas; 36 Cyc. 1565 et seq.

El precursor de todos los casos que dan aplicación al piincipio fue el de Davies v. Mann, anotado en 19 Eng. Rui. Cases, 190. 10 Mees. & Wels. 546. Un burro que se encou • traba legalmente en el camino, pero atado, fué muerto por el demandado que venía en un carruage a una mareta muy ligera. ' La corte resolvió que el demandado pudo baber evi-tado el accidente en el ejercicio de un debido cuidado. La causa próxima de la muerte se atribuyó al acto del deman-dado al marchar a un paso muy ligero en la carretera y no parar. No se menciona para nada el verdadero descu-brimiento del peligro. Aunque no era absolutamente esen-cial para la decisión en el caso de Vargas v. Monroig, 15 D. P. R. 27, citamos el de Davies v. Maim, supra. Dijimos que había muchos casos que resuelven que aunque un deman-dante podría, ejercitando cuidado, haber evitado el acci-dente, sin embargo, él puede recobrar si se demuestra que el demandado pudo haber evitado el accidente mediante el ejer-ció del debido cuidado. La prueba en el caso de Vargas no demostró que el peligro fué realmente descubierto. Quizás en cada caso la suposición de tal conocimiento estaba implí-cita en la decisión. Un examen, sin embargo, de toda la ju-risprudencia nos convence de que una posición definitiva debe ser pospuesta para una presentación más amplia por los abogados.

Cuando el peligro realmente se descubre a tiempo para evitar el accidente, algunas cortes, bajo ciertas condiciones, prescinden de la negligencia contributoria de la persona le-sionada. Con esta excepción, y dejando a un lado los ca-sos de malicia o completo descuido, la regia, creemos, ex-ceptuando tal vez en Missouri, es de aplicación universal de que la negligencia concurrente de la persona perjudicada impediría el poderse recobrar. Drown v. Northern Ohio Traction Co., 10 L. R. A. (N. S.) 421; Dyerson v. Union [773]*773Pacific Co., 7 L. R. A. (N. S.) 132; Davies v. Mann, supra; Bourrett Chicago & N. W. R. Co., 36 L. R. A. (N. S.) 957 y anotación; Robbins v. Pennsylvania Co., 245 Fed. 441; Little Rock Ry. & Electric Co. v. Billings, 187 Fed. 960, 25 R. C. L. 1258. Es decir, a pesar del deber del demandado de evitar el daño, una persona no puede recobrar si su misma negligencia continúa activamente basta el momento del ac-cidente. Cuando era igualmente posible para un deman-dante como al demandado evitar el accidente en el último momento, no surge ninguna acción. La aplicación más general de la doctrina de última oportunidad (Iasi clear chance) tiene lugar cuando la persona lesionada fué origi-nalmente negligente pero no tiene actualmente el poder o habilidad, más o menos claramente visible para el deman-dado, de. evitar el accidente.

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Vidal v. Porto Rico Railway, Light & Power Co., 32 P.R. Dec. 769, 1924 PR Sup. LEXIS 36 (prsupreme 1924).

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