Miranda v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.

42 P.R. Dec. 719
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 24, 1931·No. No. 4684·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señob Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La presente es una acción por daños personales que se alega fueron causados por la negligencia de la demandada en el funcionamiento de uno de sus tranvías. La historia anterior de este caso puede hallarse en Miranda v. Porto Rico Railway, Light & Power Co., 31 D.P.R. 778, donde se revocó una sentencia a favor de la demandante. La demandada apela ahora de una segunda sentencia favorable a la actora. El presente recurso envuelve la doctrina de última oportuni-dad expedita (last clear chance).

El accidente ocurrió dentro del municipio de San Juan, hacia mediados del trayecto comprendido entre las paradas 19 y 20 de la línea de tranvías de la demandada, en una sección densamente poblada. La distancia entre estas dos paradas era corta. La 19 se hallaba frente a la Escuela de Beneficencia para Niños; la 20, en la esquina formada por la calle del Hipódromo y la Avenida Ponce de León. Había una aguja en la parada 19. Contigua a la Escuela de Beneficencia se hallaba una capilla. Más allá de ésta había un solar yermo. Entre este solar y la esquina de la parada 20 había [722]*722cuatro casas, una de ellas en la esquina. Frente a las dos casas más próximas a la capilla había un verja. Entre la verja y la porción transitada de la Avenida Ponce de León se extendían los rieles de la corporación demandada.

No había aceras. Por más de un cuarto de siglo los vian-dantes habían utilizado una vereda entre la verja y la vía de los carros eléctricos para ir de una parada a la otra, y para entrar y salir de la capilla y de las casas entre la capilla y la esquina de la calle. La estrecha vereda entre la vía y la verja no tenía más de un metro de ancho. Un testigo dijo que no tenía más de 45 ó 50 centímetros. No consta qué parte de este espacio intermedio era ocupada por los tranvías al pasar, ni cuánto quedaba entre los lados de tales tranvías y la verja. No puede haber duda alguna acerca del carácter peligroso del lugar.

La casa y la verja más cercanas a la capilla pueden de-signarse, por conveniencia, como la casa y la verja de los Bar-letta. Como a las ocho de la mañana, la demandante salió de la casa de los Barletta, cruzó el portón del frente, y, sin mirar a su derecha hacia la parada 20, giró a la izquierda hacia la 19, y caminó por la vereda entre la verja de los Barletta y la vía. En o cerca de la esquina de la verja de los Barletta, un carro eléctrico la golpeó por detrás. A pocos pies del sitio había un poste mostrando un letrero que exhortaba a los motoristas a reducir la velocidad.

La vía entre la parada 20 y el sitio del suceso era recta, y la vista no quedaba obstruida. Cuando la demandante pasó por el portón y entró en la estrecha vereda entre la verja y la vía, el carro eléctrico, según un testigo, Yergne de la Con-cha, estaba sólo a cinco o seis metros de distancia. En una declaración prestada ante el fiscal de distrito poco después de ocurrir el accidente, el mismo testigo dijo que esta dis-tancia era como dos veces el largo del tranvía. La corriente eléctrica había sido desconectada, y el carro marchaba lenta-mente cuesta abajo, aunque un poco más aprisa, según otro [723]*723testigo, que el paso de un hombre. El motorista no vió a la demandante antes de ella ser arrollada por el tranvía. No tocó la campana ni dio ningún otro aviso, ni hizo esfuerzo alguno por detener el carro basta después de ocurrida la des-gracia. No le fué posible dar explicación alguna respecto a cómo babía ocurrido el percance. El carro pudo baber sido detenido en cualquier momento como a una distancia de un metro, o, tal cual estimó un testigo, dentro de una vara. No fué detenido basta después que las cuatro ruedas del lado iz-quierdo habían pasado sobre la pierna derecha de la deman-dante, y basta después que el conductor y un inspector que iban parados en la plataforma trasera, al mirar hacia atrás por una ventana de la parte posterior del vehículo, habían visto a la demandante en el suelo, y basta después que el inspector había dado señales al motorista. La distancia en-tre el lugar en que yacía la demandante y la plataforma posterior del carro fué calculada por el conductor y el inspector en tres o cuatro metros, por otro testigo en ocho o diez, y por otros en quince o veinte.

Pedro Vergne de la Concha declaró que estaba sentado en el segundo asiento delantero al lado izquierdo del carro y que vió a la demandante cuando pasó por el portón y giró hacia la vereda que hay entre la vía y la verja de la casa de los Barletta; que ella caminaba muy cerca a la verja; que el testigo no la vió cuando fué arrollada por el tranvía; que no se tocó campana; que el sitio era peligroso, muy es-trecho; que al carro le habría sido posible pasar a la de-mandante si ella hubiese estado pegada a la verja; que el sitio es peligroso, pero no al extremo de que fuera inevitable causar daño a una persona al pasar; • que a fin de evitar el accidente era necesario dar aviso; que cuando el testigo y otras personas- oyeron a la joven gritar, ellos llamaron al motorista y éste detuvo el carro como a 5 ó 6 metros de dis-tancia.

Durante el examen de repreguntas, este testigo (un ex-em-[724]*724pleado de la demandada) dijo que el carro estaba como a 5 ó 6 metros de distancia del portón cuando la demandante pasó por éste; que ella miraba bacia adelante; que cuando ella pasó por el portón no miró bacia el carro; que ella tenía la espalda bacia el testigo y él no vió si ella miró en direc-ción del carro; que el testigo no creyó que un accidente fuera a ocurrir porque la demandante “iba bien.” Interrogado si dado el sitio por que ella caminaba el carro pudo baber pa-sado sin tocarla, el testigo repuso: “Yo creo que sí. Es un sitio bastante estrecho, peligroso, pero se puede evitar un accidente.” La pregunta siguiente fué: “¿Pero usted creyó que no babía peligro?; y el testigo contestó: “Es costum-bre al pasar por aquel sitio tocar la campana para avisar, porque es muy estrecho, y una persona que se descuide un poco puede sufrir un accidente.” Interrogado nuevamente si él creía que la demandante estaba en una situación de pe-ligro, contestó que el sitio era de por sí peligroso porque era estrecho.

La propia demandante, en la repregunta, después de ma-nifestar que la vereda era estrecha, admitió que uno podía permanecer allí sin ser tocado por un carro en movimiento.

En el primer juicio la representación legal de la deman-dante se mantuvo afanosa en demostrar que si bien el sitio era peligroso, no obstante, de haberse tocado campana, la demandante habría podido eludir el daño. Esta actitud puede o no explicar en algo las admisiones hechas por la actora en la repregunta. En el segundo juicio, la transcripción ta-quigráfica utilizada para la primera apelación fué introdu-cida en evidencia, y sólo una persona fué llevada a la silla testifical. Es digno de notarse que, no embargante la forma en que el caso fué juzgado en dos ocasiones, se establecie-ran tan bien hechos suficientes para colocarlo dentro de la doctrina de última oportunidad franca. América Barletta declaró en el primer juicio que la distancia entre el escalón de enfrente de su casa y el portón era como de dos metros,. [725]*725y que el anclio del trecho entre la vía y la verja era menos de la mitad de esa distancia. En el segundo juicio, el nuevo testigo declaró que ese espacio no era menos de medio metro de ancho. Su testimonio no ha sido directamente contra-dicho por el de ningún otro testigo.

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Miranda v. Porto Rico Railway, Light & Power Co., 42 P.R. Dec. 719 (prsupreme 1931).

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