E. Solé & Co., S. en C. v. American Railroad

61 P.R. Dec. 752
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 1943
DocketNúm. 8524
StatusPublished
Cited by3 cases

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E. Solé & Co., S. en C. v. American Railroad, 61 P.R. Dec. 752 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado SeñoR Todd, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de San Juan declaró sin lugar la demanda en este caso en reclamación de daños y perjuicios y en la opinión que dictó en apoyo de su sentencia consideró probados los siguientes hechos:

“. . . que allá para el día 26 de febrero de 1941 y como a las 11:15 a. m., un camión marca “Studebaker’ propiedad de la de-mandante marchaba por la calle Nueva Palma de Santurce con dirección de este a oeste detrás de otro truck cargado de arena. . . . Al llegar el camión al paso a nivel del camino de Miraflores con la vía férrea, donde la demandada tiene un empleado encargado en dicho cruce de colocar cadenas para.avisar al público de la aproxi-mación del tren, el camión de la demandante, al pasar dicho sitio por sobre la vía férrea, se paró el motor, atascándose el truck en tal forma, que a pesar de los esfuerzos del chauffeur no pudo lograr hacer arrancar el motor con la manivela por lo que un tren de carga tirado por la máquina núm. 90 y propiedad de la demandada y que iba con rumbo a Arecibo vino a chocar con el camión de la deman-dante causándole desperfectos en el truck cuyo valor se reclama en este pleito .... que la vía del ferrocarril al acercarse, en direc-ción de San Juan a Santurce, al paso a nivel donde ocurrió el acci-dente, es una pendiente en escala ascendente y constituye una curva bastante violenta. El tren que ocasionó el choque era uno compuesto de una locomotora y 22 vagones cargados; el maquinista, con motivo de la caldera y la curva tan cerrada, no pudo distinguir el truck en el cruce y fué el fogonero quien a una distancia de 40 metros del truck le avisó de la obstrucción en la vía y entonces aplicó inmedia-[754]*754tamente los frenos no pudiendo detener el tren antes de llegar al| cruce a pesar de todos los esfuerzos que hiciera para reducir la velo-cidad. La locomotora se paró como a 15 metros después de cruzar ■el paso a nivel e iba a una velocidad de 15 kilómetros por hora. Eli maquinista ocupa el lado derecho en la locomotora y no puede ver el lado izquierdo de la vía y tampoco la parte delantera, de un truck estacionado en el cruce hasta la distancia de 20 metros del centro de la carretera; el fogonero, que va en su asiento al lado atrás de la máquina, a una distancia como de 8 metros del frente del botavaca no viene a distinguir el paso a nivel hasta una distancia de 40 a 50 metros y el muro que allí existe tiene una altura de 15 metros que también le impide ver el lado izquierdo. Por ese sitio un tren con 22 vagones cargados no puede subir la curva a una velocidad de 5 kilómetros por hora necesitando cuando menos marchar a 10 kilómetros; el tren caminaba a 15 y a esa velocidad le era comple-tamente imposible al maquinista parar él tren cuando vino a darse 'cuenta de la presencia del camión por aviso del fogonero a una■ dis-tancia de 40 metros del cruce.” (Bartardillas nuestras.)

En este recurso la apelante alega que la corte inferior al desestimar la demanda cometió cuatro errores, a saber: 1, ál descartar el testimonio del perito de la demandante; 2, ál considerar que la velocidad a que corría el tren de la de-mandada no constituía negligencia alguna; 3, al sostener que ,,el guardabarrera no venía obligado a dar aviso al tren para .que éste se detuviera y que el maquinista no estuviera obli-'■'gado a estar pendiente de que el guardabarrera hiciera la "señal de vía franca, y 4, al declarar sin lugar la demanda 'por las razones expuestas en los tres errores que preceden.

El primer error fue cometido. En su opinión la corte .£,1 referirse al testimonio del perito de la demandante, Ven■•tura Manautou, se expresó así:

“El demandante no presentó prueba alguna sobre estos extremos pues la declaración de su llamado perito demostró que no lo era cuando manifestó que el tamaño o peso de un tren nada tenía que ver con el poder del maquinista para detenerlo en un caso dado. ...”

i.: Dicho perito declaró todo lo contrario. En el eontrainte-í rrogatorió a que fue sometido contestó que el tonelaje de una 'locomotora y el peso de los vagones tenían que ver con la [755]*755forma de pararse el tren; que el peso de la locomotora afecta la distancia qne debe recorrer para pararse y a las páginas 51 y 52 de la Transcripción de. Evidencia aparece lo si-guiente :

“P. ¿La locomotora con cinco vagones se para lo mismo qne con veinte vagones?
“R. No puede pararse igual con cinco vagones que con veinte vagones.
“P. ¿Cuál se detiene primero?
“R. La de los cinco vagones se detiene primero.”

Lo que declaró este testigo que pudo llevar al juez sen-tenciador a su errónea conclusión fue la contestación en la negativa que dió a las preguntas de si sabía cuántas tonela-das tenían la locomotora en este caso y el peso de los railes de los trenes donde había trabajado. Es obvio que este des-conocimiento expresado por el testigo no es. suficiente para que se descarte la declaración de un perito que afirmativa-mente ha dicho que una locomotora con cinco vagones se de-tiene primero que una con veinte vagones, debiendo presu-mirse que uno de los factores tomados en consideración por el perito fue precisamente el tamaño y peso del tren.

Aún cuando este error por sí solo no sería suficiente para revocar la sentencia cobra importancia al relacionarlo con el segundo señalado.

Como hemos visto la corte inferior declaró como hecho probado que el tren de la demandada caminaba a-una velocidad de 15 kilómetros por hora y que el maquinista, debido a la caldera y la curva en la vía antes de llegar al paso a nivel, no pudo distinguir el truck de la demandante en el cruce. Fue el fogonero quien, a una distancia de 40 a 50 metros del truck, le avisó de la obstrucción en la vía aplicando el maquinista los frenos pero a pesar de eso no pudo parar el tren hasta que había corrido como 15 metros más allá del paso a nivel después de chocar con el camión. Sobre estos hechos no existe controversia entre las partes. Esta surge en cuanto a si la consecuencia de estos hechos — el choque— [756]*756especialmente la velocidad a (pie corría el tren, tomando ei consideración el sitio y el tráfico, constituyen o no negligen-cia por parte de los agentes de la demandada que llagan la compañía responsable de los daños causados al truck d( la demandante.

El Juez sentenciador dedica gran parte de su opinión discutir la regla prevaleciente en el derecho común en cuanto! a la velocidad a que puede correr un ferrocarril en una zona! urbana y, aunque cita varios casos, se basa principalmente! en el de Custer v. Baltimore & O. R. Co., 55 A. 1130, resuelto! por la Corte Suprema de Pennsylvania y del cual entresaca] en su opinión la siguiente doctrina:

“La regla que entresacamos de las autoridades y claramente ex-presada en Custer v. Baltimore & O. R. Co., supra, es que aún en cruces dentro de la zona urbana en ciudades y sitios poblados el ferrocarril puede correr a cualquier velocidad compatible con la segu-ridad ele sus pasajeros y la carga que lleva siempre y cuando establezca cadenas o barreras y personas encargadas de su cuidado, no surgiendo la obligación del ferrocarril de reducir la velocidad y detener el tren hasta tanto el maquinista o fogonero descubra el peligro.” (Bastar-dillas nuestras.)

Y más adelante dijo:

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