Sucesión de Ortiz Robles v. Ramírez

68 P.R. Dec. 498
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 1948
DocketNúm. 9497
StatusPublished
Cited by7 cases

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Sucesión de Ortiz Robles v. Ramírez, 68 P.R. Dec. 498 (prsupreme 1948).

Opinion

El Jijez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes, herederos de Juan Tomás Ortiz Nobles, instituyeron pleito contra el demandado en solicitud de daños y perjuicios ascendentes a $8,000, como resultado de la muerte de Ortiz ocasionada por un automóvil público propiedad del demandado. Después de un juicio en los mé-ritos, la corte de distrito dictó sentencia a favor de los de-mandantes en la suma de $3,500, costas y $150 para hono-rarios de abogado. El demandado apeló, señalando como errores el haber dejado la corte de distrito de resolver (1) que el accidente se debió a la negligencia del interfecto y (2) que el accidente tuvo como causa próxima y única la negligencia contribuyente del interfecto.

Sinteticemos primeramente la evidencia ofrecida por los demandantes. Emilio Plernández declaró que él iba guiando un camión cargado de caña con destino a la Central Cambalache, por la carretera militar que corre de Quebradillas a Arecibo; que lo acompañaban Ortiz y un peón; que paró el camión al lado de un puente con el fin de permitirle a Ortiz, quien iba para la Central Riollano a una diligencia, que se desmontara; que Ortiz se bajó y se dirigió a la parte de atrás del camión con el fin de cruzar la carretera para tomar el camino vecinal de la Central; que el automóvil público venía en dirección contraria de Arecibo a Quebradillas a una velocidad de 45 a 50 millas; que no oyó la bocina del automóvil; que éste le dió un golpe a Ortiz y fué a detenerse como a 38 trancos; que no sabe si Ortiz salió de detrás del camión a la carretera despacio o ligero, debido a que no lo vió por estar dentro del camión; que la ca-[500]*500rretera militar tiene en ese sitio 22 metros de ancho; que el camión estaba parado más hacia la orilla derecha de la carre-tera que hacia el medio; que el camión es como de seis pies de ancho; que antes de que el automóvil público llegara a la parte delantera del camión él sintió que el chófer empezó a frenar.

José Díaz Beitía, el peón, declaró que durante la zafra trabaja con Hernández; que el automóvil público venía a velocidad exagerada y no tocaba bocina; que Ortiz cruzó la carretera por detrás del camión; que sintió el golpe cuando Ortiz fue arrollado; que el automóvil público siguió corriendo por 38 trancos después de golpear a Ortiz; que no podía decir en qué forma Ortiz salió por detrás del ca-mión porque él no lo vió; que ocho o diez pies delante del camión el automóvil público empezó a frenar, mientras el camión' estaba parado todavía; que como vieron un auto-móvil que venía, se aguantaron en lo que éste pasaba para entonces salir.

Bienvenido Rodríguez declaró que venía de Quebradi-Uas para Camuy en una guagua cargada de cocos; que paró lá guagua a medio hectómetro detrás del camión para arre-glar los cocos; que vió a Ortiz apearse del camión; que “al apearse dió la vuelta por detrás del truck rápido; iba bien ligero; entonces el carro que pasaba”; que no podía decir a qué velocidad venía el automóvil público porque éste corría en dirección contraria; que el carro iba un poco li-gero; que el carro se desvió sobre una palma, allá fué a parar; que Ortiz iba un poco ligero cuando se apeó del ca-mión y se fué por detrás; que él no notó si Ortiz miraba para ver si venía algún vehículo; que Ortiz no se detuvo cuando llegó detrás del camión sino que continuó corriendo; que el camión estaba parado a la derecha; que había sufi-ciente espacio en la carretera para que los vehículos pasa-ran; que él no podía decir con exactitud si el automóvil iba a velocidad excesiva; que él sabía que fueron 38 pasos por-[501]*501que luego un policía midió las huellas que el carro público dejó; que Ortiz había tratado de cruzar rápidamente.

Gumersindo Hilera declaró que era dueño de la guagua cargada de cocos; que él nada vió, pero sólo sintió los frenos del carro. Esto completó la evidencia de los demandantes, en lo que concernía al accidente.

Daniel Fuentes Casiano, chófer empleado por el deman-dado, declaró a favor de éste al efecto de que a las 10 a.m. guiaba el automóvil público en un viaje de San Juan a Ma-yagüez; que mientras pasaba por el sitio ya descrito vió que un camión estaba parado a la derecha; que al mismo instante que él fué a pasar el interfecto salió corriendo por detrás del camión; que a pesar de tratar de desviarse no pudo hacerlo; que él tocó bocina como acostumbra usarla al pasarle a algún vehículo; que iba como a 25 ó 30 millas por hora; que al tratar de evitar el choque con Ortiz, se desvió, salió de la brea y aplicó sus frenos, pero Ortiz chocó contra el laclo izquierdo del automóvil; que las ruedas nunca hicieron contacto con Ortiz; que este último chocó contra el automóvil y fué golpeado por la parte delantera izquierda de éste y la parte del parabrisas que queda cerca del chófer; que el sitio donde pasó tiene de 25 a 26 pies de ancho, mi-diendo desde el lado del camión hasta el final de la brea; que desde el borde del camión hasta donde termina la brea hay 15 pies; que se paró contra la palma; que si hubiera tratado de pararse rápidamente con los frenos, él y sus pa-sajeros se hubiesen volcado y hubieran resultado muertas cinco personas en vez de una; que nada le impedía ver o guiar libremente antes dé llegar al camión; que como po-día pasar no necesitaba pararse al ver el camión estacio-nado; que no esperaba que nadie saliera por detrás del camión; que él vió a Ortiz por primera vez cuando éste co-rría detrás del camión e inmediatamente frenó.

Celia María Perdomo, enfermera graduada, declaró que era pasajera en el automóvil público; que no vió el accidente [502]*502pero sintió el ruido cuando se rompió el parabrisas y el chó-fer desvió el automóvil y fué a dar contra una palma a la derecha; que el automóvil iba despacio y no a gran velo-cidad.

Consuelo Vélez Quiñones, secretaria empleada por la Autoridad de Fuentes Fluviales y también pasajera en el automóvil público, declaró que éste iba despacio o modera-damente y los pasajeros hablaban entre sí; que cuando vino el golpe, el chófer había frenado y desviado el automóvil a la derecha hacia la palma; que todo esto sucedió instan-táneamente ; que desde el sitio del choque a la palma había aproximadamente cuatro o cinco metros; que si el chófer no hubiera parado el automóvil, los hubiera matado a to-dos porque había un barranco; que todo pasó tan rápida-mente que ella no puede decir si el carro se desvió y si los frenos se usaron antes o después de haber ella oído el golpe; que ella notó el golpe e inmediatamente luego los frenos y el desvío hacia la derecha; que le parece que todas estas cosas- ocurrieron simultáneamente.

Antonio Bivera Pérez declaró que es cabo del ejército; que también viajaba como pasajero en el automóvil; que cuando el chófer vió el camión, redujo la velocidad y tocó bocina; que vió a un hombre salir detrás del camión co-rriendo; que el hombre chocó con el automóvil por el lado izquierdo; que cuando el hombre le dió al automóvil el chó-fer desvió el automóvil fuera de la carretera y frenó, todo al unísono; que el carro iba a una velocidad moderada de 30 ó 35 millas; que cuando el automóvil paró ya estaba fuera de la carretera; que el choque con el hombre sucedió después de ellos pasarle al camión; que cuando el hombre chocó con el automóvil aquél quedó atrás, y el carro siguió; que como resultado de la frenada el automóvil se detuvo, pero no instantáneamente; que cuando el hombre chocó con el automóvil el chófer ya trataba de desviarlo; que había allí suficiente espacio entre el camión y el otro lado de la ca-rretera para permitirle al automóvil pasar.

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