Ayala López v. Matías

54 P.R. Dec. 348
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 21, 1939·No. Núm. 7618·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Antonio Ayala López instituyó este pleito en reclamación de los daños y perjuicios que alega liaber snfrido al ser arro-llado por el automóvil que guiaba el demandado, el 4 de ju-nio de 1935, por la carretera que de Cabo Rojo conduce a Mayagüez. Alega en su demanda que el demandado Félix Matías, en los momentos del accidente, manejaba su automó-vil de manera negligente y descuidada, a excesiva velocidad, sin tener en cuenta el ancho y tránsito del camino, siendo un sitio poblado, marchando por su izquierda y sin dar aviso al acercarse al demandante. Que la causa próxima del accidente sufrido por el demandante fue la negligencia del demandado antes descrita, que ha sufrido los daños personales, dolores físicos y sufrimientos y angustias mentales que describe en la demanda, y concluye con súplica de una sentencia que con-dene al demandado a pagarle la cantidad de $5,000 más cos-tas y honorarios de abogado.

Contestó el demandado negando específicamente las ale-gaciones esenciales de la demanda jurada y en oposición a la misma en síntesis alegó íque tanto el demandante como el demandado marchaban por su derecha en la misma dirección, llevando el demandado una velocidad moderada como de doce millas por hora; que desde mucho tiempo antes del deman-dado acercarse al demandante, tocó Max<m y siguió tocándolo repetidas veces, pero observando que el demandante no mi-raba hacia atrás, redujo la marcha de su automóvil cuando estaba como a diez yardas de distancia del demandante, to-cando el klaxon más fuertemente; que en ese momento el de-mandante trató de cruzar la carretera en dirección a su casa, ubicada a la izquierda de la misma, pero cuando ya había lle-gado al centro de la carretera, retrocedió, haciendo zigzags, en forma tal que vino a colocarse delante del automóvil, sin que el demandado pudiese evitar chocar con él y derribarlo; que el carro quedó parado en el mismo sitio en que chocara, [350]*350sin haber arrollado al demandante, pnes ya el demandado había logrado detener toda la marcha del vehículo. Alega también el demandado qne la única causa del accidente fué la negligencia del propio demandante al abandonar el sitio seguro donde se hallaba para atravesar la carretera en dirección a su casa, sin prestar atención a los avisos del de-mandado, sin observar a ambos lados de la carretera en el momento en que se disponía a cruzarla, siendo aquélla una carretera de mucho tránsito, y sin que existiera allí ninguna calle ni camino que cruzase la carretera transversalmente, por lo que el demandado tenía su vía expedita. Niega los daños que alega haber sufrido el demandante, y como defensa especial reproduce lo que anteriormente había alegado en oposición a las alegaciones de la demanda.

Celebrado el juicio en septiembre de 1936 y luego de oír la prueba de ambas partes y llevar a cabo una inspección ocular, la corte inferior dictó sentencia desestimando la de-manda, sin especial condenación de costas. Contra esta sen-tencia se interpuso el presente recurso de apelación, en apoyo del cual el apelante, en el alegato que radicó el 29 de sep-tiembre de 1937, imputa a la corte sentenciadora un solo error, a saber:

"La Corte de Distrito de Mayagüez erró en la apreciación de la prueba al no creer la del demandante, demostrando tener pasión, prejuicio y parcialidad y cometiendo manifiesto error de apreciación al creer la prueba del demandado, la cual era increíble debido a que los hechos que se declararon probados en la relación del caso y opi-nión es imposible que sucedan de la manera en que los da la corte por probados."

La prueba es, en efecto, claramente contradictoria. La del demandante consistió en su declaración y en las de los testigos Emilio Carbonell, Ramón Silvestry, Fernando Ayala, y la del Dr. Lassisse, que se contrajo a describir las lesiones sufridas por el demandante.

Cada uno de ellos describe el accidente en la siguiente forma:

[351]*351Declaración de Antonio Ayala Lopes: Venía de Cabo Boj o para sn casa, que queda a la izquierda con dirección a Mayagüez. Caminaba a pie por su izquierda, cuando súbi-tamente sintió un fuerte ruido detrás de él, y al volverse, fué arrollado por el automóvil. No oyó klaxon ni bocina, venía mirando hacia adelante y en ningún momento miró hacia atrás. Su casa está en la orilla de la carretera, aunque no llega hasta la brea. No hay cuneta por el lado del camino donde está su casa. Al ser arrollado por el automóvil, yenía andando por la orilla de la carretera fuera de la brea. No puede especificar qué parte del automóvil le dió, sólo puede asegurar que fué con la parte delantera.

Declaración de Emilio Cafbonell: Es vecino de Cabo Rojo y conoce al demandante y al demandado. El 4 de jimio de 1935 caminaba por la indicada carretera, por su derecha, en dirección a Mayagüez, y se dirigía a su casa, que radica en dicha carretera, cerca del sitio del accidente. Que como entre 3 y 3:30' de la tarde, vió que el automóvil del demandado venía por su derecha en la misma dirección, a mucha velocidad, lo que le obligó a tirarse a la cuneta para evitar ser arrollado. Siguió el testigo su marcha y observó, junto a la casa del demandante, una piedra ensangrentada. Le informaron que allí fué donde el automóvil del demandado había arrollado al demandante, comentando entonces el testigo que también iba a ser él víctima de dicho automóvil, y que para evitarlo tuvo que tirarse a la cuneta. Anteriormente había visto al de-mandante caminando por la izquierda, bien a la izquierda, por el paseo, llevando una bolsa en la mano, pero luego lo perdió de vista. Cuando llegó al sitio del accidente ya se habían llevado el herido y observó que el carro del deman-dado tenía una goma rota. Aquella tarde no llovía fuerte, pero estaba lloviznando.

Declaración de Ramón Silvestry: Es también vecino de Cabo Rojo y conoce al demandante y al demandado. Vió a éste guiando un automóvil en la carretera de Cabo Rojo a [352]*352Mayagüez, como entre 3: 00 y 3: 30 de la tarde. Venían tres señores más en el carro. De ellos conoce a Jnan .Ramírez y a Matías Gíramela. Vió también al demandante que venía con unos líos en la mano, como a treinta metros del deman-dado, en dirección de Cabo Rojo a Mayagüez. En esos mo-mentos, declara el testigo, “venía ese señor, Félix Matías, venía guiando el carro, como dando zigzags, y este señor (señalando al demandante) venía por la izquierda; y al pa-sar este señor con el carro por el frente mío, yo quedé detrás del automóvil y a este señor le faltaban como dos pies para entrar para la casa, que bay allí una piedra grande, cuando le dió por detrás y lo tiró, quedando este señor debajo del carro, quedando la cabeza para allá y las piernas para Ma-yagüez.” (T. de E., pág. 23.) El carro venía como a cin-cuenta kilómetros por hora y en esos momentos llovía. No oyó que el demandado tocase bocina u otro aparato de alar-ma, pero observó que venía haciendo zigzags de izquierda a derecha. La goma explotó antes de chocar con la piedra. El testigo oyó la explosión. El automóvil se desvió' hacia la iz-quierda y no pudo tomar la derecha. El testigo también se echó a la cuneta. El demandado parece que venía distraído, hablando con don Juan Ramírez, mirando ocasionalmente para 'donde se hallaba don Juan, mientras hablaba con él. Un hijo del demandante lo sacó de debajo-del carro. El si-tio del accidente es un poblado y hay por allí mucho tránsito.

Ni el testigo ni Carbonell declararon en la corte municipal en relación con el accidente.

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Ayala López v. Matías, 54 P.R. Dec. 348 (prsupreme 1939).

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