Moreno Perez, Jesus v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2025
DocketKLRA202500200
StatusPublished

This text of Moreno Perez, Jesus v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Moreno Perez, Jesus v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Moreno Perez, Jesus v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JESÚS MORENO REVISIÓN PÉREZ ADMINISTRATIVA Procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. KLRA202500200 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Núm. de Querella: CORRECCIÓN Y 316-24-174 REHABILITACIÓN Sobre: Querella de Recurridos Incidente Disciplinario Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, Jesús Moreno Pérez, en adelante,

Moreno Pérez o recurrente, solicitando que revisemos la “Resolución”

del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante, DCR

o recurrida, notificada el 17 de enero de 2025. En la misma, el DCR

sancionó al recurrente por alegadamente violar el Reglamento

Número 9221.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso solicitado.

I.

Del recurso y expediente surge que Moreno Pérez se encuentra

confinado en la Institución Correccional Guerrero ubicada en el

Municipio de Aguadilla. El 18 de septiembre de 2024, un oficial

correccional realizó una querella contra el recurrente.1 En la misma,

alegó que mientras realizaba el recuento reglamentario de la

1 “Informe Disciplinario” anejado al recurso.

Número Identificador SEN2025___________________ KLRA202500200 2

mañana ese día, se percató que Moreno Pérez estaba obstaculizando

la visibilidad del interior de su celda con una sábana.

El 8 de octubre de 2024, el recurrente fue querellado por

incumplir con el Código 210 de la Regla 16 del Reglamento para

Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional,

Reglamento Número 9221 del 8 de octubre de 2020.2 Por estos

hechos, el recurrente fue citado para una Vista Administrativa el 20

de noviembre de 2024.3

Posteriormente, luego de celebrada la Vista Administrativa el

8 de enero de 2025, el 17 de enero del mismo año, la recurrida emitió

una “Resolución” en la que encontró incurso a Moreno Pérez de lo

querellado, y lo sancionó privándolo de varios privilegios.4

Inconforme, el 20 de enero de 2025, el recurrente solicitó

reconsideración.5 Sin embargo, el 18 de marzo de 2025, la misma

fue rechazada de plano, y confirmó la sanción impuesta mediante

“Resolución”.6

Así las cosas, el 3 de abril de 2025, el recurrente radicó ante

esta Curia un recurso de Revisión Administrativa. En su petitorio,

Moreno Pérez desarrolló y argumentó dos señalamientos de error.

En el primero, arguyó que el oficial que intervino con él durante los

hechos del caso no siguió el debido proceso para ello. En el segundo,

sostuvo que en el informe disciplinario y en la querella existen

discrepancias, que inciden en la forma en que, por reglamento, se

procesan las querellas.

El 29 de abril de 2025, emitimos una “Resolución” en la que

ordenamos al recurrente evidenciar el cumplimiento con lo

dispuesto en la Regla 58(B) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 58, en un término de cinco (5)

2 “Reporte de Cargos” anejado al recurso. 3 “Citación para Vista Administrativa Disciplinaria” anejado al recurso. 4 “Resolución” recurrida anejada al recurso. 5 Solicitud de reconsideración anejada al recurso. 6 “Determinación” del DCR anejada al recurso. KLRA202500200 3

días. Además, le concedimos a la recurrida hasta el 5 de mayo de

2025 para presentar su posición en cuanto al recurso.

Llegado el 7 de mayo de 2025 sin el cumplimiento de lo

ordenado, emitimos otra “Resolución” en la que concedimos hasta el

12 de mayo de 2025 para que Moreno Pérez mostrara causa por la

que no se debaría desestimar el recurso. El recurrente no cumplió.

Por su parte, el 8 de mayo de 2025, la recurrida compareció

ante nos, solicitando un término adicional de treinta (30) días para

contestar. No obstante, en su petitorio señaló que a la fecha de la

referida moción, no había recibido notificación del recurso de

revisión ni de sus anejos.

II.

A. Jurisdicción

Como es conocido, la jurisdicción es el poder o la autoridad

que tiene un Tribunal para considerar y decidir casos o

controversias que tiene ante sí. Mun. Rio Grande v. Adquisición

Finca, 2025 TSPR 36, 215 DPR ___ (2025); Freire Ruiz de Val y otros

v. Morales, Hernández, 2024 TSPR 129, 214 DPR ___ (2024); Mun.

Aguada v. W. Const. Recovery Finance, 2024 TSPR 69, 213 DPR ___

(2024); R & B Power Inc. v. Junta de Subastas ASG, 213 DPR 685,

698 (2024); Matos, Sostre v. Registradora, 213 DPR 348, 354 (2023);

FCPR v. ELA et al., 211 DPR 521, 529 (2023); Pueblo v. Torres

Medina, 211 DPR 950, 958 (2023); Cobra Acquisitions, LCC v. Mun.

Yabucoa et al., 210 DPR 384, 394 (2022); Pueblo v. Rivera Ortiz, 209

DPR 402, 414 (2022); Adm. Terrenos v. Ponce Bayland, 207 DPR

586, 600 (2021). Además, es norma reiterada en nuestro

ordenamiento, que “los tribunales deben ser celosos guardianes de

su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir jurisdicción

allí donde no la tienen”. Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR KLRA202500200 4

239, 250 (2012); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873,

882 (2007).

La jurisdicción se refiere a la capacidad que tiene un tribunal

para atender y resolver controversias sobre determinado aspecto

legal. Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 708 (2014).

Ante la falta de jurisdicción, el tribunal debe así declararlo y

proceder a la desestimación del recurso, toda vez que cualquier

sentencia dictada sin jurisdicción es nula en derecho, pues la

ausencia de jurisdicción es insubsanable. Freire Ruiz de Val y otros

v. Morales, Hernández, supra; Pueblo v. Rios Nieves, 209 DPR 264,

273 (2022); Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 268

(2018); Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 123 (2012).

No es necesario que una o ambas partes cuestionen la

jurisdicción de un tribunal, sino que es nuestro deber levantarlo

motu proprio. Así lo establece la Regla 83 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83, la cual confiere

facultad a este Tribunal para, a iniciativa propia o a petición de

parte, desestimar un recurso de apelación o denegar un auto

discrecional cuando este foro carece de jurisdicción. También, la

precitada Regla dispone que este Tribunal, podrá desestimar un

recurso por cualquiera de los siguientes motivos:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción; (2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello; (3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe; (4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos, o (5) que el recurso se ha convertido en académico.

(Énfasis nuestro). KLRA202500200 5

B. Revisión de Agencias Administrativas

El Tribunal de Apelaciones ostenta la facultad de revisar,

como cuestión de derecho, las decisiones promovidas por las

agencias administrativas, en conformidad con las disposiciones de

la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico, Ley 38-2017, 3 LPRA sec. 9676. Sin embargo, el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Méndez Cabrera v. Corporación Urbanizadora Quintas de San Luis
127 P.R. Dec. 635 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Lagares Pérez v. Estado Libre Asociado
144 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado
198 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román
2024 TSPR 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Moreno Perez, Jesus v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/moreno-perez-jesus-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2025.