Ortiz Rivera v. Agostini

93 P.R. Dec. 221
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 4, 1966·No. Número: R-64-180·Published·Cited by 11 cases

Opinion

PER curiam:

En 18 de junio de 1962 Gertrudis Ortiz Rivera instó una demanda en relamación de daños y perjui-cios contra José D. Agostini, José D. Reyna y Alma Realty Corporation en la cual alegó que dichos demandados actuando conjuntamente — Agostini, como ingeniero; Reyna, como con-tratista; y Alma Realty Corporation, como propietaria — “o uno de ellos responsable de la construcción, sin que la deman-dante pueda precisar cuál era, abrieron una zanja” en donde cayó la actora, lesionándose. Se adujo que la negligencia con-sistió en no tomar precauciones de clase alguna para advertir el peligro que constituía la zanja abierta, y específicamente, que no pusieron avisos de clase alguna ni linterna o mechones para indicar durante las horas nocturnas la existencia de un peligro. Reyna compareció en el pleito representado por el Lie. Jorge L. Landing; Alma Realty Corporation, inicial-mente por Baker & Woods (Lie. Luis F. Candal), luego por el Lie. José Roberto Lugo, y posteriormente por Rivera Zayas, Rivera Cestero y Rúa. Agostini no compareció.

Varios meses después, en 13 de febrero de 1963, se presentó una demanda enmendada en la cual se incluyó a Max Cohen y/o Lincoln Realty Corporation como partes demandadas adicionales. Ya en esta ocasión se precisó más la alegación de hechos que da margen a la reclamación de res-ponsabilidad. Dícese que “el terreno en donde se hizo la zanja que . . . ocasionó el accidente era propiedad [de] y/o dicha zanja se realizó por empleados del señor Max Cohen, actuando por sí o en su representación la Lincoln Realty Corporation.” No obstante, en la demanda enmendada se incorporó nuevamente la alegación sobre la negligencia con-junta o particular de todos los demandados, aunque en la súplica se pidió que el tribunal determinara la responsabili-dad total o individual “con la evidencia que se presente en el acto del juicio”. Contra esta demanda enmendada formularon alegaciones o comparecieron en autos: (1) Alma Realty Corporation, representada por Rivera Zayas, Rivera Cestero [223] y Rúa, y por renuncia de éstos el Lie. Carlos A. Chavier, desde el 8 de julio de 1965; (2) Lincoln Realty Corporation, por Baker & Woods (Lie. Luis F. Candal), y por renuncia de éstos, los Lies. Rafael Benet, Emilio Soler y Roberto Bird, desde el 6 de julio de 1964.

Footnotes

Ortiz Rivera v. Agostini, 93 P.R. Dec. 221 (prsupreme 1966).

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