El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Ramos, Benjamin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2024
DocketKLAN202400167
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Ramos, Benjamin, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Recurso de Apelación EL PUEBLO DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado Superior de San Germán

v. KLAN202400166 Caso Núm.: 13CR20230060 al 0061 JOSEPH RODRÍGUEZ COMAS Sobre: Apelante Art. 241 del C.P. CONS. (2 CASOS) Recurso de Apelación EL PUEBLO DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado Superior de San Germán KLAN202400167 v. Caso Núm.: 13CR20230062 al 0063 BENJAMÍN RODRÍGUEZ RAMOS Sobre: Apelante Art. 177 del C.P. (2 CASOS) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2024.

I.

Tenemos ante nuestra consideración dos (2) apelaciones que

fueron consolidadas debido a su intrínseca relación. En el recurso

KLAN202400166, el señor Joseph Rodríguez Comas (señor Rodríguez

Comas) solicitó que revoquemos una Sentencia dictada el 22 de

febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Germán (TPI). Mediante esta, el TPI, luego de declarar culpable

al señor Rodríguez Comas por dos cargos del delito de alteración a la

paz, según tipificado en el Artículo 241 del Código Penal de Puerto

Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, 33 LPRA sec. 5331, lo

condenó a una pena de treinta (30) días de reclusión por cada caso.

A su vez, le impuso el pago de una multa de mil dólares ($1,000.00)

y una pena especial de cien dólares ($100.00) por cada caso.

Por otro lado, en el recurso KLAN202400167, el señor

Benjamín Rodríguez Ramos (señor Rodríguez Ramos) peticionó que

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202400166 cons. KLAN202400167 2

revoquemos una Sentencia dictada en la misma fecha por el TPI. En

esta, tras declarar culpable al señor Rodríguez Ramos por dos cargos

por el delito de amenaza tipificado en el Artículo 177 del Código Penal,

supra, sec. 5243, el Foro Primario lo sentenció a una pena de veinte

(20) días de reclusión, conjunto con una multa de mil dólares

($1,000.00) y una pena especial de cien dólares ($100.00) por cada

caso.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y por

contar con la transcripción de la prueba oral (TPO), nos encontramos

en posición de resolver.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

adelanta la confirmación de las Sentencias apeladas.

Veamos un resumen del tracto procesal que sostiene nuestra

determinación.

II.

Por hechos suscitados el 8 de julio de 2023 en el Municipio de

Lajas, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias en contra del

señor Rodríguez Comas por violación al Artículo 241 del Código

Penal, supra, sec. 5331 (alteración a la paz). Se alegó que el señor

Rodríguez Comas, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y

criminalmente se dirigió con palabras soeces hacia la Sra. Madeline

Rodríguez Cruz (señora Rodríguez Cruz), a quien le reprochó que él

se pasaba la resolución del Tribunal y las querellas de la Policía de

Puerto Rico “por el ‘bicho’ y por el ‘culo’, que no le importa[ba] un

‘carajo’ lo que di[jera] la jueza”. A su vez, que ofendió al Sr. Elías

Ramos Feliciano (señor Ramos Feliciano), al gritarle “que no le

importaba un ‘carajo’ lo que le di[jera,] [que era] un ‘afrentao’ y un

‘mama bicho’”.

Además, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias

contra el señor Rodríguez Ramos por infringir el Artículo 177 del KLAN202400166 cons. KLAN202400167 3

Código Penal, supra, sec. 5243 (amenazas). Se alegó que allá para el

8 de julio de 2023, en Lajas, Puerto Rico, el señor Rodríguez Ramos,

ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal,

desde el balcón de su residencia, le gritó al señor Ramos Feliciano y

a la señora Rodríguez Cruz que, si algo le ocurría a su esposa, los iba

a matar. Se adujo que el señor Ramos Feliciano y a la señora

Rodríguez Cruz sintieron intimidación y temor por su seguridad.

Tras varias incidencias procesales que resulta innecesario

pormenorizar aquí, el 11 de enero de 2024 comenzó el juicio en su

fondo, el cual culminó el 22 de febrero de 2024. Como prueba de

cargo, el Ministerio Público ofreció el testimonio de la señora

Rodríguez Cruz, el señor Ramos Feliciano y de la agente Alice Soto

Pérez. A continuación, sintetizamos lo vertido por los testigos.

Madeline Rodríguez Cruz

La señora Rodríguez Cruz declaró que conocía al señor

Rodríguez Comas desde hacía veinticinco (25) años y al Rodríguez

Ramos hacía treinta y ocho (38) años.1 Testificó que alrededor de las

12:15 p.m. del 8 de julio de 2023, se encontraba con su padre de

crianza, el señor Ramos Feliciano, de paseo por Lajas para cambiar

unos candados y fotografiar el terreno perteneciente a su padre.2

Manifestó que sobre dicho terreno existía una disputa familiar, ya

que el señor Rodríguez Ramos los había amenazado en dos (2)

ocasiones previas.3 Estableció que al llegar a los terrenos, cambió los

candados y fotografió el área.4 Expresó que el señor Rodríguez Comas

llegó de forma brusca, arrogante y altanera y le manifestó “[q]ue los

papeles del tribunal, que emitió la jueza en San Germán y las

1 TPO del 11 de enero de 2024, pág. 8, líneas 2-26; pág. 9, líneas 1-9. 2 Íd., pág. 9, líneas 18-23; pág. 10, líneas 21-26. 3 Íd.; pág. 18, líneas 10-13. 4 Íd., pág. 10, líneas 22-26; pág. 11, líneas 1-2. De las alegaciones de los apelantes

contenidas en las notas de la agente Soto Pérez, admitidas como evidencia, surge que mientras la señora Rodríguez Cruz fotografiaba el área, el señor Ramos Feliciano le indicó al señor Rodríguez Comas “‘canto cabrón’, yo tiro las fotos que me dé la gana porque esto es mío”. Véase Alegato Apelante, Anejo III, pág. 14. KLAN202400166 cons. KLAN202400167 4

querellas que le hagamos, pues se las pasa por el ‘culo’ y por el ‘bicho’,

que él tenía dinero de más, que él pagaba lo que sea, que tenía tres

edificios, que si me gustaría que fuera allá [a] Isabel[a], él con su gente

a tirar fotos”, por lo que se sintió ofendida.5 La testigo precisó que el

señor Rodríguez Comas se refirió a la orden judicial emitida por el TPI

para que los apelantes no interfirieran con su padre ni con ella en el

terreno.6 Indicó que al escuchar esto, se sintió ofendida, ya que no

llegó al lugar para alterar la paz.7 Subrayó que el señor Rodríguez

Ramos le gritó al señor Ramos Feliciano y a la testigo: “[l]os voy a

matar si algo le pasa a mi esposa”, quien se encontraba alterada por

su visita.8 Señaló que al sentir miedo y temor por su vida, se marchó

hacia el Cuartel de la Policía en Lajas, donde se entrevistó con la

agente Soto Pérez.9

Elías Ramos Feliciano

El señor Ramos Feliciano testificó que era una persona mayor

de ochenta y cuatro (84) años de edad, que padecía de problemas de

audición. Atestó que conocía al señor Rodríguez Ramos desde hacía

sesenta y cuatro (64) años por ser su excuñado y al señor Rodríguez

Comas desde hacía cuatro (4) o cinco (5) años.10 Expuso que a eso de

las 12:15 p.m. del 8 de julio de 2023, viajó desde Isabela hacia el

Sector Los Hornos del Barrio Costas de Lajas para cortar los

candados colocados en su propiedad.11 Declaró que en repetidas

ocasiones había visitado los terrenos para eliminar los candados,

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