El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Ramos, Benjamin

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 16, 2024·No. KLAN202400167·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Recurso de Apelación

EL PUEBLO DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelado Superior de San Germán

v. KLAN202400166 Caso Núm.:

13CR20230060 al 0061

JOSEPH RODRÍGUEZ COMAS Sobre:

Apelante Art. 241 del C.P.

CONS. (2 CASOS)

Recurso de Apelación

EL PUEBLO DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelado Superior de San Germán KLAN202400167

v. Caso Núm.:

13CR20230062 al 0063

BENJAMÍN RODRÍGUEZ RAMOS Sobre:

Apelante Art. 177 del C.P.

(2 CASOS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2024.

I.

Tenemos ante nuestra consideración dos (2) apelaciones que fueron consolidadas debido a su intrínseca relación. En el recurso KLAN202400166, el señor Joseph Rodríguez Comas (señor Rodríguez Comas) solicitó que revoquemos una Sentencia dictada el 22 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán (TPI). Mediante esta, el TPI, luego de declarar culpable al señor Rodríguez Comas por dos cargos del delito de alteración a la paz, según tipificado en el Artículo 241 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, 33 LPRA sec. 5331, lo condenó a una pena de treinta (30) días de reclusión por cada caso. A su vez, le impuso el pago de una multa de mil dólares ($1,000.00) y una pena especial de cien dólares ($100.00) por cada caso.

Por otro lado, en el recurso KLAN202400167, el señor Benjamín Rodríguez Ramos (señor Rodríguez Ramos) peticionó que

Número Identificador SEN2024______________

revoquemos una Sentencia dictada en la misma fecha por el TPI. En esta, tras declarar culpable al señor Rodríguez Ramos por dos cargos por el delito de amenaza tipificado en el Artículo 177 del Código Penal, supra, sec. 5243, el Foro Primario lo sentenció a una pena de veinte (20) días de reclusión, conjunto con una multa de mil dólares ($1,000.00) y una pena especial de cien dólares ($100.00) por cada caso.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y por contar con la transcripción de la prueba oral (TPO), nos encontramos en posición de resolver.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se adelanta la confirmación de las Sentencias apeladas.

Veamos un resumen del tracto procesal que sostiene nuestra determinación.

II.

Por hechos suscitados el 8 de julio de 2023 en el Municipio de Lajas, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias en contra del señor Rodríguez Comas por violación al Artículo 241 del Código Penal, supra, sec. 5331 (alteración a la paz). Se alegó que el señor Rodríguez Comas, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente se dirigió con palabras soeces hacia la Sra. Madeline Rodríguez Cruz (señora Rodríguez Cruz), a quien le reprochó que él se pasaba la resolución del Tribunal y las querellas de la Policía de Puerto Rico “por el ‘bicho’ y por el ‘culo’, que no le importa[ba] un ‘carajo’ lo que di[jera] la jueza”. A su vez, que ofendió al Sr. Elías Ramos Feliciano (señor Ramos Feliciano), al gritarle “que no le importaba un ‘carajo’ lo que le di[jera,] [que era] un ‘afrentao’ y un ‘mama bicho’”.

Además, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias contra el señor Rodríguez Ramos por infringir el Artículo 177 del

Código Penal, supra, sec. 5243 (amenazas). Se alegó que allá para el 8 de julio de 2023, en Lajas, Puerto Rico, el señor Rodríguez Ramos, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, desde el balcón de su residencia, le gritó al señor Ramos Feliciano y a la señora Rodríguez Cruz que, si algo le ocurría a su esposa, los iba a matar. Se adujo que el señor Ramos Feliciano y a la señora Rodríguez Cruz sintieron intimidación y temor por su seguridad.

Tras varias incidencias procesales que resulta innecesario pormenorizar aquí, el 11 de enero de 2024 comenzó el juicio en su fondo, el cual culminó el 22 de febrero de 2024. Como prueba de cargo, el Ministerio Público ofreció el testimonio de la señora Rodríguez Cruz, el señor Ramos Feliciano y de la agente Alice Soto Pérez. A continuación, sintetizamos lo vertido por los testigos. Madeline Rodríguez Cruz La señora Rodríguez Cruz declaró que conocía al señor Rodríguez Comas desde hacía veinticinco (25) años y al Rodríguez Ramos hacía treinta y ocho (38) años.1 Testificó que alrededor de las 12:15 p.m. del 8 de julio de 2023, se encontraba con su padre de crianza, el señor Ramos Feliciano, de paseo por Lajas para cambiar unos candados y fotografiar el terreno perteneciente a su padre.2 Manifestó que sobre dicho terreno existía una disputa familiar, ya que el señor Rodríguez Ramos los había amenazado en dos (2) ocasiones previas.3 Estableció que al llegar a los terrenos, cambió los candados y fotografió el área.4 Expresó que el señor Rodríguez Comas llegó de forma brusca, arrogante y altanera y le manifestó “[q]ue los papeles del tribunal, que emitió la jueza en San Germán y las

1 TPO del 11 de enero de 2024, pág. 8, líneas 2-26; pág. 9, líneas 1-9. 2 Íd., pág. 9, líneas 18-23; pág. 10, líneas 21-26. 3 Íd.; pág. 18, líneas 10-13. 4 Íd., pág. 10, líneas 22-26; pág. 11, líneas 1-2. De las alegaciones de los apelantes

contenidas en las notas de la agente Soto Pérez, admitidas como evidencia, surge que mientras la señora Rodríguez Cruz fotografiaba el área, el señor Ramos Feliciano le indicó al señor Rodríguez Comas “‘canto cabrón’, yo tiro las fotos que me dé la gana porque esto es mío”. Véase Alegato Apelante, Anejo III, pág. 14.

querellas que le hagamos, pues se las pasa por el ‘culo’ y por el ‘bicho’, que él tenía dinero de más, que él pagaba lo que sea, que tenía tres edificios, que si me gustaría que fuera allá [a] Isabel[a], él con su gente a tirar fotos”, por lo que se sintió ofendida.5 La testigo precisó que el señor Rodríguez Comas se refirió a la orden judicial emitida por el TPI para que los apelantes no interfirieran con su padre ni con ella en el terreno.6 Indicó que al escuchar esto, se sintió ofendida, ya que no llegó al lugar para alterar la paz.7 Subrayó que el señor Rodríguez Ramos le gritó al señor Ramos Feliciano y a la testigo: “[l]os voy a matar si algo le pasa a mi esposa”, quien se encontraba alterada por su visita.8 Señaló que al sentir miedo y temor por su vida, se marchó hacia el Cuartel de la Policía en Lajas, donde se entrevistó con la agente Soto Pérez.9 Elías Ramos Feliciano El señor Ramos Feliciano testificó que era una persona mayor de ochenta y cuatro (84) años de edad, que padecía de problemas de audición. Atestó que conocía al señor Rodríguez Ramos desde hacía sesenta y cuatro (64) años por ser su excuñado y al señor Rodríguez Comas desde hacía cuatro (4) o cinco (5) años.10 Expuso que a eso de las 12:15 p.m. del 8 de julio de 2023, viajó desde Isabela hacia el Sector Los Hornos del Barrio Costas de Lajas para cortar los candados colocados en su propiedad.11 Declaró que en repetidas ocasiones había visitado los terrenos para eliminar los candados, pero que llamaban a la Policía, cuyos agentes no lo dejaban entrar.12 Señaló que ha acudido al tribunal por problemas con el señor Rodríguez Ramos por el referido terreno perteneciente a los herederos

5 Íd., pág. 13, líneas 12-14; pág. 15, líneas 10-15. 6 Íd., pág. 16, líneas 13-18. 7 Íd., pág. 15, líneas 23-27. 8 Íd., pág. 20, líneas 17-26. 9 Íd., líneas 25-26; pág. 21, línea 8-27. 10 TPO del 22 de febrero de 2024, pág. 7, líneas 1-10; pág. 10, líneas 6-13. 11 Íd., pág. 11, líneas 5-11; pág. 12, líneas 5-14; pág. 7-19. 12 Íd., pág. 29, líneas 7-19.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Ramos, Benjamin, (prapp 2024).

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