El Pueblo De Puerto Rico v. Pagan Velez, Richie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2024
DocketKLCE202400997
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Pagan Velez, Richie (El Pueblo De Puerto Rico v. Pagan Velez, Richie) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Pagan Velez, Richie, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala KLCE202400997 Superior de V. Mayagüez

RICHIE PAGÁN VÉLEZ Caso Núm.: 11TR202300160 Recurrido Sobre: Ley 22 Art. 7.02

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2024.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado

por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (en adelante,

apelante o Pueblo de Puerto Rico), mediante recurso de

“Certiorari”, el cual acogemos como apelación, por tratarse de un

dictamen que provee finalidad a una controversia. Figueroa v. Del

Rosario, 147 DPR 121, 126-127 (1998). Sin embargo,

conservaremos la designación alfanumérica asignada para

propósitos administrativos.

Nos solicita que revoquemos la determinación del Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI), dictada

el 10 de julio de 2024. Mediante esta, el TPI sustituyó la pena de

cárcel dispuesta en el Artículo 7.04(b)(2) de la Ley de Vehículos y

Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5204, por treinta días de

restricción domiciliaria.

Número Identificador SEN2024 _______ KLCE202400997 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto y revocamos.

I.

Surge del expediente que, por un evento de 22 de julio de

2023, el apelado Richie Pagán Vélez fue sentenciado a treinta (30)

días de restricción domiciliaria, suspensión de la licencia de

conducir, y se le impuso una pena de multa. Ello, por ser convicto

en una segunda ocasión por infracción al Artículo 7.02 de la Ley

de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra.

En su recurso, el Pueblo de Puerto Rico alega que el foro

primario abuso de su discreción e impuso una pena no

contemplada por nuestra Asamblea Legislativa para el delito

cometido. Alegó que la ley solo le brinda discreción al foro

sentenciador en cuanto a los días de cárcel que se le impondrán

al convicto, más no permite ni contempla sustituir la pena de

cárcel por una de restricción domiciliaria.

El apelante incluyó como parte del apéndice, la Resolución

que emitió el foro primario el 16 de agosto de 2024, en la que

denegó su pedido, luego de solicitar una reconsideración de la

sentencia dictada. También acompañó la Sentencia emitida el 10

de julio de 2024 en el caso criminal I1TR202300160.

Recibido el recurso asignado como Certiorari, le concedimos

al apelado hasta el 27 de septiembre de 2024, para presentar su

posición. No obstante, este no compareció en el término

dispuesto, por lo que se tendrá el recurso por perfeccionado para

la decisión de este tribunal sobre el Auto solicitado. KLCE202400997 3

II.

A. Apelación

Como es sabido, las Reglas 193 y 194 de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 193 y 194, disponen que

una apelación criminal se formalizará con la presentación de un

escrito ante un foro de mayor jerarquía. Pueblo v. Arlequín Vélez,

194 DPR 871, 876 (2016); Pueblo v. Rodríguez Meléndez, 150

DPR 519, 522 (2000).

Este derecho, tanto en Puerto Rico como en la jurisdicción

federal, es uno de carácter estatutario, no constitucional. No

importa la gravedad de la ofensa, un acusado convicto no tiene

un derecho constitucional a apelar su convicción. Pueblo v.

Valentín Rivera, 197 DPR 636, 638 (2017); Pueblo v. Esquilín

Díaz, 146 DPR 808, 814 (1998).

A diferencia de los recursos de certiorari, las apelaciones

proceden como cuestión de derecho, por lo que este Tribunal viene

obligado a considerar sus méritos, a menos que carezca de

jurisdicción o que la parte promovente incurra en

craso incumplimiento con la ley y con las reglas que regulan

su perfeccionamiento, falta de diligencia o frivolidad. Feliberty v.

Sociedad de Gananciales, 147 DPR 834, 837-838 (1999). De

manera reiterada, nuestro Tribunal Supremo ha afirmado que la

determinación de si se probó, o no, la culpabilidad del acusado a

la luz de la referida carga probatoria es revisable en apelación,

ello dado a que la apreciación de la prueba desfilada en un juicio

es un asunto combinado de hecho y derecho. Pueblo v. Negrón

Ramírez, 2024 TSPR 41, 213 DPR ___ (2024); Pueblo v. Irizarry,

156 DPR 780, 788 (2002). KLCE202400997 4

B. Principio de especialidad

El principio de especialidad es “una regla de interpretación

estatutaria que toma en cuenta la relación de jerarquía en que se

hallan las distintas normas que concurren en su aplicación a un

hecho delictivo”. Pueblo v. Plaza Plaza, 199 DPR 276, 285 (2017),

que cita a Pueblo v. Ramos Rivas, 171 DPR 826, 836-837 (2011).

Para que aplique este principio, “se requiere que existan dos leyes

que regulen en aparente conflicto la misma materia”. Pueblo v.

Vega Feliciano, 203 DPR 868, 878-879 (2022); Pueblo v. Pérez

Casillas, 117 DPR 380, 398-399 (1986). Cuando ello ocurre, “se

aplica la ley especial bajo la máxima lex specilais derogat legi

genereali, pues se parte del supuesto que la finalidad de una

regulación especial es excluir o desplazar la general”. (Énfasis

nuestro). Pueblo v. Plaza Plaza, supra, págs. 285-286; Pueblo v.

Cordero Meléndez, 193 DPR 701, 724 (2015); Pueblo v. Ramos

Rivas, supra, pág. 837; Pueblo v. Hernández Villanueva, 179 DPR

872, 892 (2010).

Así, se ha reconocido que el principio de especialidad es una

norma para interpretar la intención legislativa. Pueblo v. Pérez

Casillas, supra, pág. 399. Este principio está consagrado en el Art.

9 del Código Penal de 2012, según enmendado, el cual dispone lo

siguiente:

Cuando la misma materia se regula por diversas

disposiciones penales:

a) La disposición especial prevalece sobre la general.

b) La disposición de mayor alcance de protección al bien jurídico

absorberá la de menor amplitud, y se aplicará la primera.

c) La subsidiaria aplicará sólo en defecto de la principal, si se

declara expresamente dicha subsidiaridad, o ésta se infiere.

(Énfasis nuestro). KLCE202400997 5

33 LPRA sec. 5009. Pueblo v. Galán Rivera, 196 DPR 270, 274

(2016).

El principio de especialidad determina cuál es la disposición

penal que debe regir cuando aplica más de un precepto legal a

una misma conducta delictiva, lo que impediría que una persona

sea castigada por ambas disposiciones al mismo tiempo. De

acuerdo a este principio, se debe aplicar la regulación especial

sobre la general, excepto cuando la legislación disponga lo

contrario. Pueblo v. Galán Rivera, supra, pág. 274; Pueblo v.

Cordero Meléndez, supra, pág. 709.

Nuestro Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dejado claro

que “[l]a parte general del Código Penal aplicará a una situación

regulada por una ley especial cuando ello sea necesario para suplir

alguna laguna de esta última, sujeto como siempre a los principios

generales del Derecho penal”. (Énfasis nuestro). Pueblo v. Ramos

Rivas, 171 DPR 826, 838 (2007).

C. Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico

La Exposición de Motivos de la Ley de Vehículos y Tránsito

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Pérez Casillas
117 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Esquilín Díaz
146 P.R. Dec. 808 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni
147 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
147 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Rodríguez Meléndez
150 P.R. Dec. 519 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Hernández Villanueva
179 P.R. Dec. 872 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pueblo v. Arlequín Vélez
194 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Pueblo v. Galán Rivera
196 P.R. Dec. 270 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Pueblo v. Valentín Rivera
197 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
El Pueblo v. Negrón Ramírez
2024 TSPR 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Pagan Velez, Richie, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-pagan-velez-richie-prapp-2024.