El Pueblo De Puerto Rico v. Otniel Quiñones Dross

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2025
DocketTA2025AP00370
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Otniel Quiñones Dross, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Fajardo v. TA2025AP00370 Caso Núm.: OTNIEL QUIÑONES NSCR202500081 DROSS Sobre: Apelante Art. 3.1 Ley 54 (1989) Grave

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece Otniel Quiñones Dross (señor Quiñones Dross o

apelante) mediante un Recurso de Apelación, para solicitarnos la

revisión del dictamen emitido el 10 de septiembre de 2025,

notificado al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Fajardo.1 Mediante el dictamen objeto de revisión, el foro

de instancia le impuso la pena de un (1) año a tres (3) años de

reclusión suspendida.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma el

dictamen apelado.

I

El presente caso inició con una Denuncia contra el señor

Quiñones Dross,2 por la alegada comisión de un delito al amparo del

Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la

Violencia Doméstica (Ley Núm. 54).3 Celebrada la vista de

1 Véase autos originales ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), a la pág. 90. 2 Íd., a la pág. 13. 3 Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 631. Este artículo tipifica el

delito de maltrato. TA2025AP00370 2

determinación de causa probable para arresto, el foro primario

encontró causa, por lo que el caso quedó señalado para vista

preliminar.

Celebrada la vista preliminar, mediante Resolución emitida el

26 de diciembre de 2024, notificada al día siguiente, el tribunal a

quo no encontró causa para arresto contra el señor Quiñones

Dross.4 Sin embargo, a solicitud del Ministerio Público, el caso fue

referido para una vista preliminar en alzada.5

Luego de la correspondiente celebración de una vista

preliminar en alzada, mediante Resolución, emitida el 18 de febrero

de 2025, notificada el día 21, del mismo mes y año,6 el tribunal de

instancia encontró causa probable para acusación contra el señor

Quiñones Dross por la comisión de un delito al amparo del Artículo

3.1 de la Ley Núm. 54.7

Así las cosas, el 19 de febrero de 2025, se radicó Acusación

contra el apelante por el delito imputado.8 Del referido documento

se desprende lo siguiente:

El referido acusado Otniel Quiñones Dross, desde el comienzo del matrimonio hasta el 16 de diciembre de 2024 y en Río Grande; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria y criminalmente empleó violencia psicológica en la persona de Vanessa Tosado Nuñez quien es su cónyuge, para causarle grave daño emocional. Consistente en que el aquí acusado[,] durante los años de matrimonio hasta el presente ha incurrido en violencia psicológica contra su cónyuge Vanessa Tosado Nuñez, gritándole palabras soeces e insultos tales como: puta, puerca, asquerosa; y manifestándole comentarios despectivos tales como: vividora, chapeadora. La minimiza como mujer expresándole que ella solo es teta, culo y peluca, que si no fuera por [é]l no fuera nadie, que ella es un parásito. Controla su manera de vestir y la hace sentir culpable de todo. Constituyendo esto un patrón de conducta recurrente en contra de la perjudicada, sintiéndose esta deprimida, ansiosa, con ataques de pánico y denigrada como mujer. Hecho contrario a la ley.9

4 Véase autos originales ante el TPI, a la pág. 14 a. 5 Íd., a la pág. 14 b. 6 Íd., a las págs. 19 a-d. 7 8 LPRA sec. 631. 8 Véase autos originales ante el TPI, a la pág. 20. 9 En la Acusación radicada el 19 de febrero de 2025. Véase Autos originales del

TPI, a la pág. 20. TA2025AP00370 3

Se desprende de los autos ante el foro de instancia que las

partes realizaron el correspondiente descubrimiento de prueba.

Posteriormente, el juicio en su fondo fue celebrado los días 23 de

mayo, 4 de junio, 9 de junio y 14 de julio de 2025, por tribunal de

derecho.10

Durante el juicio en su fondo el tribunal recibió como prueba

testifical del Ministerio Público los testimonios de: (i) Vanessa

Tosado Nuñez (señora Tosado Nuñez),11 y (ii) el Agente Juan Navarro

Amaro.12 Por otro lado, como prueba testifical de la defensa, se

recibieron los testimonios de: (i) Jilmarie Del Valle; (ii) Sandra Díaz

Rodríguez, y (iii) José Quiñones Osorio.13 En cuanto a la prueba

documental, el foro primario, únicamente, admitió las

identificaciones siguientes: Exhibit 1: Querella Policía (2 folios),14 y

Exhibit 2: Orden de Protección (5 folios), ambos presentados por el

Ministerio Público.15 Ahora bien, conviene mencionar que el referido

foro aceptó como prueba ofrecida y no admitida un documento

oficial de la Policía de Puerto Rico presentado por la defensa,16 así

como que se negó a admitir copia de unos mensajes de textos,

presentada igualmente por la defensa, a los fines de impugnar a la

señora Tosado Nuñez.17 Conviene mencionar que, pese a que no se

admitió el documento que contenía los mensajes de texto, el

juzgador de instancia permitió hacer preguntas a la señora Tosado

Núñez respecto a estos, puesto a que se le había refrescado la

memoria acerca de los mensajes.18

Específicamente, el 14 de julio de 2025, concluido el desfile de

prueba y evaluada la misma, el tribunal de instancia emitió su fallo

10 Véase autos originales ante el TPI, a las págs. 56, 62 a-b, 63 y 68, respectivamente. 11 Íd., a las págs. 62 a-b. 12 Íd., a la pág. 68. 13 Íd. 14 Trascripción de la Prueba Oral (TPO), a la pág. 56, líneas 1-3. 15 Véase los autos originales ante el TPI, a la pág. 63. 16 Íd. 17 Íd., a la pág. 62 b. Véase, además, la TPO, a la pág. 158, líneas 48-51. 18 TPO, a la pág. 159, líneas 1-4. TA2025AP00370 4

en corte abierta, en el cual declaró culpable al señor Quiñones

Dross.19 En lo atinente, refirió el caso para informe pre-sentencia y

señaló vista para el 10 de septiembre de 2025.20

Luego de emitido el fallo, pero previo a ser emitido el dictamen

aquí apelado,21 el señor Quiñones Dross interpuso una Moción

solicitando reconsideración de fallo, la cual fue declarada No Ha

Lugar.22

Posteriormente, el 10 de septiembre de 2025, se celebró vista

para dictar resolución.23 Celebrada la misma, ese mismo 10 de

septiembre, el foro de instancia emitió una Resolución, notificada al

día siguiente,24 mediante la cual dispuso que, habiendo

determinado que concurrían en el caso los requisitos que imponía el

Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54,25 y mediando el consentimiento del

señor Quiñones Dross, le concedió los beneficios del régimen de

libertad a prueba (desvío), sujeto a su participación en un programa

de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en

conducta maltratante en la relación. A tenor, le impuso una pena de

un (1) año a tres (3) años de reclusión suspendida y mantuvo en

suspenso el pago de la pena especial por no recaer convicción. De

igual forma, le impuso otras condiciones especiales. En esa misma

fecha, se suscribió el Convenio para tratamiento programa de

reeducación y readiestramiento,26 exigido por el Artículo 3.6 de la

Ley Núm. 54. 27

Insatisfecho, el 23 de septiembre de 2025, compareció ante

nos el apelante mediante un recurso de apelación en el cual esbozó

la comisión de cinco (5) errores.

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