El Pueblo De Puerto Rico v. Burgos Martinez, Edwin

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 23, 2024·No. KLAN202400557·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala de Vega Baja

v.

Caso Núm.:

EDWIN BURGOS D4TR2023-0108 MARTÍNEZ KLAN202400557 Sobre:

Apelante Infracción Artículo 7.02 de la Ley Núm.

22

del 7 de enero de

2000. Ley de

Vehículos y

Tránsito de Puerto

Rico, según

enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2024.

Comparece Edwin Burgos Martínez (en adelante, señor Burgos Martínez y/o apelante) mediante un Recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 5 de junio de 2024, y notificada el 6 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja (en adelante, TPI y/o foro primario).1 Mediante la Sentencia apelada, el foro primario, habiendo declarado al aquí apelante convicto por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, lo condenó a una pena $2,000 dolares de multa base, $100 dólares para el fondo de mejoramiento tecnológico, profesional y laboral de la Policía de Puerto Rico, y cinco (5) días de reclusión suspendidos, con la condición de que se sometiera al Programa de Rehabilitación

1 Apéndice el recurso, Anejo I.

Número Identificador SEN2024______________

de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Además, le impuso sesenta (60) días de cárcel, por la tercera reincidencia, sesenta (60) días de servicio comunitario, y el pago del comprobante de la pena especial. Igualmente, le suspendió la licencia de conducir vehículo de motor de manera indefinida.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

Surge de los autos que, el 4 de mayo de 2023, se presentó una Denuncia en contra del señor Burgos Martínez en la cual se alegó que este infringió el Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley de Vehículos y Transito),2 cuando, el 26 de marzo de 2023, condujo un vehículo de motor por el Kilómetro 40.5 de la Calle #2 de Bayamón bajo los efectos de bebidas embriagantes.3 Se desprende, además, que el apelante se sometió libre y voluntariamente a una prueba de aliento con el instrumento “Intoxilyzer 9000”, arrojando 0.102% de alcohol en su organismo. Ese mismo día, se celebró la vista conforme a la Regla 6 de Procedimiento Criminal,4 y se determinó causa probable para arresto.5 En lo atinente, el foro de instancia recibió prueba sobre “Intoxil[y]zer 9000, boleto expedido, Informe [de] Pasos Operacionales, Advertencias [y] Sentencia 28/6/22 (reincidencia).

Tras varias incidencias procesales innecesarias pormenorizar, el 10 de abril de 2024, se celebró el juicio en su fondo.6 Lugo de escuchar los testimonios de los testigos y evaluar la prueba documental exhibida durante el juicio, el juzgador de instancia encontró al acusado culpable del delito imputado. A tenor, señaló el

2 Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec. 5202. 3 Autos originales del alfanumérico D4TR2023-0108. 4 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 6. 5 Autos originales del alfanumérico D4TR2023-0108. 6 Íd.

acto de lectura de sentencia para el 29 de mayo de 2024, y refirió el caso a ASSMCA para que se rindiera un informe pre-sentencia.

Llegado el día pautado para el acto de lectura de sentencia, el aquí apelante solicitó término para discutir el informe pre-sentencia. A esos efectos, el TPI recalendarizó la referida vista para el 5 de junio de 2024.7 Así las cosas, el 5 de junio de 2024, antes de celebrarse el acto de lectura de sentencia, el apelante presentó una Moción solicitando restricción domiciliaria como imposición de pena.8 En el escrito, sostuvo, esencialmente, que, de una lectura del informe pre- sentencia, se desprendía que el señor Burgos Martínez cualificaba en derecho para cumplir la pena mediante sentencia suspendida y tratamiento. Además, subrayó que, aunque el Artículo 7.08 de la Ley de Vehículos y Transito9 prohíbe expresamente que se le conceda una sentencia suspendida a una persona que ha sido convicta en múltiples ocasiones por infracciones a la aludida ley,10 como en el caso del señor Burgos Martínez, el artículo no expresa ningún impedimento para que se concedan penas alternativas.

En vista de los anterior, el juzgador de instancia brindó oportunidad a las partes de expresarse en corte abierta sobre la moción presentada.11 En reacción, el Ministerio Público se opuso a que se cumpliera la pena mediante restricción domiciliaria.12 Principalmente, expresó que la Ley de Vehículos y Tránsito13 es clara en que, en casos de reincidencia, la pena debe ser cárcel.14 Sostuvo que, en estos casos, el tribunal únicamente tiene discreción en cuanto a los días de cárcel que se van a imponer, de modo que no

7 Íd. 8 Apéndice del recurso, Anejo II, a las págs. 1-3. 9 9 LPRA sec. 5208. 10 9 LPRA sec. 5202. 11 Transcripción estipulada de la vista de sentencia, a la pág. 3-4. 12 Íd., a la pág. 4. 13 Ley 22-2000, supra, 9 LPRA sec. 5001 et seq. 14 Transcripción estipulada de la vista de sentencia, a la pág. 5.

tiene la opción de optar por una pena alternativa.15 Po su parte, el apelante planteó que la mencionada ley solamente prohíbe conceder, en los casos de reincidencia, una sentencia suspendida.16 Arguyó que, conforme al caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Christian Abdiel Rodríguez Mendez,17 resuelto por el Tribunal de Apelaciones, la sentencia suspendida no es lo mismo que la restricción domiciliaria. De manera que no existía impedimento para que el juzgador concediera esa pena alternativa.18 Evaluadas las posturas de las partes, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción presentada por el apelante. Justipreció que las disposiciones del Artículo 7.04 de la Ley de Vehículos y Transito19 eran específicas, por lo que el tribunal no tenía discreción para variar la pena.20 De ahí, y luego de haberse pronunciado en corte abierta, el 5 de junio de 2024, el tribunal de instancia dictó la Sentencia apelada, la cual fue notificada al día siguiente.21 En la Sentencia, el foro a quo condenó al apelante a lo siguiente:

la pena de $2,000.00 de multa base y $100.00 para el fondo de mejoramiento de la Ley 144 o un (1) día de prisión por cada ($50.00) que deje de satisfacer y cinco (5) días de reclusión, suspendidos con la condición de que se someta al Programa de Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA). Además, se impone 60 días de cárcel por la tercera reincidencia. Se impone Servicios comunitarios de sesenta (60) días. Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Pública[s] a no expedir o renovar licencia de conducir indefinidamente. Se revoca la licencia de conducir indefinidamente. Se le impone el pago del comprobante de la Pena Especial. El imputado pagará multa, pena especial y asistirá a ASSMCA. Se retiene licencia de conducir.22

15 Íd., a la pág. 5. 16 Íd., a la pág. 7. 17 Véase alfanumérico KLCE202000438. 18 Transcripción estipulada de la vista de sentencia, a la pág. 7. 19 Ley Núm. 22-200, supra, 9 LPRA sec. 5204. 20 Transcripción estipulada de la vista de sentencia a la pág. 10. 21 Anejo 1 del escrito de apelación del apelante. 22 Íd.

En desacuerdo, el 6 de junio de 2024, el apelante presentó un Recurso de Apelación en el cual esgrimió la comisión del siguiente error:

(A) Err[ó] el Honorable Tribunal de Primera Instancia al interpretar que las disposiciones del artículo 7.04 de la ley 22 de tránsito, establecen que una sentencia de culpabilidad por violaciones al art. 7.02 de la misma ley, con reincidencia, niega la posibilidad de una pena de restricción domiciliaria, cuando el propio art. 7.02 de la mencionada ley especial, menciona expresamente que este privilegio no estará disponible cuando se trate de una solicitud de sentencia suspendida, no expresando impedimento alguno en cuanto a una restricción domiciliaria.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Burgos Martinez, Edwin, (prapp 2024).

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