Pueblo v. Colón Colón

105 P.R. Dec. 880
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 1977
DocketNúmero: CR-76-177
StatusPublished
Cited by6 cases

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Pueblo v. Colón Colón, 105 P.R. Dec. 880 (prsupreme 1977).

Opinions

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

El Tribunal Superior celebró un juicio en ausencia del acusado quien había desaparecido después del acto de lectura de la acusación en que alegó ser inocente de los delitos impu-[882]*882tados de hurto mayor e infracción del Art. 4, Ley de Armas. A pesar de enérgica oposición de la defensa fundada en ha-llarse limitada en sus medios por la ausencia de su cliente, de motivación desconocida, se insaculó un jurado que estimó la prueba y produjo un veredicto de culpabilidad en ambos cargos y el juez halló incurso al ausente en desacato. Pero el procedimiento no terminó en veredicto y fallo como para el caso taxativamente instruye la Regla 248 de Procedimiento Criminal. Rebasando el debido proceso al acusado ausente le fue negada la única vista para él preservada por la propia Regla, la de lectura de sentencia, que se dictó por el magis-trado imponiéndole de 2 a 4 años en el caso de hurto, 6 meses en el de armas y 10 días por desacato.

La Regla 243, según enmendada por Ley Núm. 138, de 23 de julio de 1974, dispone:

“(a) Delitos graves. En todo proceso por delito grave (felony) el acusado deberá estar presente en el acto de la lectura de la acusación y en todas las etapas del juicio, incluyendo la cons-titución del jurado y la rendición del veredicto o fallo, y en el pronunciamiento de la sentencia; excepto, que si habiendo el acusado comparecido al acto de la lectura de la acusación y citado para juicio no compareciere, el tribunal luego de investigadas las causas, podrá celebrar el mismo en su ausencia hasta que reca-yere fallo o veredicto. Si en cualquier etapa durante el juicio el acusado no regresare a sala para la continuación del mismo, el tribunal luego de investigadas las causas, podrá dictar manda-miento ordenando su arresto, pero en todo caso la ausencia volun-taria del acusado no impedirá que el juicio continúe hasta que se rinda el veredicto o el fallo del juez en casos vistos sin jurado.
(b) Delitos menos graves. En procesos por delitos menos graves (misdemeanors), siempre que el acusado estuviere repre-sentado por abogado, el tribunal podrá proceder a la lectura de la denuncia o acusación, al juicio, al fallo y al pronunciamiento de la sentencia, y podrá recibir una alegación de culpabilidad en ausencia del acusado. Si la presencia del acusado fuere necesaria, el tribunal podrá dictar mandamiento ordenando su asistencia personal. El tribunal podrá proceder en casos de delitos menos [883]*883graves según dispuesto en la excepción del inciso (a) cuando las circunstancias fueren las allí contempladas.”

La enmienda de 1974 dejó intacta, al ajustar su texto a la exigencia constitucional del debido proceso, la prevención de que el juicio in absentia por delito grave se detendrá en “el veredicto o el fallo del juez en casos vistos sin jurado”, tal como disponía la Regla antes de la enmienda. Si la exigencia de debido proceso como máxima garantía de libertad, satura y dirige el juicio cuando el acusado está presente, con mayor razón debe respetarse el debido proceso provisto por las Reglas para el que se halla ausente sin explicación. No fue acción inconsulta la que impuso esta limitación en la Regla 248. Nótese su presencia en el texto original de 1963, en su fuente la Regla 43 Federal y en la enmienda de 1974 auspiciada por la Reforma Judicial. Contrástese con el orden del juicio provisto por su apartado (b) para delitos menos graves en que la privación de libertad resultante de una convicción puede ser mínima o ninguna si la sentencia es de multa. Para misdemeanor, sí autoriza la Regla que se llegue “al pronunciamiento de la sentencia” y hasta permite una declaración de culpabilidad en ausencia del acusado, datos irrecusables que destacan la diferencia fundamental de procedimiento entre casos por delito grave y los menos grave.

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