Pueblo v. Aquino

33 P.R. Dec. 255, 1924 PR Sup. LEXIS 257
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1924
DocketNo. 2157
StatusPublished
Cited by10 cases

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Pueblo v. Aquino, 33 P.R. Dec. 255, 1924 PR Sup. LEXIS 257 (prsupreme 1924).

Opinion

El Juez Presidente Señor- del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

. Se trata de un caso de desacato por perjurio, castigado de acuerdo con la ley especial sobre la materia. Ley No. 41 de 1911, (p. 136).

El proceso comenzó por virtud de una orden que co-piada a la letra, en lo pertinente, dice:

“Por Cuanto, en el día de boy, y durante la vista en corte-abierta en esta Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez,. P-. R., de la causa criminal 4931, de El Pueblo de Puerto Rico contra Sixto Soto por atentado a la vida, cuyo delito consistió en haber atacado dicho Sixto Soto armado de un arma de fuego al sér hu-mano Genaro Bassat, infiriéndole con dicha arma de fuego varias heridas incisas de carácter grave con la intención de cometer Asesi-nato, fué llamado para declarar como testigo de la defensa el indi-viduo Marcelino Aquino quien después de haber prestado el debido-juramento en corte abierta, el que le fué administrado por el Secre-tario de la Corte, intencionalmente y contrario al juramento que acababa de prestar, declaró que Genaro Bassat disparó dos tiros de revólver contra Sixto Soto y que éste disparó tres tiros contra el primero, siendo tal declaración falsa y maliciosa, toda vez que Genaro Bassat no portaba revólver y recibió cinco heridas causadas-por cinco disparos distintos.
“Por cuanto: El Juez que presidió la vista de dicho caso y que es el mismo qué firma la presente orden ha quedado convencido de qiLe el expresado testigo Marcelino Aquino ha cometido perjurio en su declaración ante la corte en la forma antes dicha.
“Por tanto: El juez que provee, de su propia moción ordena que- el individuo Marcelino Aquino sea arrestado y detenido bajo la custodia del Alcaide de la Cárcel del Distrito de Mayagüez, y por la presente se le notifica para que comparezca en audiencia pública de esta Corte de- Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, el día 10 de marzo de 1923 a las 9 A. M. y muestre las causas que tuviere [257]*257por las cuales no cleba ser castigado por desacato a la Corte. Dis-poniéndose, además, que el ofensor Marcelino Aquino para poder, permanecer en libertad provisional basta su comparecencia a responder de perjurio en Corte abierta, podrá prestar una fianza de $500. Mayagüez, P. N., a 5 de marzo de 1923.”

El 16 de marzo de 1923 para el cual fué transferido el juicio, comparecieron el acusado por su abogado y el fiscal del distrito. Se dio lectura a la acusación y tuvieron lugar, los siguientes procedimientos:

“El abogado del acusado y en representación del mismo y como cuestión formal alegó que la acusación u orden que en este casó inicia el proceso, no aduce hechos que constituyan el delito de per-jurio, haciéndolo constar a los fines del récord.
“La corte negó la moción del acusado manifestando queda prueba en este caso consiste en lo que manifestó el acusado en corte abierta,' ordenando al Secretario que lea la declaración prestada por el acusado.
“El Secretario de la Corte dió lectura a la declaración prestada por el acusado Marcelino Aquino.” (Se transcribe).
“El Juez preguntó a la defensa si tenía prueba y el abogado defensor preguntó a la corte si esa era toda la prueba del Pueblo a lo que el Juez contestó afirmativamente y entonces el defensor se dirigió en estos términos: Defensor. — El Pueblo debe probar que' este acusado ha cometido el perjurio en corte abierta y ahora todo, lo que hay es la declaración de él, que no está contradicha en nada, conforme desde el principio hasta el final.
“En este caso, señor Letrado, es un procedimiento sumario que es cuando la corte esté convencida y la corte está convencida de que cuando el testigo prestó la declaración que a sabiendas, en contra-de Su juramento, faltaba a la verdad y lo procesó por el perjurio en corte abierta o sea el desacato a la corte y señaló el día de hoy’ para oirle en su defensa, lo que tuviera por conveniente exponerle a la corte para no ser condenado por desacato. La corte le- ha leído ■ y ordenó al Secretario antes leer la orden de la corte y ha leído su> declaración y éste es el momento en que el acusado debe si 'tiene' pruebas, si tiene evidencia, o si quiere hacerlo así, demostrarlo a la corte.”
“Defensor: — Solamente la cuestión es la siguiente: Está bien en cuanto al convencimiento de la corte para dictar la ordeh'péro luego para la convicción la ley dice que de acuerdo con la prueba' sé" obrará. 1 [258]*258De manera que tiene que apreciar la prueba, que el individuo co-metió el perjurio.
“Juez: — La ley dice: — La corte a moción propia ordenará el arresto y detención del ofensor; y dictará una orden que se notifi-cará a dicho ofensor para que comparezca y explique las razones que tuviere por las cuales no deba ser castigado por desacato a la corte. De manera que esa es la orden y este es el momento en que este acusado debe explicar las razones si alguna tiene, por las cua-les no debe ser condenado por desacato a la corte. El acusado den-tro del plazo que la corte fijare, presentará su defensa contra dicha citación, la corte oirá las declaraciones de la acusación y de la de-fensa, y después de practicadas las pruebas, dictará su resolución en el caso.
“El Fiscal solicitó de la corte que se presentara como prueba la declaración prestada por -Genaro Bassat anteriormente en el juicio que dió lugar al desacato, o sea el juicio anterior que se tomó por es-crito por el taquígrafo, en el juicio de atentado a la vida contra Sixto Soto, habiéndose opuesto el defensor, y la corte negó la mo-ción de admitir dicha declaración.”

El acusado ofreció entonces su prueba consistente en su propia declaración y en copias de las declaraciones presta-das en el juicio por atentado a la vida por los testigos Marcos Soto y José Paz.

Terminada la práctica de la prueba, el Juez dictó la si-guiente resolución:

“La corte de la apreciación de la prueba entiende que la ley y los hechos están contra este acusado. Está convencida de que este acusado en contra de su juramento ilegalmente y a sabiendas, dió una declaración falsa en corte abierta y ante el Jurado, de la evi-dencia practicada quedó suficientemente demostrado que Genaro Bas-sat no tenía revólver, ni hizo uso de armas de ninguna clase, sino únicamente- con sus propios puños, con su propia persona se tiró en-cima de Sixto Soto al cual desarmó. Por tanto la corte entiende que este acusado ha cometido un perjurio en corte abierta y le im-pone la pena de diez díaz de cárcel o en su defecto veinte dollars de multa.”

No conforme el acusado apeló para ante este tribunal. Én su alegato señala dos errores, así:

[259]*259“La Honorable Corte inferior cometió manifiesto error.de derecho al declarar sin lugar la excepción perentoria de falta de hechos que constituyan un delito público, interpuesta a la orden o acusación en que se basa el presente caso.
“La Honorable Corte inferior cometió manifiesto error de hecho y de derecho y asimismo actuó bajo la influencia de prejuicio contra el apelante al apreciar la prueba en el presente caso y dictar sen-tencia condenando al apelante a diez días de cárcel o a veinte dó-lares de multa.”

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