Pueblo v. Marchany

61 P.R. Dec. 699, 1943 PR Sup. LEXIS 200
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 1943
DocketNúm. 9681
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Marchany, 61 P.R. Dec. 699, 1943 PR Sup. LEXIS 200 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Señor SnydeR

emitió la opinión del tribunal.

El doctor Antonio Marebany, por orden del fiscal de dis-trito, practicó la autopsia al cadáver de Roque Pérez, quien había fallecido a consecuencias de una herida de bala. En el juicio contra Ovidio Vélez por el alegado asesinato de Pé-rez, Marchany fué testigo del Pueblo. Durante su interro-gatorio, el doctor Marchany declaró que un plomo mostrá-dole por el fiscal de distrito no era el plomo que él extrajo del cadáver de Pérez. El doctor Marchany también declaró que Pérez Segarra, un jefe de policía que estuvo presente al practicarse la autopsia, había solicitado ver el plomo y, ha-[700]*700■ciendo caso omiso de su petición para que lo devolviera con •el fin de que el doctor lo entregara al fiscal de distrito, se marchó llevándoselo.

Al día siguiente, mientras continuaba celebrándose el juicio por asesinato, la corte inferior, en un nuevo caso ti-tulado El Pueblo de Puerto Rico v. Antonio Marchany, de-lito : Desacato por Perjurio, dictó la siguiente orden:

“Por CUANTO: En el día de ayer y durante el caso original de El Pueblo de Puerto Rico contra Ovidio Vélez Hernández, que está pendiente en esta Corte por el delito de asesinato en segundo grado, el Dr. Antonio Marchany compareció como testigo y prestó juramento -de decir la verdad ante esta corte y después de prestar dicho jura-mento, intencionalmente y aparentemente contrario al mismo declaró •que una bala que le fué mostrada por el fiscal no fué la bala que él extrajo del cuerpo del interfecto Roque Pérez cuando hizo la .autopsia de dicho finado, a pesar de que el Jefe de la Policía, Ángel Pérez Segarra, declaró que la autopsia se hizo en su presencia y •que allí el Dr. Marchany le entregó la bala que éste niega ser la misma, y a pesar de que dos testigos más corroboran bajo juramento la declaración del Jefe Segarra, y el hecho de haber estado presente en el momento de la autopsia y de la entrega de la bala;
‘ ‘ Por Cuanto : La declaración referida es sobre un hecho esencial al resultado del proceso y el Juez de esta corte, ha quedado, prima ■facie, convencido de que el Dr. Antonio Marchany después de prestar un juramento ante esta corte para decir la verdad es aparentemente culpable de perjurio, de acuerdo con la Ley de 9 de marzo de 1911 para proveer el Castigo Sumario por el Delito de Perjurio cometido ■en Corte abierta y para otros fines;
‘ ‘ Por tanto : A moción propia de esta corte se ordena el arresto -del Dr. .Antonio Marchany y se dispone, además, que dicho Antonio Marchany comparezca ante esta corte el día 9 de mayo de 1941 .a las dos P. M, y explique las razones que tuviere por las cuales no debe ser castigado por desacato a la corte, en cuyo acto presentará su defensa y las pruebas que tenga, a los efectos de que el caso quede resuelto de acuerdo con la ley. Mientras se celebra el juicio ■el acusado podrá prestar una fianza de $500 para obtener su libertad provisional. ’ ’

Posteriormente, el doctor Marchany fué juzgado y con-victo por la corte de distrito por el referido delito de desa-

[701]*701"■por perjurio. Ha apelado de la sentencia qne lo con-a dos meses de cárcel.

11 fiscal de esta Corte se nne al abogado del acusado en. fitud de que la sentencia condenatoria sea revocada. Sin [>argo, el fiscal solicita que se ordene un nuevo juicio,, entras que el acusado suplica que se dicte una sentencia lolviéndolo.

El fiscal admite que la corte inferior cometió un [•or fundamental cuando, poco antes de que el Pueblo ter-|nara su caso, resolvió lo siguiente:

. Éste no es un caso corriente en que bay una presunción de pcencia, la presunción es de culpabilidad en estos casos de per-nio. Cuando el Juez dicta la orden, la ley dice que tiene que estar Invencido de que él ba mentido, luego la presunción es de eulpa-flidad. ’ ’

El abogado del acusado inmediatamente tomó excepción le la resolución de la corte afirmando que “en todo caso la presunción es la de que el acusado es inocente basta que se pruebe lo contrario”.

Ningún derecho es más fundamental bajo nuestras leyes, pie el de la presunción de inocencia en una causa criminal-[Si las cortes no se adhieren firmemente'a esta doctrina, uno. ¡4e los baluartes más sólidos de nuestro sistema de vida pe-ligrará. Véase Pueblo v. Plata, 38 D.P.R. 89. La presun-ción prevalece tanto ante un tribunal de derecho como en un juicio por jurado (1 Wharton’s Criminal Evidence, Sec. 72,. pág. 87; People v. Ward, 239 N. W. 355 (Mich. 1931) ). Acompaña al acusado tanto en un juicio por desacato criminal como en cualquiera otra causa criminal. (Michaelson v. United States, 266 U. S. 42, 66).

, Al resolver que en un caso de esta naturaleza existía -una presunción de culpabilidad, la corte inferior estaba en efecto, resolviendo que tan pronto como se dicta la orden para mos-trar causa, debe considerarse el caso como uno ya probado contra el acusado, y que lo único que hay que hacer es oír [702]*702su defensa, si alguna tiene. Tal interpretación de lal Estableciendo el Delito de Perjurio en Corte abierta 11 ría graves dificultades constitucionales. Debe tenerse^ sente que un testigo no es el enjuiciado. Si se tiene la o.íj cia de que fia declarado falsamente, debe así acusársef celebrársele una vista en la que debe presentarse todl prueba contra él. En el presente caso la corte inferior! lebró la vista. Pero en vez de exigir al Pueblo que con! zara un nuevo proceso y se ofreciera toda la evidencia! cesaria para declarar culpable al acusado, la corte inferí bajo el concepto erróneo de que se había establecido ya* caso prima facie contra el Dr. Marchany, declaró que exis una presunción de culpabilidad contra el acusado y dirigió! procedimiento por el delito de desacato como si fuera paJ integrante del caso de asesinato, refiriéndose a y tomanj en consideración evidencia que había sido presentada en¡ juicio de asesinato ante un jurado, pero que no había sil presentada en ningún momento ante el juez, el cual estalj únicamente viendo la acusación de desacato. En verdad, defecto del pronunciamiento de la corte inferior al efecto < que el acusado se defendía bajo una presunción de culpabíj lidad, se hizo evidentemente clara cuando la corte, durantj el juicio, tomó en consideración evidencia que se le habíS] presentado en el caso de asesinato en el cual el doctor Mar-j chany no era el acusado.

Es obvio que la corte inferior confundió sus dos funcio-1 nes separadas en casos de esta clase. Cuando se acusa a uní testigo de desacato por perjurio en corte abierta, el juez all dictar la orden para mostrar causa puede ser comparado con ] un juez instructor (committing magistrate) que encuentra causa probable, o con un fiscal de distrito que radica una acusación. Pero en el juicio por tal delito, cuando el testigo por primera vez se convierte en acusado, el proceso debe em-pezar de nuevo e introducirse toda la evidencia necesaria para declarar culpable al acusado, quien en todo momento [703]*703durante el curso del nuevo procedimiento goza del beneficio de la presunción de inocencia. Esto se ha hecho constar muy claramente en una serie de casos resueltos por esta Corte. En Pueblo v. Aquino, 33 D.P.R. 255, dijimos, por voz del Juez Presidente Sr. Del Toro, lo siguiente, a la página 262:

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