El Pueblo de Puerto Rico v. Castro Pérez

72 P.R. Dec. 96
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1951
DocketNúm. 13597
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Castro Pérez, 72 P.R. Dec. 96 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del ,tri-. bunal.

Antonio Castro Pérez fué acusado de haber dado muerte allá para el 14 de octubre de 1947 a Cristino Colón Matos, alias Ladrillo. La teoría de El Pueblo fué que durante casi todo el referido día el apelante anduvo en un taxi acompa-ñado de Michel Matienzo, Rafael Cuevas y Tutti Coll Car-pintero en busca de Colón Matos; que éste pasó ese día en casa de Ramona López en la jurisdicción de Carolina y que al regresar de allí hacia el Club Copacabana venía acompa-ñado de Andrés Torres, Harry Lake Penn y Cristóbal Agosto Feríán; que después de tomar el automóvil de Colón Matos y sus acompañantes la calle Wilson y de doblar por la calle Duffaut, éste se detuvo a su derecha junto a la acera del Teatro Paramount; que Colón Matos venía acostado en el asiento trasero del automóvil por haber estado tomando licor y estuvo dormido durante todo el trayecto; que al detenerse en el sitio de referencia despertaron a Colón Matos, quien se bajó del automóvil en cuerpo de camisa, frotándose los ojos con un pañuelo; que en ese momento apareció el acusado Antonio Castro Pérez, que acababa de bajarse de un taxi, [99]*99se acercó rápidamente a Colón Matos y le dijo: “Mira, Cris-tino. . . que Colón Matos se detuvo sin sospechar lo que iba a ocurrir y se volvió, y entonces el acusado, sin mediar provocación ni más palabras que las indicadas, hizo varios disparos a Colón Matos que le'produjeron la muerte y que una vez realizado ese acto Castro Pérez tomó nuevamente el taxi y se dió a la fuga, a gran velocidad.

La teoría del acusado, según se expresó por uno de sus letrados ante el jurado, fué que actuó en defensa propia.

El juicio del caso duró muchos días, ofreciendo tanto el ministerio público como la defensa abundante prueba testi-fical y documental. Terminado el desfile de la prueba y luego de los informes de las partes y de las instrucciones de rigor, el jurado rindió veredicto condenatorio de asesinato en se-gundo grado, sentenciando entonces la corte a Castro Pérez a sufrir de 20 a 30 años de presidio,, con trabajos forzados. De esa sentencia apeló y para sostener su recurso señala siete errores, que serán discutidos en el orden en que figuran en su alegato.

Sostiene en primer lugar el apelante que el tribunal inferior “erró al permitir que se presentara prueba de dos alegados delitos de extorsión supuestamente cometidos por el acusado. . . estando esos casos pendientes de juicio ante el mismo tribunal. De los autos se desprende que mientras el fiscal examinaba a uno de los señores del jurado con el propósito de determinar si procedía o no recusarle, dicho funcionario preguntó a éste qué opinión le merecía un “extorsionista”. Se opuso la defensa a que se hiciera tal pregunta en presencia del jurado y la corte resolvió que esa cuestión podía ser discutida más tarde. Así se hizo, reuniéndose las partes posteriormente en la cámara del juez y exponiendo aquéllas sus respectivos puntos de vista, luego de lo cual la corte concluyó que no había habido perjuicio alguno para el acusado. La defensa solicitó la reconsideración de esa resolución y al ser la misma denegada se anotó una excepción.

[100]*100Se desprende igualmente de los autos que con anterio-ridad a ello ya la defensa había preguntado a uno de los jura-dos si no había leído en la prensa sobre unos casos de extor-sión . . . que los fiscales dijeron que habrían de arrestar y acusar a fulano y perencejo”. Asimismo, que con poste-rioridad al incidente primeramente reseñado la propia de-fensa preguntó a varios señores del jurado si habían leído alguna información relacionada con algún delito de extor-sión y que luego, en el curso del juicio, la propia defensa se refirió a extorsionistas y al delito de extorsión y preguntó a algunos de lo*s testigos si habían pagado dinero a Antonio Castro Pérez “por temor”; que al propio acusado se le pre-guntó por el fiscal, sin la oposición de la defensa, si había sido arrestado por un delito de extorsión por orden del fiscal Gerena Bras y que éste contestó afirmativamente. También aparece de la transcripción de evidencia que mientras decla-raba el testigo Francisco María Quiñones el fiscal inquirió de éste si . en alguna ocasión usted le ha pagado algún semanal a Antonio Castro Pérez”, contestando el testigo que “yo una vez le daba cuarenta pesos semanales .... bueno, por temor”; y que la defensa lejos de objetar a esa pregunta y a la contestación, preguntó al propio testigo si “¿Recuerda haber venido a fiscalía antes de ahora, citado por el compa-ñero Viera Martínez y haber usted dicho que usted nunca le había pagado ningún dinero a Antonio Castro Pérez por temor?” Resulta, por tanto, paladino que el acusado al ha-cer preguntas sobre extorsionistas y sobre el delito de extor-sión, renunció a su excepción originalmente anotada. Pueblo v. Cirino, 69 D.P.R. 525, 531. Habiendo renunciado su excepción, el apelante no puede ahora suscitar esa cuestión en apelación ante este Tribunal. Pueblo v. Figueroa, 59 D.P.R. 918, 919; Pueblo v. Miranda, 56 D.P.R. 601, 604; Pueblo v. Silva, 17 D.P.R. 607, 608. Además, a petición del propio acusado la corte instruyó al jurado que “. . . los seño-res del jurado ... no deberán tomar en cuenta para nada cualquier manifestación que se hubiere hecho de cualquier [101]*101delito de extorsión contra el acusado.” Bajo esas cir-cunstancias el primer error, no fué cometido.

Imputa el apelante en segundo lugar al tribunal inferior haber errado al negarse a admitir en evidencia el récord del Negociado de Investigaciones Federales suscrito por J. Edgar Hoover, acreditativo de que el occiso Colón Matos había sido convicto por delito de robo a mano armada, en la ciudad de Nueva York. No existe tal error. El documento ofrecido en evidencia era claramente inadmisible. La mejor evidencia de una sentencia condenatoria contra el interfecto Colón Matos la hubiera sido copia de dicha sentencia debidamente certificada por el funcionario correspondiente de la corte que la dictó. Pueblo v. Valentín, 35 D.P.R. 118; People v. Reinhart, 39 Cal. 449; Wharton’s Criminal Evidence, Vol. I, 11a. ed. 1935, pág. 630, sección 395; Op. cit. Vol. 3, pág. 2197, sección 1320; 20 Am. Jur. pág. 376, sección 420. Y no se demostró al tribunal en forma alguna el motivo por el cual no se ofrecía la evidencia primaria.

Tampoco erró la corte “al no permitir que la defensa presentara prueba sobre el carácter peligroso y mala reputación de los acompañantes del occiso”. Conforme se ha indicado, el acusado alegó -la defensa propia. Su prueba tendió a demostrar que durante toda la tarde del día de referencia él, acompañado de los individuos ya mencionados, había estado tratando de verse con varias personas que le servirían de testigos en diversos casos que contra él se seguían ante la Corte Municipal de Río Piedras, por haber él agredido algunas semanas antes.a Miguel Soto Zaragoza en uno de los hipódromos de aquella jurisdicción; que entre diez y media y once de la noche el acusado, quien había dejado en el Parque Sixto Escobar a los amigos que le acompañaban, se desmontó del taxi y caminó a pie por la calle Duífaut hacia la casa de Julio Toro Luzunaris, uno de los testigos que buscaba; que casi al entrar a dicha calle vió a tres hombres, entre ellos a Colón Matos; que éste dijo: “Mira, ahí está ese sinvergüenza”; que Cristino le disparó en se-[102]*102guida, haciéndole otro disparo inmediatamente, y que enton-ces él disparó tres o cuatro veces contra Cristino.

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