El Pueblo De Puerto Rico v. Almodóvar Negrón

2017 TSPR 142
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 2, 2017·No. CC-2017-518·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. 2017 TSPR 142 Carlos Almodóvar Negrón 198 ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2017-518

Fecha: 2 de agosto de 2017 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez Oficina del Procurador General

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Sub Procurador General

Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. José Soler Fernández Lcdo. Luis A. Gutierrez Marcano Lcda. Blanca Portela Martínez

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión disidente

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Peticionario CC-2017-518

v.

Carlos Almodóvar Negrón Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2017.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico (peticionario) y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro a quo revocó la Resolución del Tribunal de Primera Instancia en la que el foro primario denegó la Moción de Desestimación presentada por el Sr. Carlos Almodóvar Negrón (recurrido). Consecuentemente, dejó sin efecto la determinación de causa probable para arresto que realizó el foro de instancia el pasado 26 de febrero de 2017.

A continuación, examinamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

El 25 de febrero de 2017, el Ministerio Público presentó una Denuncia contra el recurrido. Se le imputó la violación al Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 601 et seq. (Ley Núm. 54). Ello, por alegadamente haber violado la orden de protección, OPA-2017-00212, concedida por la Hon.

Vilmary Rodríguez Pardo, el 23 de febrero de 2017. El 26 de febrero de 2017, se celebró la Vista de Causa Probable para Arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. El recurrido compareció sin representación legal. Tras examinar la prueba, el foro de instancia encontró causa probable para el arresto del recurrido.2 Inconforme, esta vez representado por la Sociedad para Asistencia Legal, el señor Almodóvar Negrón solicitó la desestimación de la Denuncia. Sostuvo que era sordo, que no conocía el lenguaje de señas y que no podía leer labios, por lo que necesitaba un acomodo razonable para comprender los procedimientos en su contra. Arguyó que durante la Vista de Causa Probable para Arresto no se le confirió un intérprete de labios ni acomodo razonable alguno. El recurrido alegó que el foro de instancia conocía de su condición auditiva y que, como corolario, no haberle provisto la asistencia de un intérprete de labios constituyó una violación a su debido proceso de ley.

El 7 de abril de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y Orden en la que denegó la solicitud de desestimación del imputado. Inconforme, el 3 de mayo de 2017, este acudió al Tribunal de Apelaciones mediante una Petición de Certiorari. Asimismo, presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitó

1 Denuncia fechada el 25 de febrero de 2017. Véase: Petición de Certiorari, Apéndice, pág. 1. La orden de protección estaba vigente hasta el 6 de marzo del 2017. 2 La determinación de causa probable para arresto estuvo basada en prueba testifical, la cual consistió en el testimonio de la presunta víctima, la Sra. María Maldonado Cintrón y el Agente Estatal Exel Camacho Sánchez.

la paralización de la Vista Preliminar pautada para el 5 de mayo de 2017. Así las cosas, el foro a quo ordenó la paralización del procedimiento ante el foro de instancia.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de mayo de 2017, el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en la que expidió el recurso de certiorari y revocó la Resolución del foro de instancia. Consecuentemente, anuló la determinación de causa probable para arresto que hizo el foro primario y ordenó la devolución del caso. Asimismo, ordenó al Tribunal de Primera Instancia a examinar pericialmente al recurrido para determinar las medidas de acomodo razonable que le debían ser provistas, previo a la celebración de una nueva Vista de Causa Probable para Arresto.

Así las cosas, el 23 de junio de 2017, la Oficina del Procurador General presentó la Petición de Certiorari de epígrafe y señaló la comisión del error siguiente:

Erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar la denuncia por violación a una orden de protección a pesar de los acomodos razonables que brindó la jueza instructora de causa (aproximó al imputado al estrado, el agente [repitió] los procedimientos, los participantes declararon en voz alta, además de que el imputado fue ubicado estratégicamente del lado en que llevaba el audífono) y disponer que previo a la celebración de la vista de arresto –de naturaleza informal y flexible-, el debido proceso de ley, exige una audiencia para evaluar pericialmente el impedimento del imputado.

Ab interim, el imputado presentó un recurso de habeas corpus ante el Tribunal de Apelaciones. El foro a quo pautó una vista para el 29 de junio de 2017. Ese mismo día, el Procurador General presentó ante nos una Urgente Solicitud de Paralización de los Efectos de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, la cual denegamos.

Celebrada la vista, el Tribunal de Apelaciones ordenó la excarcelación del imputado. En vista de ello, la Oficina del Procurador General acudió nuevamente ante nos, esta vez mediante una Urgente solicitud para un trámite expedito. Solicitó que tramitáramos expeditamente el recurso de certiorari que nos ocupa y que, entretanto resolvíamos los méritos del mismo, reinstaláramos la determinación de causa probable para arresto realizada por el foro de instancia. Tras examinar el expediente, y ante la seriedad de los asuntos esbozados, el 3 de julio de 2017 emitimos una Resolución en la que ordenamos la reinstalación de la determinación de causa probable para arresto realizada por el foro primario y le concedimos al recurrido un término de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debíamos revocar la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

El 11 de julio de 2017, el recurrido compareció mediante un Escrito Urgente de Mostrar Causa en el que reafirmó sus planteamientos originales. En síntesis, arguyó que era audio impedido, por lo que se le debió proveer un intérprete que lo ayudara a comprender las declaraciones de quienes testificaron en la Vista de Causa Probable para Arresto. Indicó que no se le proveyó dicho intérprete y que los acomodos que le concedieron fueron “insuficientes para superar [su] deficiencia auditiva”.3 En fin, sostuvo que no pudo ejercer su derecho a escuchar las declaraciones de los testigos de cargo y poder refutarlas.

3 Escrito Urgente de Mostrar Causa, págs. 3, 6. El Sr. Carlos Almodóvar Negrón indicó que el Tribunal lo posicionó cerca del estrado del lado en que tenía el audífono (el cual estaba defectuoso) y le peticionó a los testigos que hablaran en voz alta. No obstante, según el recurrido lo anterior no era suficiente por la magnitud de su deficiencia auditiva.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de resolver.

II

La Regla 64(p) de Procedimiento Criminal es el vehículo procesal que tiene a su disposición toda persona imputada de delito para solicitar la desestimación de la denuncia o acusación, por el fundamento de:

[q]ue se ha presentado contra [él o ella] una acusación o denuncia, o algún cargo de las mismas, sin que se hubiere determinado causa probable por un magistrado u ordenado su detención para responder del delito, con arreglo a la ley y a derecho. 34 LPRA Ap. II.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Almodóvar Negrón, 2017 TSPR 142 (prsupreme 2017).

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