El Pueblo De Puerto Rico v. Almodóvar Negrón

2017 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 2017
DocketCC-2017-518
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Almodóvar Negrón, 2017 TSPR 142 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. 2017 TSPR 142

Carlos Almodóvar Negrón 198 ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2017-518

Fecha: 2 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez

Oficina del Procurador General

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Sub Procurador General

Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. José Soler Fernández Lcdo. Luis A. Gutierrez Marcano Lcda. Blanca Portela Martínez

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Peticionario CC-2017-518 v.

Carlos Almodóvar Negrón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2017.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico

(peticionario) y nos solicita que revoquemos una Sentencia

emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el

foro a quo revocó la Resolución del Tribunal de Primera

Instancia en la que el foro primario denegó la Moción de

Desestimación presentada por el Sr. Carlos Almodóvar

Negrón (recurrido). Consecuentemente, dejó sin efecto la

determinación de causa probable para arresto que realizó

el foro de instancia el pasado 26 de febrero de 2017.

A continuación, examinamos los hechos que dieron

génesis a la controversia de autos.

I

El 25 de febrero de 2017, el Ministerio Público

presentó una Denuncia contra el recurrido. Se le imputó la

violación al Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de

agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 601 et seq.

(Ley Núm. 54). Ello, por alegadamente haber violado la

orden de protección, OPA-2017-00212, concedida por la Hon. CC-2017-518 2 1 Vilmary Rodríguez Pardo, el 23 de febrero de 2017. El 26

de febrero de 2017, se celebró la Vista de Causa Probable

para Arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II. El recurrido compareció sin

representación legal. Tras examinar la prueba, el foro de

instancia encontró causa probable para el arresto del

recurrido.2

Inconforme, esta vez representado por la Sociedad

para Asistencia Legal, el señor Almodóvar Negrón solicitó

la desestimación de la Denuncia. Sostuvo que era sordo,

que no conocía el lenguaje de señas y que no podía leer

labios, por lo que necesitaba un acomodo razonable para

comprender los procedimientos en su contra. Arguyó que

durante la Vista de Causa Probable para Arresto no se le

confirió un intérprete de labios ni acomodo razonable

alguno. El recurrido alegó que el foro de instancia

conocía de su condición auditiva y que, como corolario, no

haberle provisto la asistencia de un intérprete de labios

constituyó una violación a su debido proceso de ley.

El 7 de abril de 2017, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución y Orden en la que denegó

la solicitud de desestimación del imputado. Inconforme, el

3 de mayo de 2017, este acudió al Tribunal de Apelaciones

mediante una Petición de Certiorari. Asimismo, presentó

una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitó

1 Denuncia fechada el 25 de febrero de 2017. Véase: Petición de Certiorari, Apéndice, pág. 1. La orden de protección estaba vigente hasta el 6 de marzo del 2017. 2 La determinación de causa probable para arresto estuvo basada en prueba testifical, la cual consistió en el testimonio de la presunta víctima, la Sra. María Maldonado Cintrón y el Agente Estatal Exel Camacho Sánchez. CC-2017-518 3 la paralización de la Vista Preliminar pautada para el 5

de mayo de 2017. Así las cosas, el foro a quo ordenó la

paralización del procedimiento ante el foro de instancia.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de mayo de

2017, el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en

la que expidió el recurso de certiorari y revocó la

Resolución del foro de instancia. Consecuentemente, anuló

la determinación de causa probable para arresto que hizo

el foro primario y ordenó la devolución del caso.

Asimismo, ordenó al Tribunal de Primera Instancia a

examinar pericialmente al recurrido para determinar las

medidas de acomodo razonable que le debían ser provistas,

previo a la celebración de una nueva Vista de Causa

Probable para Arresto.

Así las cosas, el 23 de junio de 2017, la Oficina del

Procurador General presentó la Petición de Certiorari de

epígrafe y señaló la comisión del error siguiente:

Erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar la denuncia por violación a una orden de protección a pesar de los acomodos razonables que brindó la jueza instructora de causa (aproximó al imputado al estrado, el agente [repitió] los procedimientos, los participantes declararon en voz alta, además de que el imputado fue ubicado estratégicamente del lado en que llevaba el audífono) y disponer que previo a la celebración de la vista de arresto –de naturaleza informal y flexible-, el debido proceso de ley, exige una audiencia para evaluar pericialmente el impedimento del imputado.

Ab interim, el imputado presentó un recurso de habeas

corpus ante el Tribunal de Apelaciones. El foro a quo

pautó una vista para el 29 de junio de 2017. Ese mismo

día, el Procurador General presentó ante nos una Urgente

Solicitud de Paralización de los Efectos de la Sentencia

del Tribunal de Apelaciones, la cual denegamos. CC-2017-518 4 Celebrada la vista, el Tribunal de Apelaciones ordenó

la excarcelación del imputado. En vista de ello, la

Oficina del Procurador General acudió nuevamente ante nos,

esta vez mediante una Urgente solicitud para un trámite

expedito. Solicitó que tramitáramos expeditamente el

recurso de certiorari que nos ocupa y que, entretanto

resolvíamos los méritos del mismo, reinstaláramos la

determinación de causa probable para arresto realizada por

el foro de instancia. Tras examinar el expediente, y ante

la seriedad de los asuntos esbozados, el 3 de julio de

2017 emitimos una Resolución en la que ordenamos la

reinstalación de la determinación de causa probable para

arresto realizada por el foro primario y le concedimos al

recurrido un término de diez (10) días para mostrar causa

por la cual no debíamos revocar la Sentencia del Tribunal

de Apelaciones.

El 11 de julio de 2017, el recurrido compareció

mediante un Escrito Urgente de Mostrar Causa en el que

reafirmó sus planteamientos originales. En síntesis,

arguyó que era audio impedido, por lo que se le debió

proveer un intérprete que lo ayudara a comprender las

declaraciones de quienes testificaron en la Vista de Causa

Probable para Arresto. Indicó que no se le proveyó dicho

intérprete y que los acomodos que le concedieron fueron

“insuficientes para superar [su] deficiencia auditiva”.3 En

fin, sostuvo que no pudo ejercer su derecho a escuchar las

declaraciones de los testigos de cargo y poder refutarlas.

3 Escrito Urgente de Mostrar Causa, págs. 3, 6. El Sr.

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