Torre Leon, Jorge v. Caribe Professional Insurance Agency

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2025
DocketKLAN202500142
StatusPublished

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Torre Leon, Jorge v. Caribe Professional Insurance Agency, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

JORGE TORRE LEÓN Apelación Apelado procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de San Juan KLAN202500142 Caso Núm. CARIBE PROFESSIONAL SJ2024CVI0361 INSURANCE AGENCY, INC. Apelante Sobre: Injunction Estatutario, Art. 7.10 Ley General de Corporaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Juez Ponente, Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.

Comparece Caribe Professional Insurance Agency, Inc. (Caribe o parte

apelante), solicitándonos la revocación de una Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 5 de

febrero de 2025. Mediante esta, dicho foro emitió un injunction estatutario,

al amparo del Artículo 7.10 de la Ley General de Corporaciones, 14 LPRA

sec. 3650, autorizando al señor Jorge Torre León (señor Torre León o

apelado), a examinar libros y cuentas de Caribe.

Contrario a lo decidido por el TPI, Caribe nos plantea que no procedía

dictar sentencia sumaria en este caso pues el hecho medular a ser

dilucidado, si el señor Torre León era accionista de dicha empresa, continúa

en controversia.

No coincidimos, Confirmamos.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202500142 2

I. Resumen del tracto procesal

El 6 de noviembre de 2024 el señor Torre León presentó un Injunction

estatutario1 ante el TPI, al amparo del Art. 7.10 de la Ley General de

Corporaciones, supra, dirigido contra Caribe. En este alegó que era

accionista de dicha corporación, en un 33.3%. Añadió que Caribe no había

emitido certificados de acciones a su nombre, pero que el hecho estaba

reconocido mediante Resolución Corporativa, suscrita el 30 de mayo de 2023

por el presidente de la corporación. Junto al Injunction estatutario el señor

Torre León incluyó los siguientes documentos para probar lo alegado: (1) la

aludida Resolución Corporativa de 30 de mayo de 2023; (2) su planilla sobre

contribución de ingresos; (3) petición jurada de información a Caribe y;

(4) una carta del representante legal de Caribe en respuesta a la Petición

Jurada de Información por parte de la representación legal de Torre León.

Al día siguiente el TPI emitió una Orden de mostrar causa dirigida a

Caribe, y pautó vista para determinar la procedencia del interdicto

estatutario, a celebrarse el 18 de noviembre de 2024.

Por su parte, el 13 de noviembre de 2024, Caribe presentó su Oposición

a la solicitud de interdicto estatutario. En esta solicitó la desestimación de la

Demanda, aseverando que el señor Torre León no poseía legitimación activa

para instar la causa de acción, al no ser un accionista de Caribe. Con

relación a esto último afirmó que el apelado nunca aceptó el reiterado

ofrecimiento de Caribe para ser accionista, a pesar de requerírsele en

múltiples ocasiones que se decidiera a favor de ello, o por ser contratista

independiente, y fue informado previo a su salida que no era accionista.

Adujo que la resolución corporativa firmada por el presidente de Caribe

incluida en la Demanda se había emitido con el propósito de motivar al

recurrido a que finalmente se decidiera aceptar ser accionista. Arguyó que el

1 Apéndice del recurso de apelación, págs. 39-99. KLAN202500142 3

señor Torre León había retirado unilateralmente, y en perjuicio de Caribe, el

pago realizado para la adquisición de las acciones.

En apoyo de sus alegaciones, Caribe incluyó junto a su Oposición a

solicitud de interdicto estatutario, los siguiente documentos: (1) tres cartas en

respuesta a las peticiones de acceso a los libros corporativos de Caribe;

(2) varios correos electrónicos respecto a las negociaciones entre las partes;

(3) declaraciones juradas de: a) María Elena de la Cruz (CPA de Caribe),

b) Marta Franca (Secretaria-Tesorera de Caribe) y, c) Porfirio Franca

(Presidente de Caribe); y (4) una carta de ofrecimiento dirigida al señor Torre

León sobre compensación y compra del 33% de las acciones corporativas.

A raíz de ello, el foro de instancia ordenó al señor Torre León que

replicara, además, dejó en suspenso la vista señalada para el 18 de

noviembre de 2024.

En cumplimiento, el 18 de noviembre de 2024, el señor Torre León

sometió un escrito intitulado, Réplica a “Oposición a Solicitud de Interdicto

Estatutario al Amparo del Artículo 7.10 de la Ley General de Corporaciones” y

Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante Jorge Torre

León. Primero, argumentó que la defensa de falta de jurisdicción por

ausencia de legitimación activa esgrimida por Caribe era realmente un

reclamo al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 Ap.

V, Regla 10.2, que debía denegarse porque no admitió como verdaderas las

alegaciones contenidas en el Injunction estatutario, sino que incluyó

documentos para impugnarlas. Entonces, solicitó que se dictara sentencia

sumaria a su favor, pues entendía que no había controversia sobre el hecho

material de que era accionista de Caribe, proveyendo prueba documental

para sostener los hechos que enumeró como incontrovertidos.

Ante ello, el foro de instancia ordenó a Caribe que replicara.

Tras varios trámites procesales, Caribe presentó una Dúplica a Réplica

en Oposición a Petición de Interdicto Estatutario. En esta afirmó que todos KLAN202500142 4

los argumentos y documentos presentados por el señor Torres León para

sostener que era accionista de Caribe habían sido rebatidos y desmentidos

con declaraciones juradas y otra prueba documental. Por tanto, sostuvo que

existía controversia sobre si el apelado era o no accionista, lo que incumplía

el primer requisito para que prosperara el recurso extraordinario de

interdicto estatutario presentado.

Esta vez el foro primario le ordenó al señor Torre León replicar a dicha

moción de Caribe.

De conformidad, el señor Torre León presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden. Llevó a la atención del Tribunal que la Regla 36.3 de

Procedimiento Civil, infra, establece que la oposición a una sentencia

sumaria debía presentarse en un término de veinte días, que en este caso

había vencido sin Caribe haberla presentado, quedando así sometido el

asunto para la disposición del TPI. Esgrimió que, para efectos del Injunction

estatutario presentado, el único asunto relevante a determinar era si el

promovente de la acción era accionista de la corporación, y si el

requerimiento de información respondía a un propósito válido, y ambos

asuntos quedaban demostrados a través de la prueba documental que tenía

el Tribunal ante su consideración.

Es así como, el 5 de febrero de 2025, el foro de instancia emitió la

Sentencia cuya revocación nos solicita Caribe. En esta, detalló cuarenta y

cuatro determinaciones de hechos que identificó como incontrovertidos,

seguido de exponer el Derecho que juzgó pertinente. Realizado tal ejercicio,

el TPI concluyó que la documentación presentada establecía que el señor

Torre León era accionista de Caribe, y la petición de inspección de los libros

realizada tenía un propósito válido. En consecuencia, ordenó a Caribe que le

brindara acceso al señor Torre León a los libros y cuentas de la corporación

que se relacionaran específicamente con el propósito válido de conocer el

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