Sanabria Medina, Edgardo v. Sanabria Medina, Olga L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2024
DocketKLCE202400835
StatusPublished

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Bluebook
Sanabria Medina, Edgardo v. Sanabria Medina, Olga L, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

EDGARDO SANABRIA CERTIORARI MEDINA en procedente del representación de Tribunal de Primera OLGA MEDINA SILVA y Instancia, Sala ANDRÉS SANABRIA Superior de TORRES Humacao KLCE202400835 Peticionario Civil Núm.: HUL1212024-01825 v. Sobre: Ley 121 OLGA R. SANABRIA MEDINA y JUAN SANABRIA MEDINA Recurrido Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2024.

Comparece ante este Foro, el señor Edgardo Sanabria Medina

(peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución y Orden por

Incumplimiento dictada el 12 de junio de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de Humacao. Mediante la

misma, el foro primario encontró incurso en desacato civil al

peticionario, por lo cual le impuso una multa de $250.00. Ello,

dentro de un pleito al amparo de la Ley Núm. 121 del 1 de agosto de

2019, mejor conocida como Ley de la Carta de Derechos y la Política

Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, según

enmendada, 8 LPRA sec. 1511 et seq. (Ley Núm. 121-2019).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revoca el pronunciamiento recurrido.

I.

Según surge del expediente, la señora Olga Medina Silva y el

señor Andrés Sanabria Torres son los progenitores de Edgardo, Olga

y Juan, todos de apellidos Sanabria Medina. El 30 de enero de 2024,

Número Identificador SEN2024 _________________ KLCE202400835 2

el señor Edgardo Sanabria Medina solicitó una orden de protección

en representación de sus progenitores contra la aquí recurrida y

hermana de Edgardo, la señora Olga L. Sanabria Medina. En su

comparecencia, Edgardo alegó que su hermana tiene el control del

dinero de sus padres y no quería contratar una enfermera para que

cubriera el tiempo en el que este estuviera trabajando en las noches.

En suma, solicitó al tribunal que ordenara a la señora Sanabria

Medina proveer información de las cuentas de sus padres, así como

a contratar a una enfermera para el cuido nocturno. Además,

requirió que se le prohibiera sacar a sus padres de Puerto Rico sin

el consentimiento de éstos y/o de sus hijos.

El 15 de abril de 2024 la trabajadora social del Departamento

de la Familia, Luz C. González, rindió un primer Informe Social, en

el cual suscribió que no identificó maltrato hacia los adultos

mayores, más sí un problema de comunicación entre los hermanos

Sanabria Medina.1 Recomendó que los hijos se involucraran en todo

lo relacionado a costos de servicios, área de salud y financiera de

sus progenitores. Así, la trabajadora social solicitó que no se

expidiera la orden de protección al amparo de la Ley Núm. 121-

2019, con el objetivo de que los adultos mayores pudieran

beneficiarse de vivir en un ambiente de tranquilidad que promoviera

su seguridad y bienestar.

Consecuentemente, el 16 de abril de 2024 se celebró una

audiencia final. El foro de instancia dictó una Resolución que incluyó

las siguientes determinaciones sobre un plan de cuido para los

adultos mayores:

1. El peticionado Juan Sanabria Medina estará encargado del cuido de los adultos mayores de lunes a viernes de 5:00 am a 8:00 am. 2. Cuidadora #1 estará encargada del cuido de los adultos mayores de lunes a viernes de 9:00 am a 2:00 pm.

1 Apéndice del recurso, págs. 27-34. KLCE202400835 3

3. Cuidadora #2 estará encargada del cuido de los adultos mayores de lunes a viernes de 2:00 pm a 6:00 pm.

4. Cuidadora #3 estará encargada del cuido de los adultos mayores de lunes a viernes de 6:00 pm a 10:00 pm. 5. Las cuidadoras serán costeadas con los beneficios que reciben ambos adultos mayores, ya que estos cuentan con los ingresos suficientes. 6. El peticionario Edgar Sanabria Medina, estará encargado de los adultos mayores todos los días de 10:00 pm a 5:00 am, y los sábados y domingos. 7. En cuanto a las cámaras de seguridad que se encuentran en el hogar de los adultos mayores, las cuales graban imagen y audio, las mismas serán apagadas mientras el peticionado Juan Sanabria Medina este cuidando de los adultos mayores. Cuando las cuidadoras estén presentes se apagará el audio de las cámaras, y se les comunicará a estas sobre la existencia de las cámaras y la ubicación de estas. Las cámaras no podrán grabar en las áreas del hogar donde exista una expectativa razonable de intimidad.

8. La señora Norma Medina deberá ser instruida en el uso de la Tarjeta de la Familia y la MCS Te Paga, y esta deberá mantener y presentarle a las partes un informe sobre los estados de fondos de ambas tarjetas y los gastos que se realizan con las mismas. El uso de las tarjetas debe ser exclusivamente para el beneficio de los adultos mayores. Las compras de comida para los adultos deberán ser saludables y realizarse conforme a recomendación médica. Las partes deberán orientarse sobre el adecuado consumo y compra de alimentos para los adultos mayores. En la alternativa, la señora Norma Medina deberá entregar las tarjetas. 9. Se exhorta a las partes a mantener una comunicación adecuada sobre los asuntos médicos, de salud y financieros de los adultos mayores. Las partes pueden evaluar el mantener un chat en WhatsApp para este propósito o identificar un familiar mediador.

(Énfasis nuestro).

Así las cosas, el tribunal denegó la expedición de la orden de

protección de referencia y advirtió que toda persona que

voluntariamente quebrantara algunos de los términos de la

Resolución, incurriría en desacato civil.

El 13 de mayo de 2024 los hermanos Olga y Juan instaron

una moción ante el tribunal, mediante la cual alegaron que Edgardo

incumplía con varias estipulaciones del plan de cuido de sus

progenitores. Ante ello, el 11 de junio de 2024, la trabajadora social KLCE202400835 4

González realizó una investigación que incluyó entrevistas a los

hermanos Sanabria Medina, al señor Sanabria Torres, y a las

cuidadoras de la adulta mayor Medina Silva. Posteriormente,

presentó una Carta Informativa y concluyó que Edgardo incurrió en

desacato por no cumplir cabalmente con los incisos 1, 2 y 6 del

mencionado plan.2 También esgrimió que existía controversia con el

inciso 8 del plan, en cuanto al uso de la Tarjeta de la Familia, así

como la de MCS Te Paga. La trabajadora social hizo hincapié en que

observó discrepancias en el manejo de los fondos de la cuenta

bancaria de los adultos mayores y que todavía continuaban los

problemas de comunicación entre los hermanos.

La vista de desacato civil se celebró el 12 de junio de 2024. En

esta testificaron: la trabajadora social Luz C. González, Juan

Sanabria Medina, Olga Sanabria Medina3 y Edgardo Sanabria

Medina. Luego de considerar el informe y de escuchar la prueba oral,

el Tribunal de Primera Instancia determinó que Edgardo estaba en

incumplimiento con los incisos 2, 6 y 7 de la Resolución del 16 de

abril de 2024. Conforme lo anterior, el tribunal encontró incurso en

desacato civil a Edgardo, por lo cual le impuso una multa de

$250.00. Asimismo, el foro a quo advirtió que la parte que

voluntariamente transgrediera lo dispuesto en su dictamen podría

ser encontrada incurso en desacato y se podría ordenar su arresto.

En desacuerdo, el señor Edgardo Sanabria Medina solicitó

reconsideración. En su escrito, sostuvo que, aun cuando el Tribunal

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