Sanabria Medina, Edgardo v. Sanabria Medina, Olga L

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 18, 2024·No. KLCE202400835·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EDGARDO SANABRIA CERTIORARI MEDINA en procedente del representación de Tribunal de Primera OLGA MEDINA SILVA y Instancia, Sala ANDRÉS SANABRIA Superior de TORRES Humacao KLCE202400835

Peticionario Civil Núm.:

HUL1212024-01825

v.

Sobre: Ley 121

OLGA R. SANABRIA MEDINA y JUAN SANABRIA MEDINA Recurrido Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2024.

Comparece ante este Foro, el señor Edgardo Sanabria Medina (peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución y Orden por Incumplimiento dictada el 12 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de Humacao. Mediante la misma, el foro primario encontró incurso en desacato civil al peticionario, por lo cual le impuso una multa de $250.00. Ello, dentro de un pleito al amparo de la Ley Núm. 121 del 1 de agosto de 2019, mejor conocida como Ley de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, según enmendada, 8 LPRA sec. 1511 et seq. (Ley Núm. 121-2019).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca el pronunciamiento recurrido.

I.

Según surge del expediente, la señora Olga Medina Silva y el señor Andrés Sanabria Torres son los progenitores de Edgardo, Olga y Juan, todos de apellidos Sanabria Medina. El 30 de enero de 2024,

Número Identificador SEN2024 _________________

el señor Edgardo Sanabria Medina solicitó una orden de protección en representación de sus progenitores contra la aquí recurrida y hermana de Edgardo, la señora Olga L. Sanabria Medina. En su comparecencia, Edgardo alegó que su hermana tiene el control del dinero de sus padres y no quería contratar una enfermera para que cubriera el tiempo en el que este estuviera trabajando en las noches. En suma, solicitó al tribunal que ordenara a la señora Sanabria Medina proveer información de las cuentas de sus padres, así como a contratar a una enfermera para el cuido nocturno. Además, requirió que se le prohibiera sacar a sus padres de Puerto Rico sin el consentimiento de éstos y/o de sus hijos.

El 15 de abril de 2024 la trabajadora social del Departamento de la Familia, Luz C. González, rindió un primer Informe Social, en el cual suscribió que no identificó maltrato hacia los adultos mayores, más sí un problema de comunicación entre los hermanos Sanabria Medina.1 Recomendó que los hijos se involucraran en todo lo relacionado a costos de servicios, área de salud y financiera de sus progenitores. Así, la trabajadora social solicitó que no se expidiera la orden de protección al amparo de la Ley Núm. 121- 2019, con el objetivo de que los adultos mayores pudieran beneficiarse de vivir en un ambiente de tranquilidad que promoviera su seguridad y bienestar.

Consecuentemente, el 16 de abril de 2024 se celebró una audiencia final. El foro de instancia dictó una Resolución que incluyó las siguientes determinaciones sobre un plan de cuido para los adultos mayores:

1. El peticionado Juan Sanabria Medina estará encargado del cuido de los adultos mayores de lunes a viernes de 5:00 am a 8:00 am.

2. Cuidadora #1 estará encargada del cuido de los adultos mayores de lunes a viernes de 9:00 am a 2:00 pm.

1 Apéndice del recurso, págs. 27-34.

3. Cuidadora #2 estará encargada del cuido de los adultos mayores de lunes a viernes de 2:00 pm a 6:00 pm.

4. Cuidadora #3 estará encargada del cuido de los adultos mayores de lunes a viernes de 6:00 pm a 10:00 pm.

5. Las cuidadoras serán costeadas con los beneficios que reciben ambos adultos mayores, ya que estos cuentan con los ingresos suficientes.

6. El peticionario Edgar Sanabria Medina, estará encargado de los adultos mayores todos los días de 10:00 pm a 5:00 am, y los sábados y domingos.

7. En cuanto a las cámaras de seguridad que se encuentran en el hogar de los adultos mayores, las cuales graban imagen y audio, las mismas serán apagadas mientras el peticionado Juan Sanabria Medina este cuidando de los adultos mayores.

Cuando las cuidadoras estén presentes se apagará el audio de las cámaras, y se les comunicará a estas sobre la existencia de las cámaras y la ubicación de estas. Las cámaras no podrán grabar en las áreas del hogar donde exista una expectativa razonable de intimidad.

8. La señora Norma Medina deberá ser instruida en el uso de la Tarjeta de la Familia y la MCS Te Paga, y esta deberá mantener y presentarle a las partes un informe sobre los estados de fondos de ambas tarjetas y los gastos que se realizan con las mismas. El uso de las tarjetas debe ser exclusivamente para el beneficio de los adultos mayores. Las compras de comida para los adultos deberán ser saludables y realizarse conforme a recomendación médica. Las partes deberán orientarse sobre el adecuado consumo y compra de alimentos para los adultos mayores. En la alternativa, la señora Norma Medina deberá entregar las tarjetas.

9. Se exhorta a las partes a mantener una comunicación adecuada sobre los asuntos médicos, de salud y financieros de los adultos mayores. Las partes pueden evaluar el mantener un chat en WhatsApp para este propósito o identificar un familiar mediador.

(Énfasis nuestro).

Así las cosas, el tribunal denegó la expedición de la orden de protección de referencia y advirtió que toda persona que voluntariamente quebrantara algunos de los términos de la Resolución, incurriría en desacato civil.

El 13 de mayo de 2024 los hermanos Olga y Juan instaron una moción ante el tribunal, mediante la cual alegaron que Edgardo incumplía con varias estipulaciones del plan de cuido de sus progenitores. Ante ello, el 11 de junio de 2024, la trabajadora social

González realizó una investigación que incluyó entrevistas a los hermanos Sanabria Medina, al señor Sanabria Torres, y a las cuidadoras de la adulta mayor Medina Silva. Posteriormente, presentó una Carta Informativa y concluyó que Edgardo incurrió en desacato por no cumplir cabalmente con los incisos 1, 2 y 6 del mencionado plan.2 También esgrimió que existía controversia con el inciso 8 del plan, en cuanto al uso de la Tarjeta de la Familia, así como la de MCS Te Paga. La trabajadora social hizo hincapié en que observó discrepancias en el manejo de los fondos de la cuenta bancaria de los adultos mayores y que todavía continuaban los problemas de comunicación entre los hermanos.

La vista de desacato civil se celebró el 12 de junio de 2024. En esta testificaron: la trabajadora social Luz C. González, Juan Sanabria Medina, Olga Sanabria Medina3 y Edgardo Sanabria Medina. Luego de considerar el informe y de escuchar la prueba oral, el Tribunal de Primera Instancia determinó que Edgardo estaba en incumplimiento con los incisos 2, 6 y 7 de la Resolución del 16 de abril de 2024. Conforme lo anterior, el tribunal encontró incurso en desacato civil a Edgardo, por lo cual le impuso una multa de $250.00. Asimismo, el foro a quo advirtió que la parte que voluntariamente transgrediera lo dispuesto en su dictamen podría ser encontrada incurso en desacato y se podría ordenar su arresto.

En desacuerdo, el señor Edgardo Sanabria Medina solicitó reconsideración. En su escrito, sostuvo que, aun cuando el Tribunal advino en conocimiento que trabaja durante las noches, siendo su único sustento, le impuso el cuido de sus padres los siete (7) días de la semana en el horario que trabaja. Añadió que durante la vista de desacato se desfiló prueba en cuanto a que le resultaba difícil

2 Apéndice del recurso, págs. 42-48. 3 Olga Sanabria Medina testificó a los únicos efectos de aclarar ciertos puntos sobre las cuentas de banco de su madre, la señora Olga Medina Silva. Transcripción de la Prueba Oral (TPO), a las págs. 30-32.

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Sanabria Medina, Edgardo v. Sanabria Medina, Olga L, (prapp 2024).

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