Hub Advanced Networks LLC v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 30, 2025·No. KLAN202400470·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

HUB ADVANCED APELACIÓN NETWORK, LLC procedente del Tribunal de Primera

Demandante-Apelante Instancia, Sala Superior de San

Vs. Juan

ESTADO LIBRE Caso Núm.

ASOCIADO DE PUERTO KLAN202400470 RICO, EN SJ2023CV11774 REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Sala: 904 DE SERVICIOS GENERALES (ASG) Y OTROS SOBRE:

INJUNCTION

Demandados-Apelados (ENTREDICHO PROVISIONAL,

INJUNCTION

LIBERTY MOBILE PRELIMINAR Y PUERTO RICO, INC. PERMANENTE)

Parte Interventora Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2025.

Comparece la parte apelante, Hub Advanced Network, LLC, y solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 7 de marzo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, la cual desestimó la petición de Injunction Preliminar y de Mandamus del epígrafe, y ordenó la transferencia de las restantes causas de acción promovidas por el apelante a la sala ordinaria del tribunal.

Por los fundamentos expuestos en esta sentencia, confirmamos la sentencia parcial apelada.

-I-

El 21 de octubre de 2022, la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales (Junta de Subastas) publicó

Número Identificador SEN2025 _____________________

la Solicitud de Propuestas Selladas Núm. 23J-04568 para servicios de telecomunicaciones a entidades gubernamentales y a municipios del Gobierno de Puerto Rico. El 28 de noviembre de 2022, la Junta de Subastas recibió cuatro propuestas de las siguientes compañías: (1) Data Access Communications, Inc. (Data Access); (2) Worldnet Telecommunications, LLC (Worldnet); (3) PRTC Inc., dba Claro (Claro); y (4) HUB Advanced Network, LLC (apelante). El 17 de abril de 2023, la Junta de Subastas emitió la Resolución de Adjudicación RFP 23J-04568. Los licitadores agraciados fueron: (1) Data Access Communications, (2) Worldnet, y (3) Claro. La parte apelante no resultó favorecida. El 5 de mayo de 2023, la parte apelante presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales (Junta Revisora). El 23 de mayo de 2023, Liberty Mobile Puerto Rico, Inc. (Liberty) también acudió ante la Junta Revisora y solicitó la anulación de la Resolución de Adjudicación. Liberty aseveró no haber recibido una notificación de la adjudicación del requerimiento de propuestas. Además, solicitó una orden a la Junta de Subastas para que evaluara su oferta.

El 20 de junio de 2023, la Junta Revisora emitió una Resolución en Hub Advanced Networks, LLC v. Junta de Subasta de la Administración de Servicios Generales (Caso Núm. JR-23-128). La Junta Revisora determinó que, carecía de jurisdicción para atender el recurso, y devolvió el caso a la Junta de Subastas para que notificara adecuadamente la resolución. La Junta Revisora no tomó acción sobre la revisión administrativa presentada por Liberty. El 10 de julio de 2023, Liberty acudió al Tribunal de Apelaciones (Caso Núm. KLRA202300348) y solicitó la revisión judicial de la determinación emitida el 20 de junio de 2023 por la Junta Revisora. Planteó que, la Junta de Subastas y la Junta Revisora violentaron sus derechos al no notificarle las determinaciones finales emitidas por ambas. El 12 de julio de 2023 un panel hermano emitió

Sentencia, desestimó la revisión judicial instada por Liberty, por falta de jurisdicción, por prematura ante el hecho de que el trámite administrativo no había culminado. El Tribunal de Apelaciones expresó:

La Resolución aquí impugnada devuelve el asunto al foro de origen para que subsanen deficiencias procesales que privaron a la Junta Revisora de jurisdicción, y en consecuencia, no permite que la determinación sea “final”

como requiere la LPAUG.

[…]

Se le apercibe a la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales de que, en su determinación de adjudicación, incluya cualquier evento procesal relacionado con licitadores que participaron, pero no fueron considerados, y se notifique dicha determinación final a todos los licitadores o proponentes, aunque su propuesta no haya sido considerada. Una vez se produzca la decisión final de la Junta de Subastas, la parte aquí recurrente, de no estar conforme, podrá solicitar la revisión de la misma ante la Junta Revisora y, luego, de estimarlo conveniente, ante este Tribunal, sobre la base de los planteamientos que estime pertinentes (incluidos, de ser aplicables, los contenidos en el recurso de referencia).

El 4 de agosto de 2023, la Junta de Subastas emitió una Resolución de Adjudicación Enmendada en cumplimiento con el dictamen emitido por la Junta Revisora el 20 de julio de 2023. Inconforme, el 11 de agosto de 2023, Liberty compareció nuevamente ante este tribunal (Caso Núm. KLRA202300419). Argumentó que, la notificación de la Junta de Subastas del 4 de agosto de 2023 fue inadecuada pues no recibió notificación oficial de la resolución final de la agencia. El 12 de septiembre de 2023, el panel de jueces que atendió el recurso emitió Sentencia, también desestimó el recurso por falta de jurisdicción, por prematuro. Según la sentencia, la notificación del 4 de agosto de 2023 de la Junta de Subastas también resultó invalida al excluir a Liberty como parte. El caso fue devuelto a la Junta de Subastas con el propósito de subsanar la deficiencia en la notificación de la resolución final.

Pendiente la notificación, el 9 de febrero de 2024 la parte apelante presentó demanda de injunction preliminar, sentencia declaratoria sobre nulidad de contratos de terceros, y mandamus,

contra de la Administración de Servicios Generales (ASG); Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS); Departamento de Seguridad Pública; Departamento de la Familia; Oficina de Gerencia y Presupuesto; Administración de Rehabilitación Vocacional; y todos los funcionarios de éstas en su carácter oficial; Karla Mercado Rivera, Administradora de ASG; el Sr. Antonio Ramos Guardiola, Director Interino de PRITS; Sr. Alexis Torres, Secretario del Departamento de Seguridad Pública; Sra. Ciení Rodríguez Troche, Secretaria del Departamento de la Familia; Lcdo. Juan Carlos Blanco Urrutia, Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; Sonia Hernández Méndez, Directora de Rehabilitación Vocacional; Departamento de Justicia de Puerto Rico, por medio del Secretario de Justicia, Hon. Domingo Emanuelli Hernández; Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico; Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente; Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades t/c/c Junta de Retiro; Oficina del Gobernador, Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico; Oficina del Comisionado de Seguros; Worldnet, Claro, y Data Access.

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Hub Advanced Networks LLC v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

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